Sentencia Penal Nº 297/20...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Penal Nº 297/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 140/2009 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 297/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100289

Resumen:
03014370012009100289 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 297/2009 Fecha de Resolución: 20090420 Nº de Recurso: 140/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0002144

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000140/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000005/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

D. Urg 287/08

Apelante Humberto

Abogado Mª ENCINA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador ANA REDONDO GONZALEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 297/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veinte de abril de 2009

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 36, de fecha 19 de enero de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000005/2009, habiendo actuado como parte apelante Humberto , representado por el Procurador Sr./a. REDONDO GONZALEZ, ANA y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ LOPEZ, Mª ENCINA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Humberto el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16/4/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El juez penal declara probado que el acusado cogió del pelo a la víctima y la arrojó al suelo dándole golpes y patadas causándole las lesiones que refiere y que constan en el parte de sanidad. Así pues, el juez penal valora en sus justos términos la declaración de María Inés en el plenario que queda objetivado por el parte de lesiones en donde a los folios nº 33 y ss y 39 en concreto se acredita que lo ocurrido es algo más que una situación de llanto que describe el recurrente para sostener que solo hubo una discusión , sino que en realidad lo ocurrido se cohonesta con la agresión llevada a cabo por el acusado, siendo irrelevante cuestiones tales como quien llamó al final a los agentes. Además, el hecho de que el agente en realidad no viera la agresión no destruye la probanza, sino que él comprueba que estaba alterada y más tarde es atendida en el centro médico.

Por ello, al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión de lo acontecido distinta de la del juez , con la que trata de destruir los argumentos inculpatorios que contiene la sentencia impugnada, que solo puede predicarse desde la perspectiva sesgada e interesada de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al Juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio.

Los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad, en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso , aunque se produzcan en plena calle, en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido.

De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado, que recoge la Juzgadora. Exigencias que básicamente concurren en este caso en toda la trayectoria de la versión que ofrece la perjudicada sobre la forma de ocurrencia del suceso, sin que sus tesis aparezcan desvirtuadas por la negativa del denunciado, aquí apelante, para contrarrestarlas , al haber atribuido el Juzgador de instancia mayor verosimilitud y fiabilidad a la versión de aquella que a la de este, con buen criterio.

Pero, además, en este supuesto , la versión de la perjudicada aparece corroborada por la asistencia facultativa que precisó la víctima nada más ocurrir el suceso como relata el juez penal con el parte de sanidad antes mencionado, lo que ha servido al Juzgador de instancia para confirmar y afianzar la credibilidad que le merece la declaración de la perjudicada.

Si a esas pruebas decisivas añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, cuando su conclusión sea absolutoria, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002 , de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada.

Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante, porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del Juzgador sobre su posición interesada; procediendo, por ello la desestimación del recurso.

Segundo.- Respecto a la alegada atenuante es preciso concluir que es reiterada jurisprudencia la que declara que esta atenuante debe quedar tan probada como el hecho mismo , por lo que la mera declaración del mismo de que bebió bastante o la aseveración de ella de que bebió no sirve para elevar esta atenuante a la categoría de probada por lo que se desestima al no encontrar el juez penal ni esta sala suficientes elementos probatorios para admitirla.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Humberto contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000005/2009, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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