Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 297/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 66/2012 de 19 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 297/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100615
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00297/2012
SENTENCIA
NÚM. 297/12
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia de género) se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Cartagena, bajo el núm. 99/11, contra D. Constantino , representado por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y defendido por el Letrado D. Jorge J. Hernando Rojo, habiendo sido partes en esta alzada la acusación particular doña Belinda , representada por la Procuradora doña Paula Nieto Bernabé y defendida por la Letrada doña María Mercedes García Ortega, como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelante adhesivo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 10 de octubre de 2011 , sentando como hechos probados los siguientes: 'El 21 de septiembre de 2011, doña Belinda interpuso denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Torre Pacheco (Murcia), en la que refería que en la madrugada de ese mismo día, su pareja, el acusado Constantino , en el seno de una discusión la había agredido mediante un tirón de pelos y una bofetada en la cara, ocasionándola lesiones en el rostro y en el hombro...'.
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Constantino del delito de lesiones de género por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la Acusación Particular interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 66/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
ÚNICO.-El motivo nuclear en que se fundamenta el recurso de apelación no es otro que la discrepancia de los recurrentes con la valoración de la prueba que contiene la resolución apelada, que estima insuficientemente acreditada la versión de los hechos mantenida por la denunciante atendiendo al resultado de las pruebas personales practicadas, en especial su propia declaración, a la que no otorga credibilidad bastante al devenir contradictoria con la de los policías locales de Torre Pacheco, quienes sostuvieron que Belinda no les refirió haber sido agredida (ni siquiera en el trayecto en que la trasladan a dependencias policiales) ni presentaba signo alguno de lesión cuando se personaron en el lugar, en particular el hematoma en la cara que no podía pasar desapercibido, como tampoco que llevase rota la camiseta, ello unido a que la denunciante admitió una caída al suelo durante la discusión, por lo que la sentencia no puede descartar la hipótesis de que las lesiones se las ocasionara por este motivo; finalmente, estima que las contradicciones en que incurrió el denunciado no son suficientemente relevantes como para erigirse en contraindicios y prueba de cargo.
Frente a ello, los apelantes entienden que concurren todos los requisitos para otorgar credibilidad al testimonio de la denunciante, que viene confirmado por un parte objetivo de lesiones luego asumido por el Sr. Médico Forense, en relación con las contradicciones en que incurrió el denunciado, a que la Guardia Civil, a la vista de las lesiones, acompañó a Belinda a los Servicios Sanitarios previa su declaración con intérprete, y también con que el relato de los policías locales no comporta trascendencia porque se dialogaron a través del acusado dado que a aquélla no la entendían bien, absteniéndose de servirse de intérprete.
El recurso no ha de prosperar. Sustituir la declaración de hechos probados de la sentencia por otra que recoja las lesiones denunciadas requiere una valoración probatoria por parte de esta Sala. Se da la circunstancia de que la sentencia a quose ha basado para llegar a aquella conclusión en pruebas personales (fundamentalmente declaración del denunciado y testigos), y los apelantes sustentan en las mismas pruebas su recurso, amén de la documental y la pericial médica. Es ya muy reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional, nacida en la célebre sentencia 167/02, de 18 de septiembre , dictada por su Pleno, que sostiene que la condena en segunda instancia sin practicar ante ella prueba personal alguna tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto ésta sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la realizada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional que sentencia y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por muchas otras sentencias, como la 282 y 285/05, de 7 de noviembre ; 307 y 324/05, de 12 de diciembre ; 338/05, de 20 de diciembre y 8/06, de 16 de enero , etc. Se trata de una doctrina que vincula a los Tribunales merced a lo prevenido en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado si no presencia directamente las pruebas personales que determinaron finalmente la absolución en la instancia.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

