Sentencia Penal Nº 297/20...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Penal Nº 297/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 489/2008 de 19 de Junio de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA

Nº de sentencia: 297/2008


Encabezamiento

Rollo 489/2008

J.O 311/2007

Juzgado de lo Penal de Tarragona

P.A núm. 38/2007

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 19 de junio de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de

diciembre 2007 en el procedimiento abreviado seguido por delito de robo con intimidación en el que figura como acusado el

recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que el día 4 de enero de 2007, el acusado con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, entró en la DIRECCION000 nº NUM000 de la Pedanía de Jesús (Tortosa), propiedad de Ángel, cercada por una valla metálica de unos dos metros de altura, mediante el forzamiento del candado de una de las puertas de acceso al interior, para posteriormente forzar la puerta del almacén situado en el interior del recinto y sustraer una lavadora marca Aspes modelo LA243, una lavadora marca Ignis, modelo AWV 412/5-400, ambas recuperadas posteriormente en casa del acusado, una lavadora marca Bosch, modelo 1200, una secadora marca Whirpool y dos estufas catalíticas. Que el precio de compra de la lavadora Bosch y la secadora ascendió a 1.048 euros. Que todos los eletrodomésticos sustraidos eran utilizados habitualmente por su poropietario. Que mediante sentencia firme de 28 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Ejecutoria 37/04 ), el acusado fue codenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fueza en las cosas a la pena de 1 año de prisión."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Agustín, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo asimismo indemnizar Don. Ángel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como satisfacer loas costas de este proceso."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Fundamentos

Rollo 489/2008

J.O 311/2007

Juzgado de lo Penal de Tarragona

P.A núm. 38/2007

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 19 de junio de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de

diciembre 2007 en el procedimiento abreviado seguido por delito de robo con intimidación en el que figura como acusado el

recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que el día 4 de enero de 2007, el acusado con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, entró en la DIRECCION000 nº NUM000 de la Pedanía de Jesús (Tortosa), propiedad de Ángel, cercada por una valla metálica de unos dos metros de altura, mediante el forzamiento del candado de una de las puertas de acceso al interior, para posteriormente forzar la puerta del almacén situado en el interior del recinto y sustraer una lavadora marca Aspes modelo LA243, una lavadora marca Ignis, modelo AWV 412/5-400, ambas recuperadas posteriormente en casa del acusado, una lavadora marca Bosch, modelo 1200, una secadora marca Whirpool y dos estufas catalíticas. Que el precio de compra de la lavadora Bosch y la secadora ascendió a 1.048 euros. Que todos los eletrodomésticos sustraidos eran utilizados habitualmente por su poropietario. Que mediante sentencia firme de 28 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Ejecutoria 37/04 ), el acusado fue codenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fueza en las cosas a la pena de 1 año de prisión."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Agustín, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo asimismo indemnizar Don. Ángel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como satisfacer loas costas de este proceso."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de diciembre 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de diciembre 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.