Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 296/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 65/2014 de 15 de Mayo de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PASTOR NOVO, ELENA FERNANDA
Nº de sentencia: 296/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100266
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1047
Núm. Roj: SAP C 1047/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00296/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15009 41 2 2013 0003595
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000065 /2014 T
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000373 /2013
RECURRENTE: Eva María , Catalina
Procurador/a: ,
Letrado/a: LORETO CASEIRAS ARROYO, LORETO CASEIRAS ARROYO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Hortensia
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
En A Coruña, a quince de mayo de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO, como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de los de Betanzos, en el Juicio de Faltas Nº 373/2013, seguido por una falta de lesiones,
siendo parte apelantes: Eva María y Catalina , defendidas por la letrada Sra. Caseiras Arroyo y como
apelada Hortensia , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 02/07-2013, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hortensia como autora de una falta de LESIONES tipificada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes y diez días con una cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Catalina en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Catalina e Eva María como autoras de una falta de LESIONES previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes y diez días con una cuota diaria de 6 euros, para cada una de ellas, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Hortensia en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas y 200 euros en concepto de secuelas, sumando una cantidad total de 410 euros.
Todo ello con expresa imposición por partes iguales de las costas causadas en la tramitación del procedimiento, si las hubiere.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hortensia de la falta de amenazas que se le imputaba en el presente proceso.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Eva María de la falta de AMENAZAS que se le imputaba en el presente proceso.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Eva María y Catalina , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 65/2014 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Alegan las recurrentes por vía de recurso error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez de instancia, así como error en la citación de D. Nemesio que fue llamado a comparecencia en calidad de denunciado cuando realmente debió ser llamado en calidad de testigo.
A la vista de las circunstancias concurrentes, es preciso tener en cuenta que en esta segunda instancia en relación con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia y concretamente en el acto del plenario las facultades de este Tribunal son limitadas, debiendo concluirse que solo cabe apartarse de la valoración del juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo que el denunciante refirió y que no resulte de ningún otro medio probatorio; si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y si concurren datos inequívocos que permitan afirmar la falsedad o certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia.
Bajo estos parámetros del análisis de las actuaciones debemos concluir que no nos encontramos ante ninguno de estos supuestos, y el razonamiento de la Juez de instancia se tiene que mantener, habida cuenta que se funda en las declaraciones de las partes, y en los datos objetivos aportados por los partes médicos de lesiones, y todo ello sin que invalide esta valoración los defectos detectados en la citación de D. Nemesio , en primer término por el hecho de que la recurrente Catalina compareció a juicio asistida de letrada, la cual, no planteó, al comienzo del acto de juicio, pudiendo hacerlo el error en la citación del mismo como denunciado lo que hubiera posibilitado, una vez detectado el error, la posibilidad de mudar en ese momento previo su posición procesal, posibilitando que depusiera posteriormente como testigo, en segundo término porque visualizada la grabación del acto de juicio se constata que la Sra. Juez después de advertir que había sido citado erróneamente como denunciado preguntó a la Sra. Letrada si quería que depusiese como testigo y con las dificultades que presenta la grabación se advierte que parece responder negando con la cabeza, en tercer término, porque no planteó en ese acto ningún tipo de protesta para hacerla valer en la segunda instancia y en tercer y último término, porque su testimonio pudo arrojar luz sobre lo sucedido, pero sin duda lo único que haría sería complementar la actividad probatoria desplegada, no siendo determinante de un fallo que se funda no solo en pruebas de naturaleza personal, sino también en datos de naturaleza objetiva.
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Catalina y por Dª Eva María contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos de fecha 2 de Julio de 2013, en el Juicio de Faltas Nº 373/2013, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia , con declaración de oficio de las costras devengadas en este recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

