Sentencia Penal Nº 296/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 296/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 713/2017 de 20 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 296/2017

Núm. Cendoj: 50297370032017100269

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1629

Núm. Roj: SAP Z 1629/2017

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00296/2017
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 713 /2017
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 59 /2017
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veinte de Julio de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. Mauricio Murillo y García Atance, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio por Delito Leve número 59/2017, procedente
del Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza, Rollo número 713/2017 , seguido por delito
leve de Hurto, interviniendo como denunciante, el establecimiento comercial SIMPLY de la cadena
SUPERMERCADOS SABECO SA, representado por el Procurador de los Tribunales Don José María Angulo
y Sáinz de Varanda y defendido por la Abogada Doña María Ángel Coarasa Zarzuela; y como denunciados,
Serafina y Oscar , DEFENDIDOS POR EL Abogado Don Pablo Jiménez Franco. Es parte acusadora
pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó sentencia con fecha dos de Mayo de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Serafina y Oscar , como autores responsables de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena para cada uno de ellos de veintinueve días de multa con una cuota diaria de ocho euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales. Asimismo procede imponer a Serafina y Oscar una prohibición de entrada en el establecimiento comercial SIMPLY sito en calle Marcelino Unceta nº 23 de Zaragoza durante el período de seis meses.

Procédase a la entrega definitiva al establecimiento comercial de la mercancía recuperada. '.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS . - ÚNICO .- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 18:15 horas del día 18 de marzo de 2017 en el establecimiento comercial SIMPLY sito en calle Marcelino Unceta nº 23 de Zaragoza Serafina y Oscar , puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, ocultaron varios artículos (concretamente aceite, champú y caramelos) que se hallaban a la venta por 30,75 euros y trataron de marcharse de la tienda con los productos escondidos sin presentarlos para el pago de su precio, momento en que fueron interceptados por personal de seguridad del establecimiento que les intervino la mercancía que se llevaban sin pagar en condiciones aptas para ser de nuevo puesta a la venta. Por los responsables de la tienda se había observado en las cámaras de vigilancia del circuito cerrado de seguridad del establecimiento que estas personas en días anteriores habían incurrido en conductas similares de forma reiterada y se habían llevado del supermercado otros artículos sin pagar.'.

Hechos probados que como tales SE ACEPTAN.



TERCERO .- Contra dicha sentencia el Abogado Don Pablo Jiménez Franco, en nombre, defensa y representación de Serafina , interpuso recurso de Apelación expresando como motivos del mismo los que señalan en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, e impugnando el recurso tanto el Ministerio Fiscal y la representación procesal de SUPERMERCADOS SABECO SA, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se solicita en el recurso interpuesto la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, procediendo la minoración de la multa impuesta al no poder computarse ningún antecedente penal, así como la cuota de la multa impuesta debiendo reducirse ésta al mínimo legal.



SEGUNDO .- No existe discusión en cuanto a la naturaleza y autoría del delito por el que se condena en primera instancia, sino en cuanto a la individualización de la pena que debe de mantenerse por cuanto la misma no se impone en relación a la existencia o no de un antecedente penal computable, si no en cuanto a lo manifestado por la propia recurrente en el Plenario que reconoce que había cometido hechos similares, razón por la que la Juez de primera instancia procede a imponer la pena de multa con la dimensión que entiende adecuada individualizando la pena al caso concreto y valorando lo realmente acaecido en el Plenario ante las manifestaciones de testigo y denunciados y en base a la facultad discrecional que le otorga lo dispuesto en el artíuclo 66.2 del Código Penal, por lo que al estar la pena impuesta dentro de tales parámetros y ha sido debidamente argumentada, procede el mantenimiento de la pena impuesta.

Y en cuanto a la cuota de multa de ocho euros establece el artículo 50 del Código Penal que la multa consistirá en la imposición de una sanción pecuniaria, cuyos márgenes de cuota diaria se encuentran entre los 2 y 400 euros, quedando claro y evidente que la cuantía menor de las indicadas y las próximas a ella, debe quedar reservado para casos de indigencia.

En el caso presente, no se ha investigado la solvencia económica de la recurrente, pero lo cierto es que de la prueba practicada en el Plenario se evidencia la existencia de determinados signos externos que eliminan cualquier atisbo de indigencia.

Por todo ello debe de hacerse referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de veinte de noviembre de 2000 por la que la imposición de una cuota de multa de seis euros, lo que es predicable hasta los doce euros, muy próxima al mínimo legal, e inferior al salario mínimo interprofesional, se ha acudido a una individualización 'prudencial' propia de las situaciones de insolvencia y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal de 1995 por lo que se estima procedente la adopción de la cuantía de la multa que se dice en el dispositivo de la sentencia impugnada.

El recurso debe de ser desestimado.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Don Pablo Jiménez Franco, en nombre, defensa y representación de Serafina , contra la sentencia de fecha dos de Mayo de 2017 dictada en el Juicio por Delito Leve referenciado, la cual SE CONFIRMA. Se declaran de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a excepción de lo establecido en el art. 847.1b de la L.E.Crim ., cuando proceda.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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