Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 298/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 91/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 298/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100127
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0001987
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 91/2010 -L
Procedimiento Abreviado - 11/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia Mujer nº 3 Valencia
Procedimiento: P.A. 74/08
Fiscal: Iltma. Sra Dª ASUNCIÓN CALVO
SENTENCIA Nº 298/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 11/2009, por delito de maltrato familiar contra Rodolfo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Rodolfo , representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª FRANCISCO JOSE REAL MARQUES, bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ANA MARIA LOZANO GONZALEZ; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Son hechos probados y así se declara que, sobre las 07:20 horas del día 7 de marzo de 2008, el acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió a su compañera María Rosario , cuando ambos se hallaban en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION001 nº. NUM001 de Valencia, propinándole varios golpes en presencia de los 2 hijos menores de edad, causándole lesiones que no requirieron más que una primera asistencia y tardaron 4 días en alcanzar la sanidad.
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SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR y CONDENO a Rodolfo , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio posible con María Rosario , tanto a su persona como a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encontrare durante dos años y a una distancia mínima de 500 metros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos. Se mantienen pero precedidos de la expresión: "Según la denunciante, sin prueba de ello, sobre las..."
Fundamentos
Primero: El camino seguido por el Juzgador de la instancia para llegar a la condena de la sentencia es escrupulosamente respetuoso con la norma, preceptuando el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento criminal la posibilidad de llevar al juicio oral la declaración de la testigo incomparecida como medio de valoración probatoria de la misma. En términos generales ninguna garantía procedimental se ha infringido en perjuicio del condenado.
Esto no obstante la valoración de fondo resultante despierta en el Tribunal ciertas dudas en razón del tipo de delito enjuiciado y circunstancias especiales que concurren en el mismo, optando a causa de ello por mantener la presunción de inocencia de éste al entender que la prueba no ha sido suficiente. La mera lectura de la declaración sumarial en el caso del delito familiar de que estamos hablando no satisface las exigencias de seguridad, teniendo en cuenta el motivo por el que no se ha escuchado a la víctima. Si se ha encontrado a su pareja resulta extraña la desaparición de la mujer, sobre todo si ha sido ella la impulsora de la causa, siendo perfecta conocedora de las obligaciones de asistencia al juicio y colaboración con su asistencia técnica. El silencio y la falta de noticias puede interpretarse como una intención de desistimiento y en todo caso de falta de voluntad de mantener la versión anterior, entre cuyas razones puede estar la de la falsedad de la misma. No es la más verosímil pero sí que forma parte de las hipótesis lógicas y de ahí la incertidumbre provocada en el momento de formarse el Tribunal la necesaria convicción. No estamos ante un testigo aséptico, tercera persona que conoce el hecho protagonizado por otros autores, sino ante el testigo víctima, informada y asistida por Letrado desde el primer momento, que desaparece del panorama procesal sin dejar datos a sabiendas del juicio oral pendiente y del valor de su testimonio. Ante dicho comportamiento es un riesgo dar crédito a las palabras no sostenidas personalmente en el debate público y contradictorio.
Segundo: Acrecientan las dudas el hecho de que la asistencia médica no se realizara inmediatamente, dejando pasar unos días y obligando a hacer un diagnóstico basado fundamentalmente en la declaración de la lesionada y sujeto a mayores márgenes de error. El dictamen final no constata con precisión la existencia de las lesiones, sino que apunta restos compatibles con la versión de la parte, que es tanto como decir por definición que son compatibles también con un origen distinto dado el lugar corporal común en el que se registran.
Por todo ello, sin renegar del acierto de la sentencia de la instancia, las dudas generadas al Tribunal se resuelven a favor del acusado como es preceptivo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Rodolfo , contra
Segundo.- Revocar la sentencia apelada y absolver a Rodolfo del delito de que venía siendo acusado en esta causa.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas causadas.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
