Sentencia Penal Nº 297/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 297/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 509/2018 de 06 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: DE AZA BARAZON, ALVARO MIGUEL

Nº de sentencia: 297/2018

Núm. Cendoj: 24089370032018100283

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:737

Núm. Roj: SAP LE 737/2018

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00297/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEON
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0005054
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000509 /2018
Delito/falta: COACCIONES
Recurrente: Ovidio
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª VICTOR ALVAREZ BAYON
Recurrido: Porfirio
Abogado/a: D/Dª ROSA ANA FERNÁNDEZ LLANOS
El Ilmo. Sr. Magistrado D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, como Tribunal Unipersonal adscrito
a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº. 297/2018
En la ciudad de León, a 6 de junio de 2018.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N.º
2 de León, en Juicio de delito leve 198/17 seguido por supuesto delito leve de coacciones, figurando como
apelante Ovidio asistido del Letrado DON VICTOR ALVAREZ BAYON y como apelado Porfirio asistido de
la Letrada DOÑA OSA ANA FERNANDEZ LLANOS, sin intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio por Delito Leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha 20/11/17 , cuya parte dispositiva dice así: ABSUELVO a Porfirio del delito de coacciones contra el mismo denunciado en esta causa declarando de oficio las costas en su caso devengadas.



SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, por Ovidio recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes, con el resultado que obra en autos, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - El relato fáctico de la sentencia impugnada, que se acepta íntegramente, es del tenor literal siguiente: El día 21 de julio del año en curso Ovidio formuló denuncia contra Porfirio en la que manifestaba haber padecido cierre de las llaves de paso del agua de la vivienda propiedad del denunciado sr. Porfirio en la que viene habitando como inquilino, habiendo advertido la ausencia del contador del agua de la misma vivienda a fecha de denuncia.

Fundamentos


PRIMERO . - Por la representación procesal de Ovidio se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20/11/17 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de León , en la que se absuelve libremente a Porfirio de un delito leve de coacciones.

En el recurso se sostiene que la sentencia recurrida ha incurrido en un error en la valoración de las pruebas practicadas, insistiendo en que Porfirio ha de ser condenado, como autor de un delito leve de coacciones, sobre la base de que, a fin de forzar a abandonar la vivienda que tiene alquilada a Ovidio , le ha cortado los suministros de agua y luz para conseguir recuperar su posesión.



SEGUNDO.- Téngase en cuenta que el artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , añadido en la reforma de dicha Ley efectuada por la Ley 41/2.015, de 5 de Octubre, al regular el recurso de apelación en materia penal, señala expresamente que ' cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada '.

Además, el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (igualmente redactado conforme la citada Ley 41/2.015), prescribe que ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada, y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de entenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa '.

Los indicados preceptos son de aplicación a la apelación de las sentencias dictadas en el proceso por delitos leves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo entrado la reforma en fecha 6 de diciembre de 2.015, la cual resulta aplicable al procedimiento incoados después de dicha entrada en vigor, supuesto que es el que nos ocupa, puesto que la incoación del procedimiento judicial se produjo con posterioridad a dicha fecha, concretamente el 28/9/16.

En el recurso que nos ocupa, se interesa con carácter principal el dictado de una sentencia condenatoria con revocación de la sentencia absolutoria, lo cual no es posible por la actual redacción del precepto señalado.

Cierto es que, con carácter subsidiario se interesa la nulidad de la sentencia con una nueva celebración del juicio, pero tal petición no cumple a juicio de quien resuelve con lo señalado anteriormente puesto que es preciso que junto con la nulidad de la sentencia ' se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

Por otra parte, también el recurrente pudiera haber solicitado con carácter previo a la interposición recurso la proposición de prueba en segunda instancia, pero tampoco lo ha solicitado. Así, el Art. 790.3. de la LECR , aplicable a las apelaciones de delito leve señala que en el mismo escrito de formalización del recurso de apelación podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

Por todo ello, el recurso de apelación debe, por tanto, ser íntegramente desestimado y confirmada la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ovidio contra la sentencia de fecha 20/11/17, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de LEON , en los autos de Juicio por Delito Leve nº 198/17, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

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