Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 296/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 686/2016 de 30 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 296/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100283
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:857
Núm. Roj: SAP CS 857/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 686 del año 2.016.
Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.
Juicio de Faltas Núm. 320 del año 2.015.
SENTENCIA Nº 296
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado
anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 686 del año 2016, incoado
en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 19 de enero de 2016 por el Juzgado de
Instrucción Núm. 5 de Castellón , en los autos de Juicios de Faltas, sobre lesiones imprudentes, seguidos con
el Núm. 320 del año 2.015 en dicho Juzgado, y en el que ha sido única parte, como APELANTE , Marta ,
defendida por la Abogada Doña Cristina Marín Montolíu.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice: 'Que DEBO ABSOLVBER Y ABSUELVO LIBREMENTE a D. Luis María de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas, y con reserva de acciones civiles a las partes'.
SEGUNDO.- La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: 'El día 7 de agosto de 2014, Dª . Marta , cuando se encontraban en el interior de una finca situada en el CAMINO000 nº NUM000 de la localidad de Castellón, fue golpeada por un caballo'.
TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa de Marta interpuso contra la misma recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 28 de septiembre de 2016.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados por resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, yPRIMERO.- Pretende la denunciante Marta con su recurso que esta Sala revoque la sentencia absolutoria dictada en la instancia y por el contrario condene a Luis María como autor de una falta de lesiones imprudentes, sin sanción penal conforme a la D. T. 4ª de la LO 1/2015 , pero estableciendo una indemnización civil a su cargo y en favor de la denunciante en la cantidad de 5.575,81 euros por lesiones y 30.206,40 euros por las secuelas sufridas, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en dos motivos de apelación en los que denuncia, en primer lugar, el error en la valoración de las pruebas al resultar probado que ni la denunciante ni los testigos afirmaron que fuera una chica no identificada la que liberó al caballo y lo sacó a pasear, y ampliación de la declaración de hechos probados al nombre del caballo, de su propietario y de las lesiones que la denunciante sufrió, y en segundo lugar, infracción por inaplicación del art. 621.3 CP anterior al tratarse de una falta de lesiones por imprudencia causadas por un caballo al no observar su propietario las medidas adecuadas de vigilancia y custodia respecto del mismo permitiendo que fuera libre por la finca.
SEGUNDO .- Parte la recurrente en su planteamiento impugnativo de que no existe óbice procesal alguno para, apreciando un error en la valoración de las pruebas, pueda esta Sala ejercer su facultad revisora revocando la sentencia recurrida y condenar al denunciado Luis María como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP .
No es este el parecer del Tribunal. Aunque reducido su alcance a un pronunciamiento sobre cuestiones civiles al haber quedado despenalizada la falta prevista en el artículo 621.3 CP ( D. T. 4ª LO 1/2015 ), sólo podría llevarse a cabo esa condena sobre aspectos civiles si los hechos declarados probados revisten los caracteres de un ilícito penal, en este caso, de la anterior falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 CP , por lo que rige en toda su extensión la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la apelación penal cuando se impugnan cuestiones fácticas, siendo que, además, no existe ese pretendido error en la valoración de las pruebas.
Como decimos, no pueden acogerse en esta alzada las pretensiones deducidas por la denunciante Marta en su escrito de interposición del recurso en atención a la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la doctrina constitucional ( SSTC Pleno Nº 167/2002, de 18 Sept , y SSTC Nº 197/2002 de 28 Oct ., entre otras muchas) y quederiva en la imposibilidad de la Sala para entrar a valorar en el presente caso la culpabilidad del denunciado en la primera instancia sin haberlo oído y sin recibir con inmediación aquel testimonio de la denunciante o del resto de testigos que depusieron en el juicio de faltas de los que hace depender la incriminación la recurrente, pues ello significaría una vulneración del derecho fundamental al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que, precisamente, este Tribunal está llamado a garantizar y tutelar.
En orden a la pretensión de ampliación de los hechos probados, debemos señalar, que las sentencias absolutorias no precisan de un relato fáctico extensivo a todos los elementos objetivos acaecidos, pues dado el pronunciamiento absolutorio de su fallo ninguna relevancia tienen en el posterior proceso civil que es donde deben acreditarse los mismos, pues sólo los hechos probados de las sentencias penales condenatorias vinculan a la jurisdicción civil, y en el caso de las sentencias penales absolutorias sólo lo harían cuando se declarara que el hecho no ha ocurrido, lo que no se produce en el presente caso. Por ello, resulta jurídicamente innecesaria una descripción fáctica de lo acaecido en los términos solicitados por la recurrente.
Finalmente, debemos concluir que de las pruebas practicadas en el juicio de faltas no se extrae ese error en su valoración preconizado por la recurrente. Se afirma por la recurrente que ni la denunciante ni los testigos sostuvieron que fue la chica que vieron en la finca quien se encargaba de la custodia del caballo y que era la primera vez que la veían, y por ello debe responder penalmente el denunciado Luis María al no adoptar medidas adecuadas de vigilancia y custodia del caballo permitiendo que fuera libre por la finca y causara el siniestro. Pero basta la lectura de la denuncia inicial (F. 29) ratificada por la denunciante en el Juzgado (F. 52) y en el acto del juicio de faltas, para concluir que era esa chica, conocida por todos como ' Princesa ' y que era la cuidadora del caballo, la encargada de la custodia y cuidado del mismo, y por ello no puede extenderse la responsabilidad penal por lesiones imprudentes del art. 621.3 CP al propietario de dicho caballo Luis María , el cual, en todo caso, sería responsable civil subsidiario en función de la propiedad que tiene sobre el animal, pero que no puede ser exigida en esta vía penal al no ser condenada la encargada de la custodia de dicho caballo.
Por todo ello procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- En atención a las razones expuestas procede, con la desestimación del recurso de apelación formulado, la confirmación de la sentencia recurrida, sin que estimemos procedente hacer una especial imposición de las costas de esta alzada, si las hubiere, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marta , contra la Sentencia dictada el día 19 de enero de 2016 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón , en los autos de Juicio de Faltas Núm. 320 del año 2.015, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.-
