Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 126/2013 de 20 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100279
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00296/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2013 0314712
ROLLO:APELACION JUICIO RAPIDO 0000126 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000073 /2011
RECURRENTE: Remigio
Procurador/a: JUAN CANTERO MESEGUER
Letrado/a: ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO
RECURRIDO/A: Rebeca
Procurador/a:
Letrado/a:
Rº. Apelación 126/13
Penal U NOLorca
Juicio Rápido 73/11
SENTENCIA
NÚM. 2 9 6 / 1 3
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de quebrantamiento de condena, en el que han intervenido, como apelante el condenado D. Remigio , representado por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. Antonio Luis Maldonado Garrido, como apelado el Ministerio Fiscal, y como denunciante doña Rebeca . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 20 de enero de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'Que sobre las 7,30 horas del día 16 de octubre de 2011 el acusado Remigio (...), con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena en sentencia firme de fecha 24 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Totana, Murcia , y en sentencia firme de fecha 23 de octubre de 2009, por un delito de quebrantamiento de condena, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Totana, Murcia , se presentó en el domicilio de su expareja doña Rebeca , sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Alhama de Murcia, a sabiendas que dicha medida estaba acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 por Auto de fecha 13 de agosto de 2011, si bien le constaba que se había celebrado juicio en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lorca, dicho Juzgado dictó en dicho juicio oral sentencia absolutoria, si bien constando la realidad de dicha medida de alejamiento. (...). '
SEGUNDO.-Asimismo, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Remigio , como autor criminalmente de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, a las siguientes penas: por un delito de quebrantamiento de condena, pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.-El único tema que suscita el recurrente concierne a la determinación de la pena por la aplicación del error vencible sobre la ilicitud del hecho, que la sentencia a quo no obstante declararlo probado no lo aplica en la individualización penológica, estimando aquél que debe bajarse hasta los tres meses de prisión y, a su vez, sustituirse por multa de 6 meses con cuota diaria de tres euros.
La pretensión debe prosperar en parte. La resolución apelada, no obstante afirmar que pudo mediar un error vencible por parte del acusado sobre la ilicitud del hecho (creía que la prohibición cautelar de aproximación no estaba vigente porque había sido absuelto en sentencia que sin embargo no había adquirido firmeza al hallarse pendiente de apelación), no le aplica la rebaja en uno o dos grados que prevé el art. 14.3 CP . Así se deduce del fundamento relativo a la individualización penológica, en que no se menciona el acogido error, haciendo alusión a otras circunstancias concurrentes para finalmente imponer seis meses de prisión.
De acuerdo con dicho precepto y atendido, de una parte, a la leve entidad del error, y de otro, a las circunstancias personales del reo, especialmente sus condenas anteriores por hechos similares (así se deduce de los hechos probados, no impugnados), estimamos idóneo rebajar la pena en un grado (de tres meses y un día a seis meses) y concretarla en cuatro meses de prisión.
No procede en este momento la sustitución de dicha pena por la de multa, que debe decidirse por el Juzgado a quo antes de dar inicio a la ejecución. Así resulta del art. 88, que exige como condición para adoptar la decisión previa audiencia de las partes, lo que aquí no consta se haya realizado.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación supra referenciado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha resolución en el sentido de reducir la pena privativa de libertad impuesta a CUATRO MESES DE PRISIÓN,confirmando el resto de pronunciamientos, con declaración de oficio las costas causadas en este recurso. Ello sin perjuicio de que en ejecución de sentencia, cumpliendo los trámites del art. 88 CP , dicha pena pueda sustituirse por alguna de las previstas en este precepto.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
