Sentencia Penal Nº 298/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Penal Nº 298/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 35/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 298/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 35/2009 -EV

Juicio Faltas núm.:96/2008

Juzgado Instrucción 6 Tarragona

MAGISTRADO:

M. Teresa Vicedo Segura

S E N T E N C I A NÚM. 298/09

En Tarragona, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Joan Ramon Aragonés Cugat actuando en defensa de D. Juan Carlos y la Compañía AXA Seguros, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 96/2008.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 3 de agosto de 2007, sobre las 12:00 horas, Baltasar conducia la motocicleta matrícula .... XQC por la Avenida Roma de Tarragona cuando el vehículo matrícula ....NNN , asegurado por la Cía Aseguradora Axa, propiedad y conducido por Juan Carlos , que ciruclba paralelamente al vehículo del Sr. Baltasar en el carril izquierdo de circulación, realizó una maniobra de cambio de carril sin señaliar, atravesando la línea continua de separación de los carriles e interfiriendo en la trayectoria de la motocicleta que circulaba correctamente por el carril de la derecha, colisionándole y provocando la caída de la misma y de su conductor.

El vehículo conducido por el Sr. Juan Carlos , tras la colisión, continuó su marcha sin detenerse siendo seguido por don Hermenegildo que circulaba tras él, tomando la matrícula del vehículo que proporcionó al Sr. Baltasar y comporbando los Agentes de la Guardia Urbana NUM000 y NUM001 que la misma correspondía salvo por la letra " en lugar de la M al vehículo propiedad de Sr. Juan Carlos que ese día y hora circulaba por Tarragona, del mismo color y modelo proporcionado por el Sr. Hermenegildo .

Como consecuencia del accidente Baltasar aresultó con lesiones por las que reclama consistentes en erosiones superficiales en la pierna y el brazo izquierdo y fractura del maleolo peroneal izquierdo, necesitando una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en férula posterior, curas tópicas diarias, reposo relativo y antiinflamatorios orales, y precisando para su sanidad 64 días impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, sanando con secuelas consistentes en artrosis postraumática (1 punto) y cicatriz en cara interna del tobillo que le ocasiona un perjuicio estético ligero (1punto).

Como consecuencia del accidnte resultaron dañados el casco, el pantalón, los zapatos y el reloj que portaba el Sr. Baltasar irrogándosele perjicios por los daños producidos por importe de 496,6 euros".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Carlos , como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del CP a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros, que dará lugar, en caso de impago o insolvencia auna responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Condenando al mismo y a la entidad aseguradora Axa como responsable civil directo al pago a Baltasar de la cantidad de 4.405,01 euros por las lesiones causadas y de la cantidad de 494,6 euros por daños materiales ocasionados como consecuencia del accidente.

Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses legales, que en caso de la aseguradora serán los del art. 29 de la LCS .

Condenándole al pago de las costas procesales".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Carlos y la Compañía Axa Seguros, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Baltasar solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 35/2009 -EV

Juicio Faltas núm.:96/2008

Juzgado Instrucción 6 Tarragona

MAGISTRADO:

M. Teresa Vicedo Segura

S E N T E N C I A NÚM. 298/09

En Tarragona, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Joan Ramon Aragonés Cugat actuando en defensa de D. Juan Carlos y la Compañía AXA Seguros, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 96/2008.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 3 de agosto de 2007, sobre las 12:00 horas, Baltasar conducia la motocicleta matrícula .... XQC por la Avenida Roma de Tarragona cuando el vehículo matrícula ....NNN , asegurado por la Cía Aseguradora Axa, propiedad y conducido por Juan Carlos , que ciruclba paralelamente al vehículo del Sr. Baltasar en el carril izquierdo de circulación, realizó una maniobra de cambio de carril sin señaliar, atravesando la línea continua de separación de los carriles e interfiriendo en la trayectoria de la motocicleta que circulaba correctamente por el carril de la derecha, colisionándole y provocando la caída de la misma y de su conductor.

El vehículo conducido por el Sr. Juan Carlos , tras la colisión, continuó su marcha sin detenerse siendo seguido por don Hermenegildo que circulaba tras él, tomando la matrícula del vehículo que proporcionó al Sr. Baltasar y comporbando los Agentes de la Guardia Urbana NUM000 y NUM001 que la misma correspondía salvo por la letra " en lugar de la M al vehículo propiedad de Sr. Juan Carlos que ese día y hora circulaba por Tarragona, del mismo color y modelo proporcionado por el Sr. Hermenegildo .

Como consecuencia del accidente Baltasar aresultó con lesiones por las que reclama consistentes en erosiones superficiales en la pierna y el brazo izquierdo y fractura del maleolo peroneal izquierdo, necesitando una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en férula posterior, curas tópicas diarias, reposo relativo y antiinflamatorios orales, y precisando para su sanidad 64 días impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, sanando con secuelas consistentes en artrosis postraumática (1 punto) y cicatriz en cara interna del tobillo que le ocasiona un perjuicio estético ligero (1punto).

Como consecuencia del accidnte resultaron dañados el casco, el pantalón, los zapatos y el reloj que portaba el Sr. Baltasar irrogándosele perjicios por los daños producidos por importe de 496,6 euros".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Carlos , como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del CP a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros, que dará lugar, en caso de impago o insolvencia auna responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Condenando al mismo y a la entidad aseguradora Axa como responsable civil directo al pago a Baltasar de la cantidad de 4.405,01 euros por las lesiones causadas y de la cantidad de 494,6 euros por daños materiales ocasionados como consecuencia del accidente.

Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses legales, que en caso de la aseguradora serán los del art. 29 de la LCS .

Condenándole al pago de las costas procesales".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Carlos y la Compañía Axa Seguros, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Baltasar solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Carlos y la compañía AXA Seguros, contra la sentencia de 18 de diciembre de 2008, del Juzgado de Instrucción núm. Seis, de Tarragona , cuya resolución revoco en el único extremo de reducir la cuantía de la indemnización correspondiente al Sr. Baltasar por las lesiones y secuelas sufridas en 4.357'33 euros.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Carlos y la compañía AXA Seguros, contra la sentencia de 18 de diciembre de 2008, del Juzgado de Instrucción núm. Seis, de Tarragona , cuya resolución revoco en el único extremo de reducir la cuantía de la indemnización correspondiente al Sr. Baltasar por las lesiones y secuelas sufridas en 4.357'33 euros.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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