Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 297/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 428/2018 de 08 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO
Nº de sentencia: 297/2018
Núm. Cendoj: 03014370012018100148
Núm. Ecli: ES:APA:2018:513
Núm. Roj: SAP A 513/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03063-43-2-2018-0000268
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000428/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000046/2018
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA
Apelante Oscar
Abogado JOSEFA MORELL ESCRIVA
Procurador ENRIQUE SASTRE BOTELLA
Apelado/s Sonsoles
MINISTERIO FISCAL (V. Rodríguez Pardo)
Abogado CARLOS COLL MIRALLES
Procurador JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA
SENTENCIA Nº 297/18
En la ciudad de Alicante, a Ocho de mayo de 2018.
LA ILTMA. SRA. Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO , Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la
Sentencia de fecha 26/1/18 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE
DENIA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000046/2018 , por DELITO LEVE DE INJURIAS habiendo
actuado como parte apelante Oscar , representado por el Procurador Sr. SASTRE BOTELLA, ENRIQUE y
dirigido por la Letrada Sra. MORELL ESCRIVA, JOSEFA, y como parte apelada Sonsoles , representada por
el Procurador Sr. CABRERA ROVIRA, JUSTO JOSE y dirigida por el Letrado Sr. COLL MIRALLES, CARLOS
y el MINISTERIO FISCAL (el Iltmo. Sr. V. Rodríguez Pardo).
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Doña Sonsoles Y Oscar conviven juntos desde hace aproximadamente veintidos años y, el pasado día sabado 13 de enero, el denunciado le dijo a su mujer 'puta, prostituta, lesbiana, coño'.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'CONDENO a Oscar como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias/vejaciones injustas la pena de MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de TRES EUROS, con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impagode un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas.
Se acuerda la prohibición de Oscar de aproximarse durante el plazo de SEIS MESES DEDE LA NOTIFICACIÓN DENUNCIANTE DOÑA. Sonsoles y de comunicarse con ella por cualquier medio, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir dichas prohibiciones, podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, a cuyo efecto expidanse los oportunos oficios y mandamientos.
Oficiese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Benissa, poniendo en su conocimiento la resolución adoptada, a fin de que aseguren su cumplimiento.' Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Oscar se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000428/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN, Y SE SUSTITUYEN POR LOS SIGUIENTES: 'No ha quedado acreditado que el día 13 de enero de 2018 Oscar le dijera a Sonsoles , su esposa durante veintidós años, si bien durante los dos últimos no hacen vida de pareja:'puta, prostituta, lesbiana, coño'.
Fundamentos
PRIMERO.- . La Jueza a quo tras presenciar la forma en que se prestaron las declaraciones de denunciante y denunciado y de los cuatrotestigos que deponen en el plenario, consideró probada la versión fáctica que sostiene la denunciante.
La parte recurrente impugna dicha decisión por estimar que la declaración de la víctima no es prueba bastante para justificar los hechos fundamento de la acusación y porque ninguno de los cuatro testigos que depusieron en el plenario ha visto a Oscar insultar a Sonsoles , siendo todos ellos de referencia.
Es muy reiterada la Jurisprudencia, cuya cita estimo innecesaria, que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. El Juez debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa. Pero en este caso existen doscircunstanciasque jueganen contra de la eficacia de dicho testimonio como prueba de cargo única y consisten, en primer lugar, en la difícil convivencia de la expareja en un mismo domicilio y en segundo lugar, en la falta de otras pruebas que corroboren laversión de hechos de la denunciante. En este último apartado, podemos recordar el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003 : ' La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima ( SS 5 Jun. 1992 ; 11 Oct. 1995 ; 17 Abr . y 13 May. 1996 ; y 29 Dic. 1997 ). Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración ( art. 330 LECrim ), puesto que, como señala la S 12 Jul. 1996, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.'.
A la vista de dos versiones, lasprestadaspor denunciante y denunciado, igualmente posibles (no en los casos en que una resulte absurda o increíble dadas las circunstancias del caso), no cabe por norma dar credibilidad a la prestada por aquél, sino que debe analizarse si resulta corroborada por otras pruebas que le den solidez. En este sentido, podemos recordar el contenido de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003 : 'Debemos comprobar, en consecuencia, cuáles han sido los elementos corroborantes de las declaraciones de la víctima que ha considerado el Tribunal a quo.
En primer lugar es preciso tener presente que la Audiencia se ha remitido -con citas de precedentes de esta Sala- al triple criterio frecuentemente empleado en nuestra práctica judicial, según el cual nada cabe objetar a la utilización como prueba del hecho de una única declaración testifical de la que se pueda afirmar 'ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza (...)' etc.; 'verosimilitud del relato, es decir, constatación de corroboraciones periféricas de carácter objetivo' y 'persistencia en la incriminación'. Estos criterios deben ser, sin embargo, matizados cuando las mismas notas puedan ser predicadas de la declaración del propio acusado. En efecto, en el presente caso, no cabe sostener que el acusado sea subjetivamente no creíble, pues el derecho a la presunción de inocencia es incompatible con la suposición de incredibilidad a priori del acusado, sólo por el hecho de ser acusado. Tampoco se puede considerar que su relato negando los hechos sea menos verosímil que el de la testigo, pues desde el punto de vista de la posibilidad objetiva de los hechos que afirma no existe la menor objeción. Así mismo también el acusado ha mantenido su inocencia persistentemente y forma prolongada en el tiempo, pues ha negado la autoría desde su primer interrogatorio hasta el último, sin contradicciones.
Por lo tanto, la cuestión fundamental de este caso reside en si la verosimilitud del relato puede ser sostenida con apoyo en -corroboraciones periféricas de carácter objetivo-' En consecuencia, esta Sala entiende que dado que no existe dato objetivo alguno que avale lo afirmado por la denunciante y todos los testigos que declararon en el plenario se limitaron o bien a afirmar que nunca oyeron al denunciado insultar a la denunciante o bien que la denunciante les contó que el denunciado la vejaba, y por tanto no es posible otorgar mayorcredibilidad a una versión de hechos frente a otra. En tal tesitura, el principio de valoración probatoria 'in dubio pro reo', obliga a acoger la versión fáctica más favorable para el denunciado.
Por ello procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictada que se deja sin efecto, dictando otra en su lugar por la que se absuelve a Oscar , del delito leve de injurias del art. 173.4 CP que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar contra la Sentencia de fecha 26/1/18, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000046/2018, debo revocar la referida Sentencia , ABSOLVIENDO a Oscar del delito leve de injurias del art. 173.4 CP que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas de esta alzada.Levántese la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta a Oscar respecto de Sonsoles , por auto de 8 de febrero de 2018.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

