Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 298/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 237/2012 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 298/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100314
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00298/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502190
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000237 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000317 /2011
RECURRENTE: Ángel
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Bienvenido , CIA.LIBETY , Demetrio
Procurador/a: , ,
Letrado/a: , ,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000237 /2012
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de Julio de dos mil doce.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Ángel , Bienvenido , CIA.LIBETY , Demetrio , siendo las partes en esta instancia como apelante Ángel , y como apelado Bienvenido , CIA.LIBETY , Demetrio .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 007 de VIGO, con fecha 16-11-11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 14 de noviembre de 2010, sobre las 1:00 horas, en la calle Coruña en su intersección con la calle Lalín de Vigo se produjo una colisión en la que se vieron implicados los siguientes vehículos: -el turismo Ford Focus matrícula WU .... conducido por Bienvenido , propiedad de Demetrio , que se encontraba asegurado en la Cía Liberty Póliza nº NUM000 . -El taxi Mercedes E220 matrícula .... MVK conducido por su propietario Ángel , asegurado en Fiat póliza nº NUM001 . -El conductor del Ford focus circulaba por la calle Coruña en sentido ascendente, con dirección a la Plaza de América y el conducto0r del taxi circulaba por la calle Lalín con la intención de incorporarse
a la calle coruña con dirección a la Plaza Eugenio Fabrique. -El cruce de la calle Coruña, en su intersección con la calle Lalín se encuentra regulado por un grupo semafórico. -La colisión se produce cuando el taxi, tras detenerse en el semáforo de la calle Lalín, y una vez que el semáforo cambia a fase verde, se incorpora a la calle coruña, siendo impactado en el lateral izquierdo por el Ford Focus, cuyo conductor iba despistado y rebasó el semáforo en luz roja. - Como consecuencia de la colisión ambos vehículos sufrieron daños, el Ford Focus en el vértice delantero izquierdo y el taxi en el lateral trasero izquierdo y Ángel resultó lesionado, siendo asistido de sus lesiones en el servicio de urgencias del Hospital de Ntra. Sra. De Fátima donde de diagnosticaron "Síndrome postraumático cervical y esguince lumbar", invirtió en su curación, a tenor del informe médico forense, 121 días, de los cuales, 108 estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, necesitó para su curación tratamientos sintomático con INES, miorrelajantes y fisioterapia. Le resta como secuela "algia cervical leve".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Debo condenar y condeno a Bienvenido como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros día lo que hace un total de 120 euros, así como el pago de las costas que de este procedimiento se deriven, si las hubiere . En caso de impago de la multa, previo embargo de sus bienes, en caso de insolvencia, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil Bienvenido deberá abonar solidariamente con la seguradora LIBERTY a Ángel la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS JOCHENTA EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (7.780,71 euros) más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por desplazamiento (que no podrá exceder de 866,60 euros), cantidades de las que responderá de forma subsidiaria Demetrio , más los intereses moratorios, que para la Cía de seguros serán los previstos en el art. 20 de la ley de contrato de seguro .
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ángel , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
1) Se impugna por el recurrente la no estimación de la indemnización por lucro cesante.
La Juez a quo desestima dicha petición en base a que, no se pueden determinar los ingresos medios del denunciante (taxista), pues únicamente se hacen constar en el Certificado de la Sociedad Cooperativa de Auto Taxis los ingresos brutos, sin descontar los costes de explotación, por lo que se aplica únicamente el 10% del factor de corrección.
Ha de decirse en primer lugar, que tratándose de un taxi, la inmovilización del mismo por baja laboral de su titular, es suficiente desde luego para inferir la cesación de los ingresos obtenidos mediante su explotación, (lucro cesante), lo que además se da por supuesto en la sentencia apelada, en la que como hemos visto se deniega el lucro cesante por cuanto la cantidad que se solicita como tal corresponde a los ingresos brutos y no netos dejados de percibir.
Cierto que como refiere la Juez a quo la certificación de la Sociedad Cooperativa de Auto Taxi, es un principio de prueba, que solo registra el promedio estadístico bruto de la recaudación diaria y que para fijar el importe neto será preciso descontar los gastos medios diarios de explotación.
Ahora bien, nada impedía que dicha cantidad neta se cuantificase en ejecución de sentencia, pues es evidente que el lucro cesante ha existido.
Dicha cantidad neta no cabe fijarla en ésta alzada, al carecer de datos para determinarla, por lo que y dado que la cantidad que se solicita en tal concepto en el recurso, no corresponde efectivamente a la que el recurrente ha dejado de percibir , se estima adecuado acordar su determinación para ejecución de sentencia; procediendo estimar parcialmente el recurso, y además y en consecuencia dejar sin efecto la cantidad de 69882 euros, fijada como factor de corrección por perjuicio económico, a fin de no incurrir en duplicidad de indemnización.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de J.Faltas nº 317/11 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución, y en consecuencia se deja sin efecto la indemnización concedida de 698Â82 euros fijada como factor de corrección por perjuicio económico, y en su lugar se acuerda que el recurrente tiene derecho a ser indemnizado en concepto de lucro cesante, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta el tiempo que estuvo impedido para su trabajo habitual y el importe medio diario de rendimiento neto del taxi.
Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
