Sentencia Penal Nº 297/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 297/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 234/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 297/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100367

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1921

Núm. Roj: SAP Z 1921/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00297/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 48 2 2013 0004667
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2014 V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/
MALTRATO FAMILIAR
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/2014
RECURRENTE: Milagrosa
Procurador/a: D/Dª LUCIA DEL RIO ARTAL
Abogado/a: D/Dª BEATRIZ ABRIL MARTINEZ
RECURRIDO: Severiano
Procurador/a: D/Dª FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO
Abogado/a: D/Dª TAREK NASSIF BERJAOUI GIMENEZ
SENTENCIA Nº 297/2.014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
DÑA. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 128 de 2.014, procedentes del Juzgado
de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 218 de 2.014 , por delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo

apelante Milagrosa representada por la Procuradora Sra. Del Río Artal, y defendida por la letrada Sra. Abril
Martínez ; apelados EL MINISTERIO FISCAL y Severiano , representado por el Procurador Sr. Corbinos
Cuartero y defendido por el letrado Sr. Berjaoui Giménez ; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de Julio de 2.014 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Severiano , de la acusación que contra él se seguía en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas en el cursote este procedimiento.

Quedan sin efecto las medidas cautelares acordadas durante la investigación de los hechos. Procédase al cese de las misma en los correspondientes registros oficiales.'

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Severiano y la denunciante Milagrosa , que habían finalizado una relación sentimental, se encontraban juntos el 5 de octubre de 2013, sobre las 12 horas en el domicilio de Milagrosa , sito en DIRECCION000 núm. NUM000 , y a donde había acudido Severiano .

Se formuló acusación considerando que, habiéndose producido una discusión, el acusado le mordió en la muñeca derecha y la empujó contra un armario.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la apelante referida alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando El Ministerio Fiscal y apelado la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de Octubre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Se solicita la condena del acusado absuelto en la instancia- El desacuerdo de la recurrente con la absolución del acusado fundamenta el recurso articulado. La infracción se habría producido por la absolución del mismo del delito de lesiones en el ámbito familiar.

El relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por el órgano sentenciador, y del que deben formar parte todos los datos relativos a los hechos relevantes penalmente con inclusión muy especialmente de aquellos que pueden modificar o hacer desaparecer alguno de los elementos del delito que comenzando por los supuestos de exclusión de la imputabilidad, aquellos eliminan la tipicidad, estos la culpabilidad, para terminar por los supuestos de exclusión de la punibilidad dentro de los que podemos incluir la excusa absolutoria, las condiciones objetivas de punibilidad y la prescripción. Todos estos elementos deben formar parte del 'factum' porque todos ellos forman 'la verdad judicial' obtenida por el Tribunal sentenciador. Su incorporación permite su contraste cuando sean cuestionables a través de la vía de los recursos.

En definitiva, para que el órgano jurisdiccional pueda realizar el juicio de valoración jurídico-penal y determinar la existencia de un determinado delito, o de un subtipo agravado o atenuado, o de otras circunstancias que influyen en la responsabilidad criminal, es absolutamente indispensable que haya realizado previamente el juicio histórico que recae sólo y exclusivamente sobre los hechos 'haciendo declaración expresa y terminante de los que se estime probados', según la dicción literal de la regla 2ª del art. 142 de la L.E.Cr . lo que excluye rotundamente dudas o incertidumbres pues tanto la pena -y su entidad mayor o menor- exigen una certeza histórica sobre los hechos enjuiciados.



SEGUNDO .- Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio. Sin embargo, cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29-1-90 ).

De la lectura de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida se comprueba que la juez a quo desarrolló con minuciosidad la prueba, toda ella contundente, irrebatible en su conjunto y armónica estimación, y que determina sin ningún género de la conclusión a la que llegó la juez a quo, habida cuenta que dadas las versiones existentes, contradictorias, no permiten concluir, con la certeza necesaria que exige una condena que se haya destruido la presunción de inocencia que ampara al recurrido. En atención a lo expuesto, no puede seriamente afirmarse que se den los vicios denunciados, lo que lleva a la confirmación de la resolución recurrida

TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. del Río Artal, confirmamos íntegramente la sentencia de fecha 8 de Julio de 2.014 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 en las Diligencias de P.A. nº 128/14, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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