Sentencia Penal Nº 296/20...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 56/2013 de 27 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 296/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100131


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO RP Nº 56/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES

JUICIO ORAL Nº 26/12

SENTENCIA Nº 296/2013

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.

VISTA,por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 26/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, seguida por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelado Casimiro , representado por la procuradora Sra. Verónica Marso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.-En la causa mencionada, con fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Casimiro , sin antecedente penales, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de ciento cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Condeno a D. Casimiro a pagar las costas derivadas del delito'.

El relato de los hechos probados es el siguiente: 'Queda probado y así se declara que por sentencia de 5 de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey , el acusado, D. Casimiro fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de veinte meses, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros a Dª. Estrella , y de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte meses. El 5 de noviembre de dos mil diez, el acusado fue notificado y apercibido de las consecuencias del incumplimiento de la pena de prohibición aproximarse y comunicación con Dª. Estrella . La prohibición tenía vigencia desde el 5 de noviembre de dos mil diez hasta el 26 de junio de dos mil doce.

Ha quedado probado que, el día 7 de diciembre de dos mil diez, D. Casimiro llamó por teléfono tres veces, a las 05:32, 05:39 y 05:44 horas, desde su móvil con número NUM000 , al teléfono NUM001 perteneciente a su mujer, Dª. Estrella .

El 22 de diciembre de dos mil diez, el acusado llamó a Dª. Estrella , con número oculto, y habló dirigiéndose a la misma.

El 16 de enero de dos mil once, el acusado llamó al teléfono fijo de su mujer, y le dejó un mensaje.

No ha quedado acreditado que el acusado hubiera realizado llamadas el 24 de febrero de dos mil once'.

SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado a la defensa del acusado, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 56/13 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.


ÚNICO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal aduce en el recurso que habiéndose calificado los hechos por la sentencia recurrida como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468.2, en relación con el art. 173.2, ambos del Código Penal , la pena prevista es la prisión de 6 meses a un año, y en ningún caso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. En segundo lugar, considera que no procede aplicar las dilaciones indebidas, ni siquiera como atenuante simple.

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas viene descrita en el art. 21.6ª del Código Penal como la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuida al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

En este caso, las actuaciones se incoaron mediante auto de 7 de febrero de 2011, el imputado prestó declaración el día 24 de febrero de 2011; el día 16 de junio de 2011 se dictó el auto de continuación del procedimiento abreviado, formulando escrito de acusación el Ministerio Fiscal con fecha 5 de agosto de 2011, dictándose auto de apertura del Juicio Oral con fecha 22 de septiembre de 2011. Esta resolución no se notificó al acusado hasta el día 16 de diciembre de 2011, dado que resultó negativa su citación y fue preciso citarle a través de la policía. La defensa del acusado presentó su escrito de conclusiones el día 30 de diciembre de 2011 y las actuaciones fueron recibidas en el Juzgado de lo Penal el día 8 de febrero de 2012. El día 29 de marzo de 2012 se dictó el auto de admisión de pruebas y se efectuó el señalamiento del juicio para el día 2 de octubre de 2012, dictándose la sentencia el mismo día. Los datos anteriores evidencian, claramente, que no se ha producido una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de la causa. Por tanto no se halla justificado aplicar ni siquiera la atenuante del art. 21.6ª del Código Penal . Por ello, procede dejar sin efecto la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SEGUNDO.- En cuanto a la individualización de la pena, en aplicación del art. 468.2, tratando del quebrantamiento de una medida de alejamiento impuesta en una causa criminal por un delito de malos tratos, siendo la ofendida, la esposa del acusado, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y tratándose de un delito continuado, procede, a tenor del art. 66.6 ª y 74 del Código Penal , imponerle al acusado la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello implica la estimación del recurso.

TERCERO.-Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y ss. de la LECrim .

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares , en el procedimiento abreviado nº 26/12, revocamos dicha resolución y, en su lugar, condenamos al acusado, Casimiro , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la instancia.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. En Madrid ___________________. Repito fe.


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