Sentencia Penal Nº 296/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 296/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 86/2013 de 19 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO

Nº de sentencia: 296/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100329


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

GRUPO 6

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0024508

Procedimiento Abreviado PAB 86/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 3762/2011

Contra: D./Dña. Erasmo

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

SENTENCIA Nº 296/2014

MAGISTRADOS SRES:

DÑA. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 19 de Marzo de dos mil catorce.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo Procedimiento Abreviado 3762/2011, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 4 de los de Alcalá de Henares, seguida de oficio por delito de Lesiones, contra Erasmo , mayor de edad, de nacionalidad rumana, nacido el NUM000 /1977, vecino de Alcalá de Henares, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003 , con antecedentes penales no computables en esta causa y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por María Fátima Valencia Fernández , y el acusado, representado por el Procurador D/Dña. Mª Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado D. Javier Molto Chinarro.

Antecedentes

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Instrucción Num. 4 de los de Alcalá de Henares, se siguieron Diligencias Previas / procedimiento Abreviado, por delito de Lesiones, en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 150 del Código penal , de los hechos responde el acusado en concepto de autor según el art. 28 del Código Penal .

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer al acusado, además de las costas, la pena de prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Manuel en 4.400 euros por los menoscabos físicos padecidos, a razón de 3000 euros por los días de curación impeditivos y 1.400 euros por secuelas (2 Puntos) así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico para la reparación de las piezas dentarias perdidas.

SEGUNDO.-Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que estando disconforme con el escrito de acusación del ministerio fiscal, no siendo los hechos imputados al acusado constitutivos de delito ni falta alguna, solicita la libre absolución.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 13 de Marzo de 2014, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes.

Al inicio de la vista, el acusado, como consta en acta, manifestó estar informado de los hechos que se le imputan, reconoció su autoría, y el Ministerio Fiscal llevó a cabo la modificación de las conclusiones provisionales, solicitando en su lugar la condena del acusado, a la pena de tres años y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y manteniendo el resto de las expresadas en su escrito de calificación provisional.

La defensa, expresamente, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y el acusado, finalmente, interrogado de nuevo sobre de esta manifestación de su defensa, se mostró asimismo conforme con la pena y demás pedimentos de la acusación.

CUARTO.-Tras las intervenciones anteriores, se práctica de pruebas adicionales, se dictó Sentencia in voce, y ante la expresa manifestación de las partes de no recurrir el fallo anunciado, se declaró su firmeza.

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.


ÚNICO.-Aproximadamente a las 17:40 horas del día 13 de octubre de 2011, el acusado Erasmo , de nacionalidad rumana, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1977, con NIE numero NUM004 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, abordó en la Plaza Amistad de la localidad de Alcalá de Henares al entonces menor de edad Manuel , nacido el día NUM005 de 1994, y, agarrándole de la oreja le preguntó por qué había insultado a su sobrina. Como quiera que Manuel le apartó la mano de su oreja, el acusado, animado por la intención de menoscabar su integridad física propinó un fuerte puñetazo en la boca, al tiempo que le decía que iba a ir a por él y a por los suyos si volvía a insultar a su sobrina.

A resultas de la agresión descrita, Manuel sufrió hematoma y contusión en el labio superior con hematoma en la mucosa oral así como movilidad y desplazamiento de los dos dientes incisivos superiores (piezas 11 y 21), habiendo precisado para su sanidad de una primer asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico, consistente en la extracción de las piezas 11 y 21 como consecuencia de la movilidad y desplazamiento producidos por la agresión, invirtiendo en su sanidad treinta días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas la pérdida de los dos incisivos superiores, que es susceptible de reparación odontológica, así como una cicatriz de 0,5 centímetros en la mucosa del labio superior que no es perceptible a la vista al encontrarse en el interior de la boca.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito de Lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código penal , a cuyo tenor: 'el que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años'.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el escrito que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, así se hará, siempre que concurran los requisitos expresados en los apartados siguientes.

En el presente supuesto cumpliéndose las previsiones del artículo citado, el acusado, informado de sus derechos constitucionales, admite al inicio de la vista oral, ser conocedor de por qué se le juzga, y lleva a cabo una explícita admisión de los hechos de los que se le acusa. Dicha confesión, en cuanto a su valor probatorio, permitiría invocar la doctrina establecida - entre otras- en la STS de 11.6.2013 (Sánchez Melgar) ROJ: STS 4218/2013 , de acuerdo con la cual, la prueba de confesión del inculpado puede operar como una prueba autónoma e independiente ... siempre que se acredite que dicha declaración se efectuó: a) previa información de sus derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar, b) encontrarse en el momento de la declaración asistido de su letrado y c) tratarse de una declaración voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar tal voluntariedad, condiciones todas que nos conducen a concretar como escenario de tal declaración el Plenario, por ser en ese momento donde tales derechos y garantías se desarrollan en la mayor extensión.

Reviste por tanto ya una importancia capital a los fines de fundamentar un pronunciamiento de condena, que además se ajusta a la modalidad de enjuiciamiento con conformidad, complementada con el resto de elementos reunidos a lo largo de la causa (declaraciones, pericial médico-forense) que no han sido refutados ni siquiera puestos en cuestión en absoluto en el acto del juicio. Este conjunto de elementos colma las exigencias probatorias de cargo necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia desde la óptica de la culpabilidad.

SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Erasmo , dada su participación material y directa en los hechos, resultando por lo tanto encuadrable en el concepto definido en el artículo 28 del Código Penal . Así resulta acreditado no sólo por su expreso reconocimiento, sino al amparo de los restantes elementos probatorios referidos con anterioridad. Causó, en efecto, con su acción de golpear a Manuel , un evidente menoscabo por lesión en la boca, provocándole hematoma y contusión, con desplazamiento de piezas dentales, que necesitaron ya de asistencia y tratamiento médico y quirúrgico, y todavía no han sido reparadas por completo. El concepto de lesión, con pérdida de piezas dentales, y la autoría de los hechos reconocidos, no puede por tanto ofrecer ninguna duda.

TERCERO.-En la comisión de estos hechos y delito, no se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6º del Código Penal , procede -en consonancia con lo solicitado el Ministerio Fiscal- la determinación de la pena que fue ya concretada e impuesta en el acto de la vista, en extensión de tres años y un día de prisión. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 del mismo texto legal , se suma a la pena anterior la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.-En orden a la responsabilidad civil, y a los efectos previstos en los artículos 109 , 110 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el acusado deberá indemnizar a la víctima del delito anteriormente descrito, por las lesiones causadas y las secuelas producidas, la suma de 4.400 euros, cuyo desglose obedece a la cantidad de 3.000 euros por los treinta días de incapacidad sufridos, más otros 1.400 por las secuelas (dos puntos).

Ahora bien: dado que el proceso médico de restauración dental no ha finalizado todavía, esta cuantía indemnizatoria habrá de verse complementada en período de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con arreglo, en cuanto a las bases de su determinación, a los justificantes documentales, facturas médicas o farmacéuticas, o acreditación de gastos producidos para poder sufragar dicha asistencia.

QUINTO.-De conformidad con el tenor del artículo 123 del mismo texto legal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Erasmo , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, previsto en el artículo 150 del Código Penal , a la pena de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Manuel en la suma de 4.400 euros, por las lesiones y secuelas producidas, así como en la cantidad que se determine en período de ejecución de sentencia, correspondiente a la conclusión del proceso de reparación de las piezas dentales, con arreglo a las bases referidas en el fundamento jurídico cuarto.

Todo ello con la expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, cuya firmeza fue ya declarada en el acto de la vista oral.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá Certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, asistido de mí, la Secretaria, de todo lo cual, Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.