Sentencia Penal Nº 297/20...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 297/2016, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 941/2016 de 22 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: AGUIRRE ZAMORANO, PÍO JOSÉ

Nº de sentencia: 297/2016

Núm. Cendoj: 23050370022016100230

Núm. Ecli: ES:APJ:2016:1124

Núm. Roj: SAP J 1124:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

JAEN

JUZGADO DE MENORES DE JAÉN

EXPEDIENTE DE REFORMA NÚM. 142/2016

RECURSO DE APELACIÓN MENORES NÚM. 941/2016

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 297

LTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén a veintidós de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelaciónRollo Nº 941/2016,por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Jaén, el Expediente de Reforma núm. 144/2016 , seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por un delito de Robo con fuerza en las cosas y otros, contra el menor Carlos Miguel , cuyas circunstancias constan en la recurrida. Ha sido parte apelante laJUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada Dª Rocío León López; parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y, Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de reforma núm. 144/2016, se dictó, en fecha 20 de Septiembre de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:'De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara:

A) En la madrugada del día 1 de abril de 2016, Carlos Miguel guiado por un claro ánimo de beneficio económico ilícito se dirigió a la vivienda de D. Edmundo sito en la c/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Martos (Jaén) donde de forma que no ha quedado acreditada, forzó la puerta de acceso a la cochera y accedió al interior apoderándose de 30 euros en efectivo y un teléfono móvil que ha sido recuperado. Los daños ocasionados no han sido pericialmente tasados. El Sr. Edmundo ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle.

B) Hacia las 13'00 horas del día 19 de abril de 2016, el menor guiado por un claro ánimo de beneficio económico ilícito se dirigió hacia la c/ Llana de la ciudad de Jaén donde abordó a D. Cesareo a quien de un fuerte empujón le arrebató el móvil que portaba un Samsung Galaxy Trend Plus que ha sido tasado pericialmente en 60 euros. Como consecuencia de la fuerza empelada, el Sr. Cesareo cayó al suelo causándose lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa pero ignorándose el tiempo que emplearon en su curación al no haber acudido a su cita con el médico forense.

C) Sobre las 11'05 horas del día 22 de abril de 2016, el menor y otras personas cuya identidad no consta, guiados todos por el mismo ánimo, se dirigieron hacia la Avenida de Barcelona de la ciudad de Jaén donde de un fuerte tirón le arrebataron a Dª. Flor el móvil que portaba en sus manos, un LG F60 que ha sido pericialmente tasado en 78'65 euros y que estaba a nombre de su marido D. Gabino . Como consecuencia del tirón la Sra. Flor sufrió lesiones que precisaron tan sólo una primera asistencia facultativa habiendo invertido en su curación tres días no impeditivos.

D) En hora indeterminada pero en todo caso hacia las 22'3o horas del día 25 de abril de 2016, el menor anteriormente identificado puesto previamente de común acuerdo con otra persona mayor de edad y guiados ambos por un claro ánimo de beneficio económico ilícito, se dirigieron hacia la Calle Doctor Eduardo Arroyo de la ciudad de Jaén donde de un fuerte tirón le arrebataron a Dª. Marisa el teléfono móvil que portaba, un Infiniton Roox 4G que ha sido tasado pericialmente en 60 euros así como su DNI.

E) Durante la tarde del día 5 de mayo de 2016 y aprovechando que se encontraban en la vivienda de Dª. Paula sita en el PASEO000 NUM001 , NUM001 NUM002 de la ciudad de Jaén, movidos por un ánimo de beneficio económico el menor y otra persona mayor de edad se hicieron de unas llaves del inmueble. En la madrugada del día 6 de mayo de 2016 hicieron uso de las mencionadas llaves y sin permiso de sus moradores, accedieron al interior y se apoderaron de un teléfono móvil Samsung Galaxy tasado pericialmente en 80 euros; otro teléfono móvil Alcatel One Touch tasado pericialmente en 50 euros; un televisor Samsung de 32 pulgadas tasado pericialmente en 200 euros; una consola X Box tasada pericialmente en 120 euros; diversa ropa que ha sido pericialmente tasada en 30 euros; y 240 euros en metálico.

SEGUNDO.-Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguienteFALLO, entre sus pronunciamientos constan los siguientes:'Así mismo el menor solidariamente con la Junta de Andalucía deberá indemnizar a los siguientes perjudicados en las siguientes cantidades:

D. Cesareo (Hecho B) den la cantidad de 60 Euros por el teléfono Samsung Galaxy Trend Plus.

A Dª. Flor (Hecho C) en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia pro las lesiones ocasionadas, debiendo ser indemnizada en la cantidad de 30 Euros por cada día de curación (un total de noventa euros).

A D. Gabino (Hecho C) en la cantidad de 78'65 euros por el teléfono sustraído.

A Dª Marisa (Hecho D) en la cantidad de 60 euros por el teléfono Infiniton Roox 4 G y el DNI.

A Dª. Paula (Hecho E) en la cantidad de 80 euros por el teléfono móvil Samsung Galaxy; 50 euros por el teléfono móvil Alcatel One Touch; 200 euros por un televisor Samsung de 32 pulgadas; 120 euros por una consola Xbox tasada pericialmente en 120 euros; 30 euros pro diversa ropa; y 240 euros por el dinero sustraído'.

TERCERO.-Contra la sentencia, por la Junta de Andalucía, se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO.-Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo y que tuvo lugar el día 21/11/2016.

QUINTO.-Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Apela la Sentencia la letrada de la Junta de Andalucía, solo en cuanto a la responsabilidad civil que la resolución le impone a la Administración Autonómica a pagar solidariamente con el menor Carlos Miguel . en concepto de indemnización:

A D. Cesareo (Hecho B) den la cantidad de 60 Euros por el teléfono Samsung Galaxy Trend Plus.

A Dª. Flor (Hecho C) en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia pro las lesiones ocasionadas, debiendo ser indemnizada en la cantidad de 30 Euros por cada día de curación (un total de noventa euros).

A D. Gabino (Hecho C) en la cantidad de 78'65 euros por el teléfono sustraído.

A Dª Marisa (Hecho D) en la cantidad de 60 euros por el teléfono Infiniton Roox 4 G y el DNI.

A Dª. Paula (Hecho E) en la cantidad de 80 euros por el teléfono móvil Samsung Galaxy; 50 euros por el teléfono móvil Alcatel One Touch; 200 euros por un televisor Samsung de 32 pulgadas; 120 euros por una consola Xbox tasada pericialmente en 120 euros; 30 euros pro diversa ropa; y 240 euros por el dinero sustraído.

Solicita la apelante que esas cantidades sea moderada, al menos en un 50% de conformidad con lo dispuesto en el Art. 61.3 de la L.O. 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Este precepto dispone que 'cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años responderá solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, sus responsabilidades podrá ser moderada por el Juez según los casos'.

Este precepto al apartarse de lo establecido en el CC ( art. 1903) y del CP que es supletorio pretende dos fines: a) amparar mejor el derecho de las victimas al no tener que probar la culpa del responsable civil protegiéndole de la casi segura insolvencia del menor y consiguiendo por ello la indemnización de los daños sufridos y b) conseguir una mayor implicación de los padres y demás responsables en el proceso de socialización de los menores.

SEGUNDO.-El art. 61.3 supone la inversión de la carga de la prueba puesto que una vez que el Ministerio Fiscal y las acusaciones, en su caso, hayan logrado desvirtuar la presunción de inocencia y se declare culpable al menor, le corresponde a éste y a sus responsables civiles solidarios demostrar que procede la moderación. Y no se trata de una mera innovación sino de una auténtica actividad probatoria. Son ellos los que deben probar y acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva del menor de forma que si no prueban en modo alguno que obraron con la diligencias debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto del menor, no procederá moderación alguna. Y eso es justamente lo que acaece en el caso presente.

El menor Carlos Miguel , está tutelado por la Junta de Andalucía desde octubre de 2014, ya en esa época presentaba un alto consumo de sustancias psicotrópicas y estaba implicado en diversos robos a familiares. Por la administración no se tomaron las medidas adecuadas, limitándose a internarlo en un centro de menores con trastorno de conducta y posteriormente, no se sabe cuando, en el Centro Carmen de Michelena que es un Centro Residencial Básico. A mayor abundamiento como pone de manifiesto el recurso o apelación, las actuaciones con el menor, por las proximidades de los Centro de protección se encuentra continuamente interrumpidas por las constantes fugas del menor. Es por ello que la administración no ha tomado medida alguna para evitar estas constantes escapadas del mismo.

Es por estas razones que procede declarar la responsabilidad solidaria de la Administración sin que quepa moderación alguna.

TERCERO.-No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Quedebemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Jaén el día 20 de Septiembre de 2016 en el Expediente de Reforma 144/2016.Resolución que se confirma en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvase al Juzgado de Menores de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.


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