Sentencia Penal Nº 297/20...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Penal Nº 297/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 67/2006 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 297/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.8 DE MALAGA

P. ABREVIADO Nº 72/05

ROLLO DE SALA Nº. 67/06

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. LOURDES GARCIA ORTIZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

SENTENCIA NUM. 297

En la ciudad de Málaga a 9 de mayo de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito de revelación de secretos, contra el inculpado Jose Pablo , nacido en

Badajoz, el día 6 de mayo de 1.956, con DNI. NUM000 , hijo de Bernardino y Antonia y vecino de Málaga, C/ DIRECCION000 , nº

NUM001 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Gil, y contra Hugo , nacido en Fregenal de la Sierra (Badajoz), el día 31 de julio de 1.943, con DNI. NUM002 , hijo de Ciriaco y

Remedios y vecino de Málaga, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 - NUM004 - NUM005 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales

Sra. Ruiz Rojo y contra Juan Pedro , nacido en Madrid, el día 18 de agosto de 1.969, con DNI.

NUM006 , hijo de Luis y María y vecino de Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM007 - NUM003 - NUM008 Villanueva del Pardillo, representado en las

actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Picón Villalón, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra.

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de revelación de secretos, en las que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 8 de mayo de 2.007, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus abogados defensores.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito a) de revelación de secretos del art. 198 , con relación al art. 197.2.3 y 4 del Código Penal , b) un delito de revelación de secretos del art. 198 del Código Penal con relación al art. 197.2 y 4 del mismo Testo legal, ambos con relación a los artículos 7, 10,11,12,17 y 20 de la l.O. de 5/1.992 de 29 de octubre (RCL 1992,2347ículos 7, 10,11,12,17 y 20 de la l.O. de 5/1.992 de 29 de octubre (RCL 1992,2347eculación de Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. Por los delito a) y b), responden el acusado Hugo y Jose Pablo en concepto de coautores (artíc. 28, párrafo primero del Código Penal) Del delito a), responde el acusado Juan Pedro en concepto de inductor (Art. 28, párrafo segundo , letra a) del Código Penal).Concurre en el acusado Juan Pedro la circunstancia por analogía 6º del art. 21 del Código Penal , por no concurrir en el mismo la condición de funcionario público (STS de 11 de junio de 2.002 ) Procediendo imponer a los acusados Hugo y Jose Pablo por el delito a), la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y 1/3 de las costas. Así mismo. Por el delito a), procede imponer al acusado Juan Pedro la pena de TRES AÑOS de prisión con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1/3 de las costas. Por el delito b), procede imponer a cada uno de los acusados Hugo y Jose Pablo la pena de DOS AÑOS Y MEDIO de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de siete años y multa y de diecinueve meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago y a las ? de las costas

CUARTO.- Las defensas de los referidos inculpados solicitaron su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.8 DE MALAGA

P. ABREVIADO Nº 72/05

ROLLO DE SALA Nº. 67/06

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. LOURDES GARCIA ORTIZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

SENTENCIA NUM. 297

En la ciudad de Málaga a 9 de mayo de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito de revelación de secretos, contra el inculpado Jose Pablo , nacido en

Badajoz, el día 6 de mayo de 1.956, con DNI. NUM000 , hijo de Bernardino y Antonia y vecino de Málaga, C/ DIRECCION000 , nº

NUM001 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Gil, y contra Hugo , nacido en Fregenal de la Sierra (Badajoz), el día 31 de julio de 1.943, con DNI. NUM002 , hijo de Ciriaco y

Remedios y vecino de Málaga, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 - NUM004 - NUM005 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales

Sra. Ruiz Rojo y contra Juan Pedro , nacido en Madrid, el día 18 de agosto de 1.969, con DNI.

NUM006 , hijo de Luis y María y vecino de Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM007 - NUM003 - NUM008 Villanueva del Pardillo, representado en las

actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Picón Villalón, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra.

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de revelación de secretos, en las que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 8 de mayo de 2.007, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus abogados defensores.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito a) de revelación de secretos del art. 198 , con relación al art. 197.2.3 y 4 del Código Penal , b) un delito de revelación de secretos del art. 198 del Código Penal con relación al art. 197.2 y 4 del mismo Testo legal, ambos con relación a los artículos 7, 10,11,12,17 y 20 de la l.O. de 5/1.992 de 29 de octubre (RCL 1992,2347ículos 7, 10,11,12,17 y 20 de la l.O. de 5/1.992 de 29 de octubre (RCL 1992,2347eculación de Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. Por los delito a) y b), responden el acusado Hugo y Jose Pablo en concepto de coautores (artíc. 28, párrafo primero del Código Penal) Del delito a), responde el acusado Juan Pedro en concepto de inductor (Art. 28, párrafo segundo , letra a) del Código Penal).Concurre en el acusado Juan Pedro la circunstancia por analogía 6º del art. 21 del Código Penal , por no concurrir en el mismo la condición de funcionario público (STS de 11 de junio de 2.002 ) Procediendo imponer a los acusados Hugo y Jose Pablo por el delito a), la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y 1/3 de las costas. Así mismo. Por el delito a), procede imponer al acusado Juan Pedro la pena de TRES AÑOS de prisión con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1/3 de las costas. Por el delito b), procede imponer a cada uno de los acusados Hugo y Jose Pablo la pena de DOS AÑOS Y MEDIO de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de siete años y multa y de diecinueve meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago y a las ? de las costas

CUARTO.- Las defensas de los referidos inculpados solicitaron su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Jose Pablo, Hugo Y Juan Pedro del delito por el que se les acusa, con declaración de oficio de las costas causadas y quedando sin efecto todas las medidas adoptadas contra los mismos.

Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Jose Pablo, Hugo Y Juan Pedro del delito por el que se les acusa, con declaración de oficio de las costas causadas y quedando sin efecto todas las medidas adoptadas contra los mismos.

Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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