Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
SEVILLA
ROLLO.- 5041/2012. 2R
J.F.- 426/11.
INSTRUCCIÓN nº 9 de Sevilla.
SENTENCIA Nº 297/12
En la Ciudad de Sevilla a uno de junio de 2012
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 426/11 del Juzgado de Instrucción ñ 9 de Sevilla.
Antecedentes
PRIMERO El referido
Juzgado de Instrucción dicto en fecha 17 de noviembre de 2011 sentencia
cuyo fallo es del siguiente tenor literal. "Que debo condenar y condeno a
Jesús Ángel , como autor de una falta de estafa del
artículo 623.4 Código Penal , a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas. Y a que indemnice a
Conrado en 275 euros.- Las costas que en su caso se hubieren devengado serán abonadas por la parte condenada.- Una vez firme esta resolución, requiérase a la parte condenada para que efectúe el ingreso del importe de la multa, en el término de DIEZ DÍAS."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por
Jesús Ángel en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.
TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal, considera acertada la decisión del Juzgado de fijar una indemnización por perjuicio. Cierto es que la recepción de determinados altavoces se produjo en la Comisaría de Alicante porque fueron entregados por
Jacinto ( hermano de
Jesús Ángel )-folios 12,15 y 43.-. Ahora bien, como el denunciado no compareció a juicio y el perjudicado manifestó en la vista oral que no recuperado los objetos, desconocemos si esos altavoces devueltos son los enviados por el perjudicado, en que condiciones se encuentran, por lo que la indemnización por la no recuperación debe mantenerse y será en ejecución de sentencia cuando se aclaren los términos de la entrega, el lugar donde se encuentran en la actualidad, la identificación de los objetos por el perjudicado etc..., y una vez verificados estos extremos, será el Juzgado quien disponga lo procedente y lo que sea mas justo en ejecución de sentencia, escuchando a ambas partes.
Respecto del segundo alegato del recurso, (sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad) como quiera que el juzgado de instancia no se ha pronunciado sobre tal extremo, es claro que este Tribunal Unipersonal no puede efectuar pronunciamiento alguno en este momento porque vulneraría el principio de la doble instancia.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por
Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción NUM. 9 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 426/11, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente misma, con las prevenciones expresadas en el fundamento primero, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.