Última revisión
09/04/2008
Sentencia Penal Nº 298/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 60/2008 de 09 de Abril de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 298/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 60/08
Pct. Abr: 5/08
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a 9 de abril de 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 60/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 5/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante Esteban representado por el Procurador D/Dña. David Elies Vivanco y asistido por el Letrado D/Dña. Conxa Aznar Febrer y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 31 de enero de 2008 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:"que debo condenar y condenó al acusado Esteban como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242. 2 del código penal , con la atenuante de drogadicción de los artículos 21. 6, 20. 2 y 21. 2 del código penal , a la pena de tres años y ocho meses de prisión vía accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
0
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 60/08
Pct. Abr: 5/08
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a 9 de abril de 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 60/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 5/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante Esteban representado por el Procurador D/Dña. David Elies Vivanco y asistido por el Letrado D/Dña. Conxa Aznar Febrer y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 31 de enero de 2008 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:"que debo condenar y condenó al acusado Esteban como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242. 2 del código penal , con la atenuante de drogadicción de los artículos 21. 6, 20. 2 y 21. 2 del código penal , a la pena de tres años y ocho meses de prisión vía accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
0
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en fecha 31 de enero de 2008 y en Procedimiento Abreviado número 5/08 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en fecha 31 de enero de 2008 y en Procedimiento Abreviado número 5/08 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

