Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 213/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100431
Encabezamiento
Dª ANA ISABEL CRUZ BODAS ROLLO AP.-213/13
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 195/12
JDO. PENAL. Nº 26 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 296
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
-Madrid a 12 de junio de 2013.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 195/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de esta Capital y seguido por delito de robo con violencia siendo parte en esta alzada como apelante Ezequias , representado por el Procurador Sra. Gramage López y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de marzo de 2013 cuyo FALLO decretó:
'Que debo condenar y condeno al acusado Ezequias como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 y 3, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y nueve meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ezequias que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 213/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 11 de junio de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Los motivos que sustentan el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articulan por error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal, si bien el posterior desarrollo de este último, lo que cuestiona es el valor probatorio otorgado a las declaraciones prestadas por los perjudicados.
Si bien la especial configuración del recurso de apelación permite en esta alzada el debate y prueba sobre los hechos y la decisión en todos sus extremos, existe una clara limitación derivada de la relación mediata con las pruebas practicadas en la primera instancia, en tanto que, no habiéndolas percibido directamente, viendo y oyendo a los deponentes, no es posible técnicamente pronunciarse sobre la veracidad con que se manifestaron.
Partiendo de lo anteriormente expuesto solo cabe desestimar el motivo examinado puesto que la parte apelante no ha evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y obviamente parcial e interesada valoración de las pruebas.
Efectivamente, basta examinar detenidamente la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, para comprobar que la convicción del Juez a quo se ha formado valorando, no solo los testimonios de los propietarios del establecimiento y víctimas de los hechos, sino también y muy especialmente, los prestados por Dª. Salvadora y por los agentes de la Policía Nacional intervinientes, quienes incautaron en poder del acusado el cuchillo utilizado para proteger su huida.
Frente a la claridad y contundencia de estas pruebas de cargo, la versión exculpatoria del hoy recurrente, igualmente analizada y valorada por el Juzgador de instancia, resulta inane a los fines pretendidos, máxime cuando se intenta mantener que era práctica habitual llevarse la mercancía sin pagar, lo que per se resulta poco verosímil y en cualquier caso no ha quedado probado.
Consecuentemente con lo expuesto, existe prueba de cargo, válidamente obtenida y correctamente valorada por el Juez a quo acreditativa de que el acusado pretendió apoderarse de bienes de ajena pertenecía y cuando sus dueños intentaron evitarlo, les amenazó con un cuchillo, hechos que configuran el delito de robo con intimidación intentado por el que ha sido condenado, procediendo la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación de Ezequias contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Penal número 26 de los de Madrid en Juicio Oral 195/12, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

