Sentencia Penal Nº 297/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 297/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 60/2013 de 14 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO

Nº de sentencia: 297/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100330


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

GRUPO 6

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0015768

Procedimiento Abreviado PAB 60/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 1338/2010

Contra: D./Dña. Maximino

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

SENTENCIA Nº 297/2014

MAGISTRADOS SRES:

DÑA. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 14 de Marzo de dos mil catorce.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo - Procedimiento Abreviado 1338/2010, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 6 de los de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Maximino , mayor de edad, de nacionalidad boliviana, nacido el NUM000 /1978 , vecino de Madrid , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. María Fátima Valencia Fernández , y el acusado, representado por el Procurador D/Dña. Cristina Méndez Rocasolano, y defendido por la Letrada Dña. Mª Ester Martín Martín.

Antecedentes

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Instrucción Nº. 6 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/procedimiento Abreviado, por delito contra la salud pública, en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código penal . De los hechos que han quedado narrados es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, y multa de 81.714 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo imponer una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.

SEGUNDO.-Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que manifiesta la disconformidad con el relato de hechos descrito por el Ministerio Fiscal en lo que el mismo afecta al acusado, no habiendo datos delictivos algunos, es procedente solicitar la libre absolución de D. Maximino con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 13 de Marzo de 2014, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes.

Al inicio de la vista, el acusado, como consta en acta, manifestó estar informado de los hechos que se le imputan, reconoció su autoría, y el Ministerio Fiscal llevó a cabo la modificación de las conclusiones provisionales, solicitando en su lugar la condena del acusado, a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 81.714 Euros , con arresto sustitutorio de 15 días de privación de libertad.

La defensa, expresamente, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y el acusado, finalmente, interrogado de nuevo sobre de esta manifestación de su defensa, se mostró asimismo conforme con la pena y demás pedimentos de la acusación.

CUARTO.-Tras las intervenciones anteriores, se práctica de pruebas adicionales, se dictó Sentencia in voce, sobre la que tanto el Ministerio Fiscal como la defensa expresaron su intención de no presentar recurso, y en consecuencia, en el acto fue declarada firme.

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.


ÚNICO.-El acusado Maximino , el día 25 de Enero de 2010, con ánimo de utilizar para su venta y distribución a terceras personas la droga que el mismo sabía que provenía de Chile y que le sería enviada en un paquete postal, en concierto con un tercero no identificado, mandó a D. Carlos Alberto , pintor de profesión y que trabajaba para el a recoger el citado envío NUM004 , a sabiendas de que como destinatario del paquete figuraba Carlos Alberto .

D. Carlos Alberto no dudó en hacer lo que su jefe le pedía y fue a recoger el paquete al Aeropuerto, sin tener conocimiento de que el paquete venía a su nombre, sobre las 11.40 horas del día 25 de Enero de 2010.

En el interior del paquete había un doble fondo en tres bolsas de regalo que contenía el envío, encontrándose en el interior de las mismas una sustancia, que sometida al reactivo Narcotest, dio resultado positivo a la cocaína, arrojando un peso de 342 gramos en una balanza de precisión.

Analizada la sustancia por especialistas, se confirmó que era cocaína. La sustancia analizada y contenida en tres bolsas eran las siguientes: una, con un peso neto de 105,2 gramos, con una pureza del 69,6 %, lo que equivale a 73,21 gramos de cocaína pura, otra bolsa con un peso neto de 108,8 gramos, con una pureza de 63,8%, lo que equivale a 69,41 gramos de cocaína pura, y otra bolsa que contenía 107,4 gramos de peso neto, con una pureza media 69,6%, lo que equivale a 74,75 gramos de cocaína pura.

El valor de la droga intervenida la muestra 1 en su venta al por menor asciende a la cantidad de 9.233,65 euros, y en la venta al por mayor a la cantidad de 3.299,49 euros.

El valor de la droga intervenida en la muestra 2 en su venta al por menor asciende a la cantidad de 8.648,87 euros, y en la venta al por mayor a la cantidad de 3.016,26 euros.

El valor de la droga intervenida en la muestra 3 en su venta al por menor asciende a la cantidad de 9.355,37 euros, y en la venta al por mayor a la cantidad de 3.278,70 euros.

La droga iba a ser utilizado por el acusado para su distribución y venta a terceras personas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , a cuyo tenor: 'Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratase de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el escrito que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, así se hará, siempre que concurran los requisitos expresados en los apartados siguientes.

En el presente supuesto cumpliéndose las previsiones del artículo citado, el acusado, informado de sus derechos constitucionales, admite al inicio de la vista oral, ser conocedor de por qué se le juzga, y lleva a cabo una explícita admisión de los hechos de los que se le acusa. Dicha confesión, en cuanto a su valor probatorio, permitiría invocar la doctrina establecida - entre otras- en la STS de 11.6.2013 (Sánchez Melgar) ROJ: STS 4218/2013 , de acuerdo con la cual, la prueba de confesión del inculpado puede operar como una prueba autónoma e independiente ... siempre que se acredite que dicha declaración se efectuó: a) previa información de sus derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar, b) encontrarse en el momento de la declaración asistido de su letrado y c) tratarse de una declaración voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar tal voluntariedad, condiciones todas que nos conducen a concretar como escenario de tal declaración el Plenario, por ser en ese momento donde tales derechos y garantías se desarrollan en la mayor extensión.

Reviste por tanto ya una importancia capital a los fines de fundamentar un pronunciamiento de condena, que además se ajusta a la modalidad de enjuiciamiento con conformidad, complementada con el resto de elementos reunidos a lo largo de la causa (intervención de la droga, pericial sobre su naturaleza y peso, y asimismo valoración) que no han sido discutidos ni puestos en cuestión en absoluto en el acto del juicio. Este conjunto de elementos colma las exigencias probatorias de cargo necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia desde la óptica de la culpabilidad.

SEGUNDO.-Concurren, pues, todos los elementos -objetivos y subjetivos- del tipo penal. Nos encontramos ante sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud (Convenios de Nueva York de 1961 y de Viena de 1971), poseída para el comercio y consumo ajeno, con plena conciencia por parte de su poseedor de la naturaleza y carácter nocivo de tal sustancia, y la intención de destinarla al consumo por terceras personas.

TERCERO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Maximino , dada su participación material y directa en los hechos, resultando por lo tanto encuadrable en el concepto definido en el artículo 28 del Código Penal . Así resulta acreditado no sólo por su expreso reconocimiento, sino al amparo de los restantes elementos probatorios referidos con anterioridad.

CUARTO.-En la comisión de estos hechos y delito, se aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de Dilaciones Indebidas, expresamente alegada y tenida en cuenta por el Ministerio Fiscal a la hora de concretar su conclusión acusatoria. La causa, incoada el día 21 de enero de 2010, no ha resultado juzgada hasta cuatro años y dos meses después, sin que se adviertan dificultades en su tramitación provocadoras de tal demora y que resulten imputables al acusado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1º del Código Penal , procede -en consonancia con lo solicitado el Ministerio Fiscal- la imposición de la pena en su mitad inferior, que fue ya concretada e impuesta en el acto de la vista, en extensión de tres año y un día de prisión. Igualmente, debe concretarse la multa a imponer al acusado en cuantía de 81.714 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 del Código Penal , de quince días de privación de libertad en caso de impago.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 del mismo texto legal , se suma a la pena anterior la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , procede acordar el comiso de la droga intervenida, a la que se le dará el destino legal.

QUINTO.-De conformidad con el tenor del artículo 123 del mismo texto legal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Maximino , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, de el artículos 368 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante genérica de dilaciones indebidas, a la pena de tres años y un día de prisión, y multa de 81.714 euros, que determinará, en caso de impago, quince días de privación de libertad, y asimismo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con la expresa imposición de las costas causadas.

Se declara el comiso legal de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta habrá de abonarse al condenado todo el tiempo que ha permanecido en prisión por esta causa.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, que fue declarada firme en el acto de la vista.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá Certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, asistido de mí, la Secretaria, de todo lo cual, Doy fe.


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