Última revisión
21/12/2011
Sentencia Penal Nº 297/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 165/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 297/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100552
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1099
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 165/2011
Procedimiento Juicio de Faltas número: 75/2011
Juzgado de Instrucción número 1 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 21 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 75/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por Dª Begoña .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 28 de Junio de 2011 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Begoña, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 15 Septiembre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 3 de Noviembre de 2001 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- En el escrito de recurso presentado por Dª Begoña se expone en primer lugar la imposibilidad de la Apelante de "pagar" la Multa a la que ha sido condenada por carecer de medios económicos, dificultad ésta que deberá resolverse adecuadamente en el correspondiente tramite de Ejecución pero en segundo lugar y como motivo ligado al anterior se alega como causa determinante del incumplimiento del Régimen de Visitas Judicialmente acordado que el Denunciante no ha satisfecho ninguna mensualidad en concepto de Alimentos.
En este sentido debemos señalar con carácter previo que no esta contemplado en modo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que el Régimen de Visitas legalmente establecido pueda ser "suspendido", "modificado de facto" por uno de los cónyuges por ese presunto impago y decimos presunto dado que no ha sido objeto de enjuiciamiento esa conducta en el presente Juicio de Faltas.
En definitiva ninguna causa ni de exención ni de atenuación concurre en la acción realizada por la Sra. Begoña, la cual como se declarara por el Juez a quo puede y debe subsumirse en el ilícito previsto en el articulo 618.2 del Código Penal .
En su consecuencia , procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación por Dª Begoña contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 28 de Junio de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
