Sentencia Penal Nº 298/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 298/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 753/2011 de 27 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 298/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100238


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 753/11 1D

SENTENCIA Nº 298/2011

En la ciudad de Sevilla, a 27 de mayo de 2011

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 311/09 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Dos Hermanas.

Antecedentes

Primero .- El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 11 de mayo de 2010 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Condenar a Mónica , como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros.

En concepto de responsabilidad civil Mónica deberá indemnizar a Vicenta con 170 euros por los cinco días de sanidad sufridos de los cuales uno fue impeditivo.

Condenar a Teofilo , como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de cinco euros.

Apercibir a los condenados que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente.".

Segundo .- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Vicenta , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución. El Mº Fiscal se adhirió a dicho recurso.

Tercero .- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

Cuarto .- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, debiéndose añadir el dato declarado probado en la sentencia en su fundamento de derecho tercero, respecto a que " Vicenta perdió una pulsera valorada en 420 euros por la agresión de Mónica ".

Fundamentos

Primero .- La perjudicada, Vicenta , impugna la sentencia de instancia, por considerar que incurre en error al no haberse establecido en el fallo de la sentencia la indemnización interesada por el Mº Fiscal a su favor, de 420 euros por la pulsera perdida como consecuencia de la agresión sufrida, imputable a Mónica .

La Juzgadora, admitió como hecho probado, si bien lo recogió en el fundamento de derecho tercero, que se había producido el daño antes indicado con ocasión de la agresión por la que fue condenada Mónica , pero olvidó en el fallo condenarla a la indemnización que se reconocía a favor de la perjudicada en dicho razonamiento jurídico, lo que hubiera podido solventarse mediante una aclaración de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 267 de la L.O.P.J ., pero al haberse advertido por la afectada con posterioridad al plazo establecido en dicho precepto, es por lo que se admitió el recurso de apelación entablado en base a dicho motivo, que por tratarse de un mero error de hecho, debemos estimar, como así mismo interesa el Mº Público.

En consecuencia, aceptamos el recurso de apelación formulado, debiendo ampliar el fallo de la sentencia de instancia, en el sentido de condenar a Mónica a que indemnice a Vicenta en 420 euros.

Segundo .- Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Vicenta , al que se adhirió el Mº Fiscal, debo modificar y modifico la sentencia dictada por el Ilma. Sra Magistrada Juez nº 4 de Dos Hermanas, en el juicio de faltas nº 311/09, en el sentido de condenar, además, a Mónica a que indemnice a la recurrente en 420 euros, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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