Sentencia Penal Nº 297/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 262/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 297/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100485

Resumen:
FALTA DE COACCIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 297/2010

En Palma de Mallorca, a 13 de Octubre de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 262/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor (autos 405/2009), en virtud de denuncia por una supuesta falta de coacciones y de daños, siendo apelante Africa y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 20010, por la que condenaba a Pablo como autor responsable de una falta de daños a la pena de 15 días multa, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que por vía de responsabilidad civil indemnizase a la denunciante en la cantidad de 225 euros por los daños causados y le absolvía, juntamente con los otros dos denunciados Jose Francisco y Estrella , de la falta de coacciones de la que venían siendo acusados, y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la denunciante, dando traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso y a los denunciados que no formularon alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 30 de Septiembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 6 de Octubre.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se modifican los que se contienen en la sentencia apelada por los siguientes:

Probado y así se declara que los denunciados Pablo , Estrella y su hijo Jose Francisco , éste último primo de la denunciante Africa , el pasado día 14 de Marzo de 2009 acudieron a la vivienda que habita Africa , sita en la parcela número NUM000 del polígono NUM001 de término municipal de Felanitx y con intención de perturbarle en el uso y posesión de la misma, ya que estiman que dicha vivienda le corresponde por herencia a su primo Jose Francisco y no a ella, se pusieron a cortar matorrales frente a la puerta de la casa, así como estacionaron su vehículo para coartar su libre acceso; e incluso el amigo de su primo Pablo y novio de su madre, introdujo dentro de la cerradura de la casa algún objeto para impedir que pudiera ser abierta.

Los daños causados en la cerradura han sido valorados en 225 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-De nuevo y tras detenido examen de lo actuado procede la estimación parcial del recurso estudiado y revocación en parte de la Sentencia apelada.

En efecto, cabe apreciar en la recurrida un error en la indebida inaplicación de la falta de coacciones del artículo 620.2 del CP, de la que han de responder los tres denunciados, sin que por el contrario quepa la condena por la falta de daños prevista en el 625, por cuanto la intención perseguida por ellos al obstruir la cerradura de la vivienda ocupada por la denunciante no era la de causar daños en la misma, sino impedir el libre acceso a dicha vivienda, cuya posesión la viene detentando la denunciante, según así lo reconoce la propia sentencia apelada y para lo cual hicieron uso de fuerza sobre las cosas y provocaron en la poseedora perturbación y desasosiego. Por ello, los daños producidos en la cerradura no tienen otro alcance que el de constituir la consecuencia civil de la acción ilícita cometida.

Dicho ánimo - el de coartar el derecho a la libertad de la denunciante - se constata a partir de la contienda que mantiene la denunciante y su primo Jose Francisco sobre la titularidad vivienda que la primera ocupa; al afirmar los denunciantes - madre de Jose Francisco y su actual pareja - que corresponde al primero y no pertenece a la denunciante, cuestión que efectivamente habría de dilucidarse en la vía civil por los denunciados, que son quienes cuestiona la propiedad de la denunciante - mientras que ésta ha hecho aportación de documentación sobre la misma -, pero que resulta intrascendente puesto que lo verdaderamente importante a efectos de construir el tipo penal de las coacciones, es que es la recurrente y no los apelados quien conforme a la recurrida ostenta el uso de dicha vivienda y ha sido perturbada en la posesión y disfrute de la misma, ya sea esta justa o injusta, pero a la que tiene derecho a ser respetada por la simple y mera detentación.

La condenada de los denunciados resulta del examen del vídeo aportado y de las manifestaciones vertidas por los mismos en el acto del plenario, en tanto en cuanto de ellas y del contenido del video, así como indirectamente del fallo de la recurrida se desprende que los denunciados ocuparon la entrada y acceso a la vivienda con su vehículo y realizaron labores de limpieza junto al camino y puerta de entrada de la casa, con tal de coartar el derecho que tenía la denunciante para acceder a la vivienda que ocupaba al margen de la titularidad que de la misma se irrogan los denunciados.

La modificación de la Sentencia apelada no contraviene la doctrina que incorpora la STC 167/2002 (respecto a la modificación de sentencias absolutorias), dado que la revocación de la combatida no supone una modificación esencial de los hechos contenidos en la misma e integrados por su fundamentación jurídica y porque se han tenido en cuenta otras pruebas (vídeo aportado al juicio con valor de documento) para cuya valoración no es precisa la inmediación.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada y se imponen a los denunciados las de la primera instancia.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la denunciante Africa contra la Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor y recaída en la causa juicio de faltas 405/09, SE REVOCA parcialmente la misma en el sentido de condenar a los denunciados Pablo , Estrella y Jose Francisco como autores responsables de una falta de coacciones, absolviéndoles de la falta de daños, y se les impone la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen, junta y solidariamente a la denunciante en la cantidad de 225 euros, todo ello con expresa condena en costas en la primera instancia, por iguales y terceras partes, y declarando de oficio las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha

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