Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 95/2012 de 07 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100259
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00296/2013
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0213648
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2012
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Saturnino , Jesús Luis , Raúl
Procurador/a: D/Dª JOSE MIRAS LOPEZ, JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado/a: D/Dª ESTEBAN DE LA PEÑA SANCHEZ, JUAN LOPEZ LOPEZ-GUERRERO , JUAN LOPEZ LOPEZ-GUERRERO
Contra: Saturnino , Jesús Ángel
Procurador/a: D/Dª JOSE MIRAS LOPEZ, SUSANA GARCIA IDAÑEZ
Abogado/a: D/Dª ESTEBAN DE LA PEÑA SANCHEZ, JOSE JAVIER CONESA BUENDIA
SENTENCIA
NÚM. 296 /13
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de 2013.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 95/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado 195/07 tramitado en virtud de denuncia presentada por Saturnino en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Murcia, bajo el núm. DP 3795/2007, por delito de lesiones contra Jesús Ángel , mayor de edad, nacido en Blanca - Murcia el NUM000 /1959, hijo de Jesús y Rosario, con D.N.I. núm NUM001 , con domicilio en Murcia, representado por la Procuradora SUSANA GARCÍA IDÁÑEZ y defendido por el Letrado JOSÉ JAVIER CONESA BUENDÍA, a las que se acumularon las DP nº 2864/2007 tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Murcia tras denuncia formulada por Jesús Ángel , Jesús Luis y Raúl contra Saturnino , mayor de edad, con D.N.I. núm NUM002 , nacido en Murcia el NUM003 /1961, hijo de José y María Jesús, con domicilio en Murcia, representado por el Procurador JOSÉ MIRAS LÓPEZ y defendido por el Letrado ESTEBANDE LA PEÑA SÁNCHEZ.
Ejercitan la Acusación Particular Jesús Luis y Raúl contra Saturnino , representados por el Procurador JUAN JIMÉNEZ-CERVANTES HERNÁNDEZ-GIL y asistidos por el Letrado JUAN LÓPEZ LÓPEZ-GUERRERO, contra Saturnino por dos faltas de amenazas tipificadas en el artículo 620.2 del Código penal ; también acusa Jesús Ángel representado por la Procuradora SUSANA GARCÍA IDÁÑEZ y defendido por el Letrado JOSÉ JAVIER CONESA BUENDÍA, a Saturnino por una falta de lesiones tipificada en el art. 620.1 del Código penal ; asimismo ejercita la Acusación Particular Saturnino , representado por el Procurador JOSÉ MIRAS LÓPEZ y defendido por el Letrado ESTEBAN DE LA PEÑA SÁNCHEZ, a Jesús Ángel por un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 150 del Código penal .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de de Instrucción núm. 7 de los de Murcia, por resolución de fecha 10 de febrero de 2012, acordó transformar las Dp 3795/2007 por los trámites del Procedimiento Abreviado (nº 195/07), tras las denuncias ya referidas en el encabezamiento, por delito de lesiones contra Jesús Ángel , y contra Saturnino por dos faltas de amenazas y una falta de maltrato de obra, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 3 de agosto de 2012, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147.1 del Código penal , dos faltas de amenazas del artículo 620.2 y una falta de malos tratos del artículo 617.1 todos del Código penal , de los que eran posibles autores Jesús Ángel del delito lesiones y Saturnino de las dos faltas de amenazas y la falta de maltrato de obra, y solicitando que se le impusiera a Jesús Ángel por el delito lesiones la pena de 1 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a por el delito del art. 556 Cp la pena de 8 meses de prisión, y que se le impusiera a Saturnino la pena de un mes de multa a 10 euros cuota diaria por la falta de lesiones y 20 días de multa con la misma cuota diaria por cada una de las faltas de amenazas y costas.
La Acusación Particular ejercida por Jesús Luis y Raúl contra Saturnino , calificó los hechos como constitutivos de dos faltas de amenazas tipificadas en el artículo 620.2 del Código penal , solicitando que se le impusiera la pena de 20 días de multa a razón de 20 euros de cuota diaria por cada una de las faltas de amenazas, y costas.
La Acusación Particular ejercida por Jesús Ángel calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones tipificada en el artículo 620.1 del Código penal , solicitando que se le impusiera la pena de 2 meses multa a razón de 20 euros de cuota diaria, y que indemnizara al perjudicado en 240 euros, y costas.
La Acusación Particular ejercida por Saturnino calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 150 del Código penal , del que sería responsable en concepto de autor Jesús Ángel , interesando se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado debe indemnizar a Saturnino en un total de 8.460,20 euros, cuantía que fue consignada previamente en los distintos órganos judiciales por parte del acusado.
Por la defensa de ambos acusados se articularon sus correspondientes escritos de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de ambos, y se acordó señalar para el día 7 de noviembre el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones las Acusaciones Particulares ejercidas por Jesús Luis , Raúl y Jesús Ángel retiraron sus acusaciones contra Saturnino por las faltas de amenazas y lesiones, sin que reclamen nada por ello. El Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de incluir al final del relato que ninguna de las partes reclama por las amenazas y no desean alejamiento, e interesando como nueva pena para Jesús Ángel por el delito del art. 147.1 Cp la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, retirando la acusación respecto a Saturnino . La Acusación Particular ejercida por Saturnino modificó su calificación adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal, interesando en concepto de Responsabilidad Civil indemnización por 8.460,20 €, y solicitando la expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular.
El acusado Jesús Ángel , en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con la pena y responsabilidades solicitadas, conformidad que fue reiterada por todos los Letrados presentes, que coincidieron en no considerar necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
Asimismo se interesó el reintegro de todas las cantidades consignadas en las distintas cuentas de los órganos judiciales.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que sobre las 10 horas de la noche del día 8 de junio de 2007 el acusado, Saturnino , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al establecimiento Casa Perela, sito en la Calle Ruiperez de Murcia, propiedad del acusado Jesús Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 11 de mayo de 2006 por un delito de daños a la pena de multa. Al acercarse ala barra, el acusado Jesús Ángel , le dijo al otro acusado que se fuera y no entrara en su establecimiento, contestando el acusado Saturnino que o le ponía dos cervezas o le pegaba dos ostias,al tiempo que le agarraba por los brazos empujándole, procediendo Raúl y Jesús Luis - hijos de Jesús Ángel - a intentar calmar la situación, manifestando Saturnino a ambos, con ademán agresivo: 'Os voy a dar dos ostias, ya nos veremos las caras', marchándose del lugar.
Sobre las 2.30 horas del día 9 de junio de 2007, el acusado Jesús Ángel , se dirigió al local Época, sito en las inmediaciones del anterior establecimiento y al ver allí al acusado Saturnino , le dijo que fuera la última vez que iba a su local a amenazarle, y al ver que Saturnino se reía, el acusado Jesús Ángel , le propino un mordisco en el labio inferior.
Saturnino resultó con lesiones consistentes en herida inciso contusa con pérdida de sustancia en labio inferior que tardaron 52 días en curar, de los cuales 50 fueron incapacitantes, con 2 de hospitalización, precisando además de una primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico para reconstrucción del labio, quedando como secuela una cicatriz hiper trófica en el labio inferior (4 puntos).
Jesús Ángel , resultó con lesiones consistentes en erosiones en antebrazo, en cuya sanidad empleó 8 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando sólo una primera asistencia.
Jesús Ángel no reclama por sus lesiones y Jesús Luis y Raúl no reclaman por las amenazas.
Jesús Ángel ya no desea alejamiento del otro acusado.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado Jesús Ángel de los que se le imputan por la Acusación Pública y la Acusación Particular, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, por estricta conformidad de los acusados y sus defensas con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Jesús Ángel como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 Código penal , a la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y obligación de indemnizar como responsable civil al perjudicado Saturnino en 8.460, 20 euros, aplicándose, para el pago de las responsabilidades civiles, las cantidades consignadas por el condenado, librándose, al efecto, el oportuno exhorto, reclamando la puesta a disposición de la Sala de la referida cantidad a los juzgados de Instrucción correspondientes.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, o, en su defecto, declarada la insolvencia, apórtese certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes de la condenada a pena privativa de libertad en esta causa y dése traslado a las partes para que, en el plazo de tres días, con aportación de la prueba procedente, en su caso, interesen lo que a su derecho convenga sobre cualquier alternativa distinta a la inmediata ejecución en sus propios términos de la pena privativa de libertad impuesta, resolviéndose a continuación respecto de lo solicitado en dicho plazo, con expreso apercibimiento de que el auto por el que se resuelvan las peticiones de las partes será ejecutivo no obstante la interposición de recurso por cualquiera de ellas.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

