Última revisión
16/11/2007
Sentencia Penal Nº 298/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 298/2007 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 298/2007
Núm. Cendoj: 36057370052007100467
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:3109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00298/2007
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000298 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000230 /2007
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº298/07
En VIGO-PONTEVEDRA a dieciseis de noviembre de dos mil siete
En el presente rollo de apelación num. 298/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 230/07 del Juzgado de Instrucción num DOS de Vigo, en el que son partes como apelante AXA y como apelado Plácido , Juan Enrique , Melisa , Elvira , María Rosario
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veinticinco de junio de dos mil siete el Juez de Instrucción num. dos de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:"PRIMERO.- Que el día 11 de octubre de 2006 en la carretera que va a la Universidad de Vigo procedente de Zamanes, el vehículo matrícula WE-....-WM , conducido por Juan Enrique fue envestido por el vehículo matrícula JA-....-IM conducido por Plácido y propiedad y asegurado en la compañía Axa Seguros, cuando se encontraban en una curva siendo que el denunciado invadió el carril por el que circulaba el denunciante, chocando de frente ambos vehículos. En el coche de Juan Enrique le acompañaban Vicente , Melisa , y María Rosario .
Consecuencia de estos hechos Juan Enrique sufrió lesiones consistentes en esguince cervical tardando en curar 15 días impeditivos y 75 días no impeditivos, sin secuelas; Vicente sufrió lesiones consistentes en esguince, cervical, de las cuales tardó en curar 15 días impeditivos y 75 días no impeditivos, sin secuelas; Melisa sufrió lesiones consistente en esguince cervical y contusión lumbar, invirtiendo en su curación 15 días impeditivos y 75 no impeditivos quedándole como secuelas dolor a nivel lumbar, asimilable a algias postraumáticas sin compromiso radicular (1-5 puntos); y Elvira sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, invirtiendo en su curación 15 días impeditivos y 75 no impeditivos, sin secuelas.
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO A DON Plácido como autor de una falta de lesiones del artículo 621.3 CP a la pena de 15 días multa a razón de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, asimismo deberá indemnizar , con responsabilidad civil subsidiaria de José y responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora Axa Seguros, a Juan Enrique en la cantidad de 4.908,77 euros; a Vicente en la cantidad de 4.908,77 euros, a Melisa en la cantidad de 5.663,68 euros, y a María Rosario , en la cantidad de 4.892,97 euros. Las citadas cantidades se incrementarán en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en relación a la entidad aseguradora desde la fecha del accidente hasta el íntegro pago de las cantidades fijadas. Y los intereses legales moratorios en relación a los demás declarados responsables civiles; con imposición de costas".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por La entidad aseguradora AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Axa Gestión de Seguros y Reaseguros S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como único motivo el desacuerdo con el apartado de gastos de rehabilitación otorgados a cada perjudicado por las facturas al parecer abonadas a la Clínica Vitalet, solicitando la reducción del importe de cada factura al máximo de los 54 días citados o fijar en ejecución de sentencia la cantidad debida con base en los parámetros anunciados.
SEGUNDO.- Para resolver el recurso hay que tener en consideración los siguientes datos:
a)El accidente acaeció el 11-10-06.
b)D. Juan Enrique , no indica la fecha en la que inició la rehabilitación.
c)D. Vicente , dice que inició las sesiones a mediados de octubre.
d)Dª. Melisa , dice que empezó a recibir rehabilitación a la semana de la 1ª asistencia (11-10-06, conforme al documento obrante al F. 5).
e)Dª. Elvira , no indica fecha de inicio de rehabilitación.
f)D. Gabriel en el plenario ratifica los informes presentados y las facturas, manifestando que atendió a los denunciantes y que recibieron rehabilitación en su clínica del 18-10-06 al 29-1-07 Vicente , Juan y Elvira y al 30-1-07 Melisa y que las facturas han sido abonadas, señalando igualmente que las sesiones de rehabilitación eran de lunes a viernes.
g) En las facturas obrantes a los folios 56 y ss se indican como sesiones de rehabilitación de Melisa 69 y de Vicente , Juan Enrique y María Rosario 68.
h)Del informe forense de sanidad relativo a Vicente (F. 40), Juan Enrique (f. 34), María Rosario (F. 24) y Melisa (F. 28) se infiere que cada uno de ellos tardó en curar 90 días.
Teniendo en consideración estos datos, considerando como fecha de inicio de rehabilitación la de 18-10-06 que coincide con lo manifestado además por los lesionados y contando 90 días habría finalizado el periodo de curación el 12-10-07 y descontando de este período sábados y domingos y festivos, estos representarían 31 días con lo que 90 - 31 suponen 59 días de curación y dado que como manifiesta el propio Sr. Gabriel los lesionados habrían iniciado el tratamiento el 11-10-06 hay que descontar de los 59 días otros 7, con lo que serían indemnizables únicamente 52 días de rehabilitación además de las 6 consultas médicasx que recibió cada lesionado y la partida de "varios" de cada uno de ellos. Ahora bien, solicitando la parte recurrente la indemnización de 54 días se abonarán conforme a las facturas a razón de 24,04 euros, sesión, con lo que se fija la indemnización a favor de Melisa por este concepto en 1298,16 euros a los que deben sumarse 535 euros por consultas y varios (1833,16 euros). A favor de Vicente en 1298,16 euros más 485 euros (1783,16 euros); D. Juan Enrique en 1298,16 euros más 485 euros (1783,16 euros); y Dª María Rosario en 1298,16 euros más 469 euros (1767,16 euros) estimándose el recurso.
CUARTO.- Al estimar el recurso de apelación no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación formulado por AXA Gestión de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia de fecha 25-6-07 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas nº 230/07 (Rollo de apelación nº298/07) que se revoca en el sentido de fijar la indemnización a favor de Dª Melisa , d. Vicente , D. Juan Enrique y Dª María Rosario por los conceptos de gastos de rehabilitación, consulta y varios en las cantidades respectivas de 1833,16 euros, 1783,16 euros,1783,16 euros y 1767,16 euros confirmando el resto de sus pronunciamientos resolutorios y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

