Sentencia Penal Nº 298/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Penal Nº 298/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 13/2008 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 298/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 13/08

Procedimiento Rápido nº 1089/07

Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA 298

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a tres de abril de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1089/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delitos de quebrantamiento de condena y contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Juan representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Ricardo Cuenca Biosca y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 1089/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Juan que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 29 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 13/08

Procedimiento Rápido nº 1089/07

Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA 298

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a tres de abril de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1089/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delitos de quebrantamiento de condena y contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Juan representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Ricardo Cuenca Biosca y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 1089/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Juan que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 29 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Juan contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Rápido nº 1089/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Juan contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Rápido nº 1089/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos