Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 298/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 228/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 298/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00298/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 228/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 37/09
APELANTE: Florentino
Procurador Sra. Carnero Rodríguez
Letrado Sr. De la Vega Castro
APELADO: MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sra. PRESIDENTE
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a ocho de Setiembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 298
En el recurso de apelación penal Nº 228/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 37/09, seguidas de oficio por un presunto delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, figurando como apelante el acusado Florentino representado por procuradora Sra. Carnero Rodríguez y defendido por Letrado Sr. De la Vega Castro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr . DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 30-03-11 y posterior Auto de aclaración de fecha 06-05-11, dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Florentino como autor de un DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, definido, concurriendo atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo al condenado el pago de las costas.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 31-05-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-06-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- No se acepta la fundamentación de la sentencia de recurrida.
SEGUNDO .- Siendo, tal y como se recoge por el sentenciador, un hecho indiscutido que el recurrente y la víctima, reanudaron de modo voluntario la convivencia, como se ha reiterado en el acto de la vista, se ha de partir del criterio sentado al respecto por nuestra reciente doctrina legal (CFR, por ejemplo, STS del 26 de Septiembre de 2005 ), que, ante estos supuestos en los que la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su pareja, que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla, se pregunta que solución jurídica debería aplicarse. Como señala la citada sentencia, si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia c posterior a la medida, debería ser considerada coautora por cooperación necesaria, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebrantamiento de medida del artículo 468 CP , "lo que produciría unos efectos tan perversos que no es preciso razonar, al suponer una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a «vivir juntos», como recuerda las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 24 de Marzo y 9 de Junio de 1988 , entre otras".
Por otra parte, es cierto que la vigencia o anulación de la medida no puede quedar al arbitrio de aquella persona en cuya protección se otorga, porque ello, como sigue diciendo la citada resolución, "... la convierte en árbitro de una decisión que no sólo le afecta a ella, sino también a la persona de quien se debe proteger, por lo que un planteamiento que dejara la virtualidad de la medida a la voluntad de la persona protegida, tampoco es admisible por la absoluta falta de seguridad jurídica para la otra persona, que prácticamente podría aparecer como autor del quebrantamiento según la exclusiva voluntad de la protegida, además de que ello supondría dejar la efectividad del pronunciamiento judicial a la decisión de un particular, lo que no le consiente la naturaleza pública de la medida".
Es por ello que, como también afirma la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Octubre de 2009 , debe considerarse que, en estos supuestos, en los que la mujer protegida asume la decisión libre de convivir con su pareja, situación que, en el caso que nos ocupa, tiene unos visos de permanencia en esta convivencia, ello determina que las circunstancias que dieron origen a su establecimiento, han desaparecido, por lo que también debe desaparecer la medida de alejamiento que se declaró como consecuencia de aquellas circunstancias, debe desaparecer y quedar extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener --en su caso-- otra medida de alejamiento.
Procede, por ello, estimar el recurso de apelación interpuesto, absolviendo al acusado del delito de quebrantamiento por el que había sido condenado.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
QUE, con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2011, dictada en las presentes actuaciones del Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha sentencia, para absolver a Florentino del delito por el que había sido condenado en aquella sentencia.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
