Sentencia Penal Nº 297/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 297/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 453/2014 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 297/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100385


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 453/2014
Procedimiento Abreviado número: 255/2013
Juzgado de lo Penal número 1
S E N T E N C I A
Iltmos. Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 25 de Septiembre de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento
Abreviado número 255/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso
interpuesto por el Procurador D. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso en nombre y representación de D.
Gervasio , asistido del Letrado D. Fidel Columé Hernández.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 15 de Octubre de 2013 se dictó Sentencia en el presente Procedimiento Abreviado.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D.

Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso en nombre y representación de D. Gervasio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 5 de Junio de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 25 de Agosto de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Que en fecha no concretada pero anterior al día 16 de Noviembre de 2011 se procedió por error a sustituir las placas de matrícula correspondientes al vehículo marca Suzuki modelo Vitara con nº de bastidor NUM000 propiedad de Gervasio por las correspondientes al vehículo de la misma marca .... RCY con nº de bastidor NUM001 .

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso se articula y fundamenta en un pretendido Error en la apreciación de las pruebas.

En este sentido una constante y reiterada doctrina Jurisprudencial ha declarado que el recurso de Apelación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador 'a quo' pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de lo Penal y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: 1º Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

2º Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

3º Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

En el supuesto que nos ocupa y enjuiciamos el acusado D. Gervasio ha sostenido en el Plenario que sufrió un accidente con el vehículo de su propiedad marca Suzuki modelo Vitara con nº de bastidor NUM000 que resulto siniestro total y que un amigo tenía otro vehículo de iguales características y que tomo piezas de aquel para instalarlas en este segundo vehículo y que por error en el taller a este último se le colocaron las placas del primero.

El Juez a quo tras una acertada exposición dogmatica del tipo penal imputado al acusado, un delito de Falsedad, de Falsificación de Documento Oficial, articulo 392 en relación con el articulo 390.1 1 º y 2º todos ellos del Código Penal , en el Fundamento de Derecho Primero, analiza la concurrencia de los requisitos que definen dicho ilícito penal y en su apartado denominado d) recoge el elemento psicológico o 'dolo falsario', el cual se dice ' como todo lo intencional o malicioso requiere la adición de lo cognoscitivo con lo volitivo, esto es, que el agente se percate o conozca el alcance de sus actos así como que, con ellos, está faltando a la verdad y que, pese a esa previa concienciación, desee y quiera obrar de tan antijurídico modo' y ello cierta e indudablemente es así, mas a continuación se expresa que precisamente 'la concurrencia de este último elemento ha sido cuestionado por la defensa del acusado', declarándose que este 'en todo momento sostiene como versión de descargo la existencia de un error'.

Tesis esta que se descarta por el Juzgador sobre la base de 'la declaración prestada en su día por Don Celso ', llegándose a concluir que esta declaración ' evidencia que no estamos ante un error', por consiguiente el elemento probatorio de carácter incriminatorio esencial para el Juzgador al objeto de desvirtuar la tesis del acusado está constituido por esta declaración mas no puede obviarse que el Sr. Celso no ha declarado en el acto del Juicio Oral ni tan siquiera fue propuesto como testigo por la Acusación Publica ni tampoco declaro como tal testigo en sede Judicial, su testimonio solo consta en sede policial.

Así pues su única declaración, es de insistir exclusivamente en sede Policial, no puede constituir prueba de cargo válida para conformar la convicción judicial en los términos recogidos en la Sentencia criticada, en su consecuencia el recurso debe ser acogido al no haberse desvirtuado por prueba de cargo suficiente la tesis exculpatoria presentada por el acusado.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso en nombre y representación de D. Gervasio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 15 de Octubre de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución y ABSOLVEMOS al citado recurrente del delito por el que había sido condenado con todos los pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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