Sentencia Penal Nº 297/20...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Penal Nº 297/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 56/2008 de 18 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 297/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 56/2008

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 431/2007

S E N T È N C I A297/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a dieciocho de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 431/2007 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación contra el menor Augusto , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 18 de diciembre del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la Generalitat de Catalunya

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Por reconocimiento de los hechos y conformidad de las partes, debo imponer al menor imputado Augusto la medida de seis meses de internamiento cerrado, un año de internamiento en régimen semiabierto y doce meses de libertad vigilada, como autor de un delito de robo con intimidación. Se alza la medida cautelar impuesta por auto de internamiento cerrado de fecha 14 de septiembre del año 2007 , ratificado por auto de fecha 10 de diciembre del año 2007 . Asimismo debo condenar y condeno al menor Augusto y a la DGAIA a que paguen solidariamente a Pedro Miguel la cantidad de ciento cincuenta euros por el MP$ sustraído, a Lorenzo en cuarenta euros por el móvil sustraído y cinco euros por el dinero sustraído, a Alfonso en cien euros por el teléfono y sesenta euros por el dinero sustraído, a Ricardo en ciento ochenta y cinco euros por el móvil, a Benjamín en ciento veinte euros por los pendientes sustraídos y diez euros por el dinero sustraído, a Vicente en noventa euros por la bicicleta sustraída, a Domingo en treinta euros por el dinero sustraído, a Esteban en noventa euros por el MP3 y ochenta euros por la cadena y cruz de oro, a Luis Manuel en ciento cinco euros por el móvil y cuatro euros por el dinero sustraído, a Jesús en cuatrocientos cuarenta euros por el móvil ".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por El Abogado de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 17 de abril del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 56/2008

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 431/2007

S E N T È N C I A297/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a dieciocho de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 431/2007 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación contra el menor Augusto , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 18 de diciembre del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la Generalitat de Catalunya

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Por reconocimiento de los hechos y conformidad de las partes, debo imponer al menor imputado Augusto la medida de seis meses de internamiento cerrado, un año de internamiento en régimen semiabierto y doce meses de libertad vigilada, como autor de un delito de robo con intimidación. Se alza la medida cautelar impuesta por auto de internamiento cerrado de fecha 14 de septiembre del año 2007 , ratificado por auto de fecha 10 de diciembre del año 2007 . Asimismo debo condenar y condeno al menor Augusto y a la DGAIA a que paguen solidariamente a Pedro Miguel la cantidad de ciento cincuenta euros por el MP$ sustraído, a Lorenzo en cuarenta euros por el móvil sustraído y cinco euros por el dinero sustraído, a Alfonso en cien euros por el teléfono y sesenta euros por el dinero sustraído, a Ricardo en ciento ochenta y cinco euros por el móvil, a Benjamín en ciento veinte euros por los pendientes sustraídos y diez euros por el dinero sustraído, a Vicente en noventa euros por la bicicleta sustraída, a Domingo en treinta euros por el dinero sustraído, a Esteban en noventa euros por el MP3 y ochenta euros por la cadena y cruz de oro, a Luis Manuel en ciento cinco euros por el móvil y cuatro euros por el dinero sustraído, a Jesús en cuatrocientos cuarenta euros por el móvil ".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por El Abogado de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 17 de abril del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 431/2007 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida sin expresa condena en costas.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 431/2007 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida sin expresa condena en costas.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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