Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 73/2010 de 25 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 297/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100580
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00297/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000073 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000637 /2007
SENTENCIA Nº 297/10
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
D. JOSE GARCÍA BLEDA
En ALBACETE, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 637/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre DEFRAUDACIÓN FLUIDO ELÉCTRICO, siendo apelante en esta instancia Valentina , representado por el Procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ ROMERA BOTIJA , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr.PRESIDENTE D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA .
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentina como autora responsable de un delito de defraudación de fluido eléctrico, ya definido y circunstanciado, a la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 2 euros arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas e imposición de las costas procesales causadas. En el orden civil condeno a Valentina a indemnizar a iberdrola en la cantidad de 1.401,60 euros con aplicación de los intereses legales correspondientes .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ ROMERA BOTIJA en nombre y representación de Valentina , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 28.10.2010.
Hechos
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que condena a la hoy apelante por un delito de defraudación de fluido eléctrico se alza este con el alegato de error en la valoración de la prueba que provoca aplicación indebida del precepto penal aplicado e infracción del principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- Comenzar por señalar que solo hay quiebra del principio in dubio pro reo cuando pese a señalarse la existencia de dudas se dicta sentencia condenatoria. No es que la parte dude o piense que se pueda dudar. Por ello ante la inexistencia de tales dudas el recurso se desestima.
TERCERO.- Como igualmente desestimatoria ha de correr el error valorativo alegado que lo es en base a que si se puenteó la línea eléctrica de manera que la luz no pasó por el contador no se puede saber cual es, si la hubo, la energía defraudada.
Tal alegato de prosperar nos llevaría a la inaplicación en todos los casos del precepto penal, lo que resulte ilógico dada su inclusión en el Código Penal.
Pero es que antes hay una presunción legal de cuál es la cantidad defraudada, la de seis horas diarias según real Decreto 1955/2000 y frente a ello no se aporta ninguna prueba en contra sino -como señala la sentencia- la propia apelante nunca impugnó la cantidad en la que se taso la defraudación, elementos todos ellos que nos llevan a fallo confirmatorio del impugnado.
CUARTO.- En costas, de conformidad al acuerdo no jurisdiccional de esta Audiencia de mayo de 2010 y de acuerdo al criterio del vencimiento, se imponen al penado condenado en la instancia, por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Valentina contra la Sentencia de fecha 17.06.2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 637/2007, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
