Última revisión
19/06/2008
Sentencia Penal Nº 297/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 489/2008 de 19 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA
Nº de sentencia: 297/2008
Encabezamiento
Rollo 489/2008
J.O 311/2007
Juzgado de lo Penal de Tarragona
P.A núm. 38/2007
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 19 de junio de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de
diciembre 2007 en el procedimiento abreviado seguido por delito de robo con intimidación en el que figura como acusado el
recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que el día 4 de enero de 2007, el acusado con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, entró en la DIRECCION000 nº NUM000 de la Pedanía de Jesús (Tortosa), propiedad de Ángel, cercada por una valla metálica de unos dos metros de altura, mediante el forzamiento del candado de una de las puertas de acceso al interior, para posteriormente forzar la puerta del almacén situado en el interior del recinto y sustraer una lavadora marca Aspes modelo LA243, una lavadora marca Ignis, modelo AWV 412/5-400, ambas recuperadas posteriormente en casa del acusado, una lavadora marca Bosch, modelo 1200, una secadora marca Whirpool y dos estufas catalíticas. Que el precio de compra de la lavadora Bosch y la secadora ascendió a 1.048 euros. Que todos los eletrodomésticos sustraidos eran utilizados habitualmente por su poropietario. Que mediante sentencia firme de 28 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Ejecutoria 37/04 ), el acusado fue codenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fueza en las cosas a la pena de 1 año de prisión."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Agustín, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo asimismo indemnizar Don. Ángel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como satisfacer loas costas de este proceso."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Fundamentos
Rollo 489/2008
J.O 311/2007
Juzgado de lo Penal de Tarragona
P.A núm. 38/2007
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 19 de junio de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de
diciembre 2007 en el procedimiento abreviado seguido por delito de robo con intimidación en el que figura como acusado el
recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que el día 4 de enero de 2007, el acusado con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, entró en la DIRECCION000 nº NUM000 de la Pedanía de Jesús (Tortosa), propiedad de Ángel, cercada por una valla metálica de unos dos metros de altura, mediante el forzamiento del candado de una de las puertas de acceso al interior, para posteriormente forzar la puerta del almacén situado en el interior del recinto y sustraer una lavadora marca Aspes modelo LA243, una lavadora marca Ignis, modelo AWV 412/5-400, ambas recuperadas posteriormente en casa del acusado, una lavadora marca Bosch, modelo 1200, una secadora marca Whirpool y dos estufas catalíticas. Que el precio de compra de la lavadora Bosch y la secadora ascendió a 1.048 euros. Que todos los eletrodomésticos sustraidos eran utilizados habitualmente por su poropietario. Que mediante sentencia firme de 28 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Ejecutoria 37/04 ), el acusado fue codenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fueza en las cosas a la pena de 1 año de prisión."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Agustín, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo asimismo indemnizar Don. Ángel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como satisfacer loas costas de este proceso."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de diciembre 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tortosa con fecha 27 de diciembre 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

