Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 183/2010 de 30 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 297/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100511
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00297/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 39 2 2010 0002025
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000183 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de AVILES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2010
RECURRENTE: Victorio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 297/10
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
==========================================================
En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil diez.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 184/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 183/10), sobre delito de ROBO CON FUERZA, siendo parte apelante Victorio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Alvarez Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Pereda Torcida, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victorio , como autor responsable de andelito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo.
Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 183/10, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso interpuesto debe de ser desestimado.
La Autoridad Judicial a quo se funda en una serie de indicios racionales deducidos en el acto del juicio oral en corroboración en vía complementaria con la fase preliminar del juicio de los que se infiere la culpabilidad del acusado.
Frente a esta prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal, el acusado no probó los hechos impeditivos, obstativos y extintivos de su oposición que se convierten en constitutivos precisamente porque introduce datos o elementos que no consisten en una mera negación sino que como correspondientes a la naturaleza de los mismos se convierten en hechos constitutivos a cargo del condenado - es decir, de quien los introduce - prueba que no ha efectuado.
De ahí el rechace del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
El acusado condenado debió de instar la suspensión del juicio oral ante la incomparecencia del testigo a que alude y someter al Juzgador a quo el interrogatorio de preguntas de que se quería valer para que dicha Autoridad las apreciase, valorase y tuviera en cuenta en su caso por su conexión con los hechos objeto del debate, cosa que no efectuó.
En suma, lo que la doctrina patria denomina protestas y reservas esto es actos de conservación de derechos.
De ahí el rechace el recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso al recurrente en base al artículo 239 de al Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victorio contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés , en las diligencias del procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
