Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1080/2013 de 22 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100296
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/000845
Rollo penal abreviado 1080/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 110/2013
Contra / Noren aurka: Ezequiel
Procurador/a / Prokuradorea: MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI
Abogado/a / Abokatua: BEATRIZ CIPRIAN ANSOALDE
SENTENCIA Nº 296/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de noviembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1080/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 110/13 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,seguido contra Ezequiel , con DNI: NUM001 , nacido el día NUM002 /1987 en Caracas (Venezuela), hijo de Luis Pedro y de Victoria , representado por la Procuradora Sra. Mujika Atorrasagasti y defendido por la Letrada Sra. Ciprián Ansoalde, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Carlos Galvez.
Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, procede imponer la pena de MULTA de 900 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP , solicitando un día de privación de libertad por cada 30 euros no satisfechos (30 días).
Comiso del dinero ocupado al acusado y adjudicación de la referida cantidad al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.1 y 374.4 del Código Penal .
Comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas, o en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1º del Código Penal . Y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión II: Los hechos son constitutivos de un delito previsto en el art. 368.2 del Código Penal .
* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de 2 AÑOS de prisión.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- La Letrada de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-Tras ello, en el propio acto de la vista se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisiónal amparo de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
SEXTO.-La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo.
La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.
PRIMERO.-El acusado Ezequiel -nacido el NUM002 de 1987 en Caracas, Venezuela, nacionalidad español -carece de antecedentes penales.
El día 10 de enero de 2013a las 20:30 hel acusado se encontraba en la estación de servicio sita en el Kilómetro 9 de la autopista A8 (término municipal de Oiartzun) a donde había llegado conduciendo su vehículo OPEL ASTRA matrícula MM-....-MM .
En el interior del vehículo el acusado ocultaba 14 envoltorios de plástico conteniendo sustancias estupefacientes con el ánimo de destinarla a su posterior venta.
Tras el exacto pesaje y análisis de la sustancia intervenida resultó tratarse de 11,96 gramos de cocaínacon una riqueza del 18,9 y una valoración en el mercado ilícito de 317 euros.
La cocaína tiene la calificación de sustancia estupefaciente sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el
artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la lista I anexa a la misma a la que se remite el
artículo 2.1 de la ley de estupefacientes (
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.- Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
TERCERO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
Concurren en el caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en el art. 80 del Código Penal , por lo que procede conceder la misma por periodo de tres años.
Y procede acordar que la suspensión rija desde el mismo día de la vista oral (20/11/2013), en que se notificó al penado el acuerdo de suspensión.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a D. Ezequiel , como autor de un delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAde 900 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P ., con un día de privación de libertad por cada 30 euros no satisfechos (30 días).
Procede el comiso del dinero ocupado al acusado y adjudicación del mismo al Estado.
Procede el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas, o en su caso, de las muestras que se hubieran reservado.
SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
TERCERO.-Se suspende por el plazo de TRES AÑOS, a contar desde el día de la celebración de la vista oral, que fue el pasado día 20 de noviembre de 2013, la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.
La suspensión queda condicionada a que el penado no delinca en el citado plazo.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.
