Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 296/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1799/2015 de 09 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 296/2015
Núm. Cendoj: 28079370012015100748
Núm. Ecli: ES:APM:2015:18344
Núm. Roj: SAP M 18344/2015
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
AFR46
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0038256
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1799/2015
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba
Juicio de Faltas 35/2015
Apelante: D. /Dña. Gabriel
Procurador D. /Dña. VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO
Letrado D. /Dña. BENIGNO RAMON IRIAS FLETES
Apelado:
Juicio de faltas nº 35/2015
Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba
Rollo de Sala nº 1799/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 296/2015
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de marzo de 2015 del
Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba en el juicio de faltas nº 35/2015; siendo apelante don Gabriel
, y apelados el Fiscal y los guardias civiles NUM000 , NUM001 y NUM002 y NUM003 .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Resulta probado y así se declara que el día 16 de noviembre de 2014, cuando los agentes encontraban en la vía pública en el punto de orden público ante la manifestación convocada, un grupo de varias personas entre las que se encontraban el denunciado respondió de forma agresiva a los agentes cuando éstos ya se disponían a la disolución de la manifestación; concretamente el denunciado comenzó a lanzar piedras, y ante requerimiento de los agentes por este acto a fin de que se identificara se negó a ello.' FALLO: 'Condeno a D. Gabriel como autor penalmente responsable de una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del CP , a una pena de 30 días de multa, a razón de 2 euros diarios, lo que supone un total de 60 euros, cantidad que deberá ser abonada de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su solvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Condenándole al pago de las costas del proceso.'
SEGUNDO.- La representación del Sr. Gabriel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, sin que hicieran alegaciones, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).
En este caso, dicha presunción ha quedado completamente desacreditada por los contestes testimonios en el juicio de los guardias civiles NUM000 , NUM001 y NUM002 y NUM003 , quienes relataron que cuando iban a disolver la manifestación el apelante les lanzó una piedra, y llevaba otra en la mano, motivo por el que le pidieron que se identificara negándose a ello, propinándoles empujones, teniendo que reducirle.
SEGUNDO .- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, establece que: A) Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor (Disposición transitoria primera 1).
B) La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Disposición transitoria cuarta 2 ).
C) En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo (Disposición transitoria tercera a).
En este caso, la falta imputada de ofensa y/o desobediencia a agente de la autoridad ha quedado despenalizada por Ley Orgánica 1/201, y no llevando aparejada posible responsabilidad civil, debe dejarse sin efecto la pena impuesta, con declaración de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de don Gabriel contra la sentencia de 3 de marzo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba en el juicio de faltas nº 35/2015, debo CONFIRMAR dicha resolución, pero se deja sin efecto la pena impuesta al recurrente al haberse destipificado la falta imputada, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
