Sentencia Penal Nº 298/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 298/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 269/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 298/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100206


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 269/2011-RP-

Procedimiento de Origen : JUICIO ORAL Nº 343/2009

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

SENTENCIA Nº 298/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil doce.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 343/2009 procedente del Juzgado nº 15 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de FALSEDAD Y ESTAFA contra el acusado Cipriano venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 30 de diciembre de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Inmaculada , madre del acusado Cipriano , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, era beneficiaria a la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 9 de marzo de 2.000, de una pensión no contributiva de jubilación reconocida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que era ingresada en la cuenta nº NUM001 , de la sucursal urbana nº 5186 del Banco Santander Central Hispano, sita en San Lorenzo del Escoria, de la qwue era beneficiaria de la pensión, y de la que tenía firma autorizada su hijo el acusado; así las cosas y a pesar del fallecimiento de Dª Inmaculada , en la indicada fecha, la citada pensión siguió siendo abonada e ingresada en la mencionada cuenta al no comunicar el acusado ni a la entidad financiera ni a la entidad pagadora la circunstancia del fallecimiento, de suerte que partir del mes de noviembre del aó 2.001, el acusado, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio económico y a sabiendas de que las cantidades ingresadas eran indebidas, fue disponiendo de las mismas , hasta que el día 4 de marzo de 2.002, animado por la finalidad de ocultar el fallecimiento de su progenitora, presentó en la entidad bancaria antes indicada una declaración de vivencia de la misma que firmó falsamente con el nombre de su madre ya fallecida, sin que por parte del empleado de la entidad bancaria confirmante de la declaración de vivencia se comprobara que la firma se hacía a su presencia; así las cosas, la pensión siguió siendo ingresada y abonada en la cuenta bancaria antes mencionada, disponiendo el acusado de las cantidades por tal concepto ingresadas hasta que, descubierto el fallecimiento de la pensionista, por resolución de 18 de mayo de 2.004, de la Dirección General de Servicios Sociales, se acordó suspender la pensión con efectos del mes de junio de 2.004, siendo extinguida con efectos del mes de junio de 2.001, por resolución de 25 de mayo de 2.005, de la misma Dirección General, y siendo el total de las cantidades indebidamente percibidas por el acusado hasta tal fecha de 11.032,72; habiendo reintegrado cantidades parciales y restando por abonar a la entidad bancaria la cifra de -6.132,72- euros.";

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cipriano como autor/a responsable/s de un delito de falsedad en documento privado en concurso con un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad cfriminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, art. 53 del CP , y, costas.

Por último el acusado condenado deberá indemnizar a la entidad Banco Santander a través de su representante legal, en la cantidad de 6.132,72 euros, más intereses que se devenguen, que serán los legales incrementados en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución hasta su completo y total abono a la entidad perjudicada".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Martínez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del art. 24.1 y 2 de la CE al no admitirse prueba pericial solicitada en tiempo y forma, vulneración de la presunción e indefensión; error de hecho en la apreciación de la prueba y, por último, indebida aplicación del art. 21.6 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y se señaló día para la deliberación.

Hechos

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados de la sentencia recurrida declarando expresamente probados los siguientes:

Inmaculada , madre del acusado Cipriano , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, era beneficiaria a la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 9 de marzo de 2.000, de una pensión no contributiva de jubilación reconocida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que era ingresada en la cuenta nº NUM001 , de la sucursal urbana nº 5186 del Banco Santander Central Hispano, sita en San Lorenzo del Escoria, de la que era beneficiaria de la pensión, y de la que tenía firma autorizada su hijo el acusado; así las cosas y a pesar del fallecimiento de Dª Inmaculada , en la indicada fecha, la citada pensión siguió siendo abonada e ingresada en la mencionada cuenta al no comunicar el acusado ni a la entidad financiera ni a la entidad pagadora la circunstancia del fallecimiento, de suerte que partir del mes de noviembre del año 2.001, el acusado, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio económico y a sabiendas de que las cantidades ingresadas eran indebidas, fue disponiendo de las mismas, hasta que descubierto el fallecimiento de la pensionista, por resolución de 18 de mayo 2004 de la Dirección General de Servicios Sociales se acordó suspender la pensión con efectos del mes de junio de 2004, siendo extinguida con efectos del mes de junio de 2001 por resolución de 25 de mayo de 2005 de dicha Dirección General y siendo el total de las cantidades percibidas por el acusado hasta tal fecha de 11.032,72 euros.

El 4 de marzo de 2002 en la sucursal en la que Inmaculada tenía abierta la cuenta corriente un empleado de dicha sucursal firmo una declaración de vivencia de Inmaculada en la que hacía constar que ésta había firmado a su presencia incorporándose esa declaración al expediente de la beneficiaria de la pensión sin que pueda afirmarse sin género de dudas que esa firma la estampó el acusado.

Fundamentos

PRIMERO .- Aun cuando la parte apelante alega, en primer lugar, que se le ha generado indefensión al denegarle el Juzgado la práctica de una prueba pericial que había solicitado en tiempo y forma e interesa en su recurso, en primer lugar, que por esta razón se declare la nulidad de la sentencia y del acto del juicio para que se lleve a cabo dicha prueba este Tribunal no va a analizar esa alegación sino el resto de las que ha formulado que van a prosperar y que han de llevar a la absolución del acusado siendo sin duda este pronunciamiento más favorable para el mismo que la hipotética decisión de anular la sentencia y repetir el juicio con la práctica de la diligencia solicitada, si prosperar su primera alegación.

En la sentencia de la instancia se condena a Cipriano como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa al considerar acreditado en esencia que siendo su madre beneficiaria de una pensión no contributiva de jubilación y habiendo fallecido el 9 de marzo de 2000, la pensión siguió siendo ingresada en la cuenta corriente que esta tenía abierta en el banco de Santander de la que estaba autorizado a disponer el acusado; se afirma que con la finalidad de seguir percibiendo indebidamente la pensión y de ocultar el fallecimiento de su madre presento en la entidad bancaria una declaración de vivencia de ésta que él firmó con el nombre de ella sin que el empleado que confirmó dicha declaración de vivencia comprobara que la firma se hacía a su presencia; de esta forma la pensión siguió siendo ingresada y abonada en la citada cuenta bancaria hasta que se descubrió el fallecimiento de la pensionista.

Figura unido a las actuaciones el expediente administrativo relativo a la pensión no contributiva instruido en la Dirección General de Servicios Sociales desde el momento en que Inmaculada solicitó dicha pensión, el 20 de abril de 2002 hasta que por resolución de fecha 25 de mayo de 2005 se acuerda extinguir con efectos de junio de 2001 la referida pensión no contributiva por fallecimiento de su titular. En dicho expediente se comprueba que la titular de la pensión debía presentar una declaración anual acompañando, entre otros documentos, certificado de empadronamiento y declaración de vivencia del beneficiario. Así se comprueba que al folio 133 vuelto aparece la fe de vida de la pensionista correspondiente al año 1994, al folio 125 la del año 95, folio 116 la del año 96, folio 113 la del año 97, al folio 111 declaración de vivencia del año 98 y al folio 108 la del año 1999 y no aparece ninguna mas hasta que se presenta la del año 2002 que es la que se ha reputado falsa. Tampoco aparece desde el año 1999 y, dejando a salvo el año 2002, ninguna declaración anual presentada por la pensionista. Pese a ello, la pensión no contributiva que tenia reconocida Inmaculada se pagó mensualmente sin interrupción desde el momento en que le fue reconocido el derecho a la misma hasta que se acordó la suspensión de la pensión en junio de 2004 por no haber presentado la beneficiaria la correspondiente declaración anual y todo ello únicamente tras denuncia efectuada por una persona, de la que el acusado ha reconocido que fue socio y amigo durante una temporada. También consta en el citado expediente que Inmaculada , que había señalado inicialmente como su domicilio el de la CALLE000 de San Lorenzo del Escorial y como cuenta bancaria en la que ingresar la pensión la sucursal del Banco de Santander sita en la calle del Rey nº 19 de dicha localidad, en el mismo año 1992 cambio su domicilio, aquel al que debían remitirle las notificaciones, a la CALLE001 nº NUM002 a donde le fue remitida correspondencia mediante correo certificado de la que nunca se le pudo hacer entrega.

En la sentencia de la instancia se afirma que el acusado utilizo el engaño al falsificar una declaración de vivencia de su madre lo que hizo en la entidad bancaria en la que esta tenía abierta la cuenta corriente en la que le era ingresada la pensión y de esta forma consiguió que se siguiera ingresando en ella dicha pensión. Sin embargo, el examen del expediente de la Dirección General de la Seguridad social pone de manifiesto que la pensión se estuvo pagando sin necesidad de que fuera presentada por la titular de la misma ninguna documentación al menos durante los años 2000 y 2001 y tampoco consta que fuera requerida expresamente para que presentara la declaración de vivencia correspondiente al año 2002, así como que le fue abonada mensualmente la pensión durante el año 2003 y hasta mayo de 2004 sin que se presentara ninguna declaración de vivencia. No parece por tanto que la presentación de la declaración de vivencia del año 2002 pueda considerarse como determinante para que la Seguridad Social siguiera abonando la pensión reconocida a favor de Inmaculada puesto que como ya se ha dicho desde el año 1999 se abono la pensión sin declaración anual de vivencia y ello hasta el año 2004, dejando a salvo el año 2002. No puede por ello considerarse como un engaño determinante de los sucesivos abonos efectuados a partir del mes de marzo de 2002, nunca de los anteriores, la firma por el acusado de un documento simulando la firma de su madre.

De esta forma nos encontramos con una declaración de vivencia de Inmaculada en la que consta la firma del empleado de la entidad financiera ante el que se presenta con fecha 4 de marzo de 2002 y en la que aparece estampada una firma como de Inmaculada que el perito que declaró en el acto del juicio afirma que fue hecha pro el acusado. Para llegar a esa conclusión el perito no contó con ningún documento en el que figurara la firma auténtica de esta señora lo que para este Tribunal no resulta irrelevante puesto que, en principio, no tendría por qué descartarse que la firma fuera auténtica y estampada por la misma con anterioridad a su fallecimiento, examinando únicamente el documento dubitado y comparándolo con uno de los dos cuerpos de escritura que efectuó el acusado; también se aprecia que el perito en el acto del juico al ratificar su informe y al serle puestas de manifiesto por la defensa del acusado discrepancias que se apreciaban entre la escritura del acusado y la firma dubitada el perito en todo caso manifestó que no las había hecho constar en su informe porque las consideraba propias de la variabilidad de la escritura, cuando esas discrepancias deberían haber sido mencionadas aun cuando el análisis detallado pudiera hacerse de forma exclusiva, como así se hizo, de las semejanzas que se apreciaban. Al no hacerlo así, surgen dudas acerca de la conclusión alcanzada por el perito en su informe y aun cuando cabría entenderla en principio también como la más lógica y razonable puesto que en principio a quien beneficiaba el que se siguiera abonando la pensión era al acusado, que estaba autorizado a disponer en la cuenta corriente de su madre, por otra parte no se alcanza a comprender la razón por la que éste habría de presentar esa declaración de vivencia, llevando a cabo una falsificación de la firma de su madre, cuando habiendo fallecido esta hacia más de dos años seguía abonándosele la pensión sin haber tenido que efectuar ningún trámite ante la Seguridad Social ni habérsele dirigido en ningún momento requerimiento alguno por parte de esta para que lo efectuara. Es decir, para este Tribunal esa falsificación que se atribuye al acusado carece de la trascendencia y relevancia que se le otorga en la sentencia de la instancia en la que se afirma que es el engaño utilizado por el acusado para seguir cobrando la pensión cuando es evidente que no consta que fuera así y siendo inútil a los efectos de que siguiera abonándose la pensión a la beneficiaria que llevaba dos años fallecida esa alteración, aun cuando la hubiera efectuado el acusado, resulta inocua.

Por ello, este Tribunal considera que procede absolver al acusado de los dos delitos por los que ha sido condenado en la sentencia recurrida declarando de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cipriano contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid con fecha treinta de diciembre de dos mil diez , debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo y, en consecuencia, REVOCAMOS la resolución apelada y absolvemos al citado apelante del delito de falsedad en documento privado en concurso con un delito continuado de estafa, por el que había sido condenado en la misa declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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