Sentencia Penal Nº 297/20...re de 2010

Última revisión
27/10/2010

Sentencia Penal Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 167/2010 de 27 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 297/2010

Núm. Cendoj: 36057370052010100262

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00297/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0500521

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000167 /2010

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000585 /2009

RECURRENTE: Marcelino

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, NUM000 Y NUM001

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000167 /2010

SENTENCIA Nº 297/10

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

En Vigo, a veintisiete de Octubre de dos mil diez.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra MINISTERIO FISCAL, NUM000 Y NUM001 , siendo las partes en esta instancia como apelante Marcelino , y como apelado MINISTERIO FISCAL, NUM000 Y NUM001 .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de VIGO, con fecha dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 4,00 horas del 15 de noviembre de 2009, cuando los agentes de la Policía Local se encontraban de servicio vistiendo uniforme oficial y con motivo de una actuación propia de sus funciona, estaban procediendo a la identificación de Vicente dentro del vehículo oficial, estando Vicente sentado en la parte trasera, el agente NUM000 en el lugar del piloto y el agente nº NUM001 en el lugar del copiloto, en un momento dado se acerca Marcelino al vehículo e intenta hablar con Vicente , su amigo, Marcelino fue requerido por los agentes para que depusiera su actitud y para que se apartara del vehículo oficial, haciendo Marcelino caso omiso a las indicaciones de los agentes, con lo que se vieron obligado a salir del vehículo, requiriendo a Marcelino para que se subiera a la acera, respondiendo Marcelino "me dais la risa" y subiendo y bajando de la acera, alternativamente, decía "ahora estoy, ahora no estoy", como Marcelino no atendía a sus órdenes, los agentes le manifiesta que se va a proceder a su detención, que se ponga contra la pared para realizar el cacheo superficial reglamentario, volviendo Marcelino a no atender las órdenes que se le estaban dando y diciendo "a mi no me toques que te voy a clavar una hostia", con lo que se procede por los agentes a su reducción, golpeándole el agente NUM000 con la porra en las piernas, mientras le sujetaba un brazo, y agarrando el agente NUM001 a Marcelino el otro brazo, para impedir que les golpeara, produciéndose un forcejeo ente los tres, hasta que lograron reducirlo, siendo trasladado a la Comisaría, en el trayecto y dentro del vehículo Marcelino se golpeó con la cabeza en diversas ocasiones contra la mampara divisoria. No constan más circunstancias".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva Fallo: Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de una falta contra el orden público a la pena de 50 días multa con una cuota diaria de 5 euros y en caso de impago a 25 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal con la prevención recogida en el párrafo último del Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, absolviéndolo de los demás hechos que se le imputan y costas en un medio de total.

Que debo absolver y absuelvo a los agentes nº NUM000 y nº NUM001 de la Policía Local de Vigo como autores de la falta de lesiones imprudentes que se les imputa, declarando las costas de oficio."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Marcelino , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

UNICO.- No controvertidos los hechos declarados probados y tampoco los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y centrado el motivo único del recurso en la determinación de la pena, a ello se dirá que no hay razón jurídica en que pueda sustentarse una modificación en cuanto a la extensión de la pena de multa y cuota diaria impuesta. Por un lado, la levedad de las penas imposibles en la punición de las faltas aconseja confiar plenamente a los Tribunales la medición de las mismas, y, por el otro, en punto al importe de la cuota/día, dada la amplitud de los límites previstos en la Ley, la imposición de una "cuota diaria" en la "zona baja" de esta previsión no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de octubre de 2001 ). Es más, la imposición de una cuota diaria en su umbral mínimo, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, que no consta sea el caso.

En atención a lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que confiere la C.E.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Marcelino contra la sentencia nº 39/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, dictada en Juicio de Faltas nº 585/09, de fecha 26 de febrero de 2010 , SE CONFIRMA dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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