Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 298/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1081/2010 de 27 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 298/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100271
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección / Sekzioa: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.1-00/032961
Rollo penal abreviado 1081/2010 - IR
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Jdo. de Instrucción nº 3 (Donostia) / Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia (Donostia)
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 174/2008
Contra: Leandro y Raimundo
Procurador/a: JUAN G. GONZALEZ BELMONTE y JUAN C. FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado: ANA I. GONZALEZ BELMONTE y ANTONIO Mª FELIPE MUGICA IRAOLA
Acusación particular / Akusazio partikularra: Elisa
Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO IRUIN SANZ
SENTENCIA Nº 298/2013
MAGISTRADOS:
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En Donostia-San Sebastián, a 27 de noviembre de 2013
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1081/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 174/2008, remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián, por un delito de estafa, contra don Leandro , con DNI: NUM000 , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1947 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Abel y de Pura , representado por el Procurador don Juan Guillermo González Belmonte y defendido por la Letrada doña Ana Isabel González Belmonte; y contra don Raimundo , con DNI: NUM002 , mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1954 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Desiderio y de Antonia , representado por el Procurador don Juan Carlos Fernández Sánchez y defendido por el Letrado don Abel Múgica Iraola; como acusación particular doña Elisa , representado por la Procuradora doña Ainhoa Kintana Martínez y defendido por el Letrado don Luix Bariganarementería Olaizola; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por don Juan Carlos Gálvez Marlasca.
Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional interesó el sobreseimiento libre las actuaciones.
SEGUNDO.- La representación procesal de Dª Elisa calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6 º y 7º CP ; interesó la pena para cada acusado de dos años de prisión y multa de diez meses a razón de 60 euros y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular; como responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Sra. Elisa en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral.
TERCERO.- La defensa del acusado Sr. Raimundo presentó escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución; en el acto del juicio oral elevó a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de calificación provisional.
CUARTO.- La defensa del acusado Sr. Leandro presentó escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución; en el acto del juicio oral elevó a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de calificación provisional, solicitando además la atenuante de dilaciones indebidas.
QUINTO.- El juicio oral tuvo lugar los días 24 y 25 de junio y 3 de julio de 2013 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.
SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.
Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como
PRIMERO.- El acusado D. Leandro , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, era cliente de la DIRECCION000 , C.B., situada en la CALLE000 , nº NUM004 , de la ciudad de San Sebastián (Guipúzcoa), de la cual era cotitular el también acusado D. Raimundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a Dª Palmira .
En el mes de enero de 1995 Dª Elisa se incorporó como empleada a dicha asesoría. La Sra. Elisa había finalizado sus estudios universitarios de Ciencias Empresariales en el año 1992 y durante el año 1994 había prestado servicios de contabilidad para la asesoría. La madre de la Sra. Elisa y el Sr. Raimundo mantenían una relación de amistad.
SEGUNDO.-En día no determinado del mes de junio de 1996 el Sr. Raimundo propuso a la Sra. Elisa que aceptase participar en la creación de una nueva sociedad que el Sr. Leandro pretendía constituir. La participación consistiría en figurar como Administradora única de la nueva sociedad y como titular de unas participaciones sociales, a cambio de una cantidad de dinero, y transcurridos unos quince días, el Sr. Leandro le compraría las participaciones sociales, sin que esta última compraventa se reflejara en el Registro Mercantil
Tras aceptar dicha propuesta, la Sra. Elisa acudió el día 27 de junio de 1996 a la Notaría de D. Diego María Granados Asensio, donde firmó la escritura de constitución de la sociedad mercantil unipersonal, denominada Vestitext, S.L.,. En dicha escritura constaba que la sociedad tenía su sede social en la calle Bergara, nº 4, de San Sebastián, que la Sra. Elisa era la única socia y que contaba con un capital social de 500.000 pesetas, dividido y representado por 500 participaciones sociales, suscrito y desembolsado íntegramente por la Sra. Elisa en la cuenta nº NUM005 cuyo titular era la sociedad y que había sido aperturada en el Banco Bilbao Vizcaya.
La transferencia de las 500.000 pesetas a la cuenta de Vestitext no la realizó la Sra. Elisa sino que la hizo el Sr. Leandro desde la cuenta nº NUM006 del BBV (sucursal de la calle Idiáquez de San Sebastián) cuya titular era su hija Dª Amanda .
Los días 2 de julio de 1996 y 7 de agosto de 1996 la Sra. Elisa acudió a la citada Notaría y firmó sendas escrituras en virtud de las cuales otorgó, en su condición de Administradora de Vestitext, S.L., poderes a favor de D. Hugo y de D. Leandro en el primer apoderamiento, y a favor de D. Hugo en el segundo, para el ejercicio de una serie de facultades contenidas en los Estatutos Sociales de la mercantil.
El día 26 de septiembre de 1996 la Sra. Elisa vendió sus 500 participaciones sociales en Vestitext, ante el Corredor de Comercio D. Primitivo , a la empresa Donotext, S.L., (constituida por D. Carlos María y D. Alexis , hijos ambos del acusado Sr. Leandro ) la cual adquirió 150 participaciones y a D. Hugo que adquirió las restantes 350 participaciones, pero éste fue representado en tal acto por el Sr. Leandro , quien actuó como mandatario verbal de aquél, ratificando dicho mandato el Sr. Hugo el día 4 de septiembre de 1997.
En el mes de octubre de 1996, debido a la separación profesional del Sr. Raimundo y su socia cotitular de la asesoría, la Sra. Elisa pasa a trabajar a una nueva asesoría denominada SAYC, titularidad del Sr. Raimundo .
Entre el 25 de septiembre y el 18 de noviembre de 1997 el Sr. Leandro adquirió a nombre de Vestitext, haciendo uso de su apoderamiento, diversa mercancía textil de Costura 40, S.A., por importe de 6.047.300 pesetas, que fue entregada en Almería. Para su abono el Sr. Leandro firmé dos pagarés, con vencimiento el 26 de diciembre de 1997 y el 26 de enero de 1998, contra una cuenta corriente de la Caja General de Ahorros de Granada, sucursal de Avda. de la estación, nº 9, de Almería, que resultaron impagados. Idéntica actuación se produjo en la compra de material a la entidad Dorjai, S.L.
A finales del año 1997 o principios de 1998 la Sra. Elisa recibe una llamada telefónica en la oficina de SAYC, identificándose el comunicante como El cobrador del fracy reclamándole la cantidad de 2.000.000 ptas. que adeudada la empresa Vestitxt, S.L, debido a que ella era la Administradora.
El día 5 de febrero de 1998 la Sra. Elisa redactó una carta en la cual renunciaba al cargo de Administradora Única, remitiendo dicha carta a través de conducto notarial a Vestitext. El día 9 de febrero de 1998 redactó una nueva carta en la que se concretaba que la renuncia al cargo tenía efecto desde el día 27 de junio de 1996, fecha en que vendió sus participaciones sociales, carta que fue también remitida notarialmente a Vestitext. La renuncia fue presentada en el Registro Mercantil el 28 de abril de 1998.
TERCERO.-El día 16 de octubre de 2000 la entidad Costura 40, S.A, interpuso demanda que dio lugar al Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 701/2000 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián en reclamación de 6.047.300 ptas. a la Sra. Elisa solidariamente con la entidad Vestitext, S.L.
En fecha 19 de noviembre de 2011 la entidad Dorjai, S.L, (Géneros de punto y confección) interpuso demanda que dio lugar al Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 1.283/2001 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián en reclamación de 1.967.484 ptas. a la Sra. Elisa solidariamente con la entidad Vestitext, S.L.
Ambas demandas civiles se hallan suspendidas en su tramitación hasta la conclusión del presente procedimiento penal, al haberse planteado en ellas una cuestión prejudicial penal.
Fundamentos
PRIMERO.- Delimitación del objeto del proceso.
I.- La acusación particular ejercida por la Sra. Elisa postula la condena de los dos acusados como autores de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6 º y 7º CP .
Afirma en su escrito de calificación que hacia el mes de junio de 1996 el acusado Sr. Raimundo , aprovechando la situación de dependencia laboral de la Sra. Elisa (la cual no tenía contrato) le propone hacer un favor a un buen amigo y cliente de la asesoría y por ello induce a aquélla a aceptar el cargo de Administradora única de la sociedad Vestitext, S.L.; días después el citado acusado indicó a la Sra. Elisa que acudiera a la Notaría al objeto de dejar el cargo de Administradora única (según le había prometido) pero en realidad lo que firmó, sin saberlo, fue una escritura de apoderamiento a favor del Sr. Hugo y del propio acusado Sr. Leandro . Posteriormente, el 7 de agosto de 1996 de manera idéntica el acusado requirió a la denunciante para que acudiera a la Notaría a firmar otra escritura (que otorgaba poderes a favor del Sr. Hugo ).
Sostiene la acusación particular que la Sra. Elisa desde el primer momento fue engañada por ambos acusados, ya que la sociedad Vestitext tenía como finalidad obtener el suministro de mercaderías por sus proveedores sin existir ninguna intención de abonar su importe una vez redestinadas aquéllas, obteniendo así dinero en efectivo con la reventa y por ello indujeron a la denunciante a aceptar el cargo de Administradora única de dicha sociedad y de ese modo eludir los acusados su verdadera responsabilidad.
II.- Las defensas discrepan de la narración acusatoria y mantienen que los acusados en ningún momento actuaron con ánimo de perjudicar a la denunciante.
SEGUNDO.- Juicio de hecho.
A.- Preliminar
El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.
Desde la STC 31/1981, de 28 de julio , dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SS TC 220/1998 y 61/2005 ).
B.- Cuadro probatorio.
Respecto de los hechos que constituyen el objeto del proceso, la información suministrada al Tribunal viene dada por la declaración de los acusados Sr. Leandro y Sr. Raimundo , del testimonio de los testigos Dª Elisa (constituida en acusación particular), D. Clemente , D. Carlos María , Dª Amanda , D. Jeronimo , D. Remigio , D. Carlos Francisco y D. Hugo ; la declaración de los peritos agentes de la Ertzaintza con números de identificación profesional NUM007 y NUM008 así como por la diversa documentación incorporada a la causa.
Así, comenzaremos consignando las declaraciones que han llevado a cabo tanto los acusados como los testigos en el acto del juicio oral:
* El acusado don Leandro ha manifestado:
A preguntas de su defensa: ' en el año 96 le hice una proposición a Raimundo para constituir una sociedad, yo estaba en un proceso de separación matrimonial delicado, con mis hijos mayores; le pedí a Raimundo que hiciera una gestión directa; la asesoría de Raimundo me llevaba todo en general; Raimundo me propuso a Elisa , creo que tenía estudios de Económicas, ella no me plantea ninguna duda, acepta a cambio de una cantidad que no recuerdo, ella recibió la cantidad; Donatex era totalmente solvente, yo no he utilizado un poder de Vestitex, los he tenido '.
* El acusado D. Raimundo ha declarado:
A preguntas de la Acusación Particular: ' inicié la actividad en 1986 hasta el mes de septiembre de 1996, luego constituí Sail SL, en 1998. Yo era el socio único y administrador único; soy Graduado Social, diplomado en Relaciones Laborales; desde l994 estaba ubicada en la calle Balleneros; me dedicaba al tema laboral en toda su amplitud, gestión de pensiones, nóminas, conflictividad laboral (despidos, actos de conciliación, juicios laborales); Palmira era mi socia; había varios empleados, no recuerdo exactamente quiénes eran, Elisa , Natividad , otra chica que se llamaba Belén. Yo conocía a la madre de Elisa ; conocía a Elisa y a toda su familia, tenía mucha confianza; Elisa comenzó a trabajar con Gregoria , le fue mal a Gregoria y cerró.
Yo tenía dos contables externalizados, uno lo iba a dejar y me venía muy bien contar con Elisa ; Elisa llegó a trabajar para Sail. Yo no estaba muy encima de los trabajadores en la asesoría, Elisa era autosuficiente; Elisa antes trabajó con su madre, cuando comenzó a trabajar conmigo ya era Licenciada; folio 3 de la querella: no es así; Leandro me viene a pedir el favor a mí y yo le dije que no, porque yo era un profesional, se le tuerce el morro; cuando fuimos a Andalucía en 6 horas y solo hablé con Leandro para decirle que bajara la velocidad, él tenía un Mercedes; me comentó Clemente que Elisa tenía necesidad de dinero por un viaje a Inglaterra porque se casaba una prima. Clemente era recién Licenciado en Derecho, pudo ser en mayo o junio de 1996; Elisa me dijo que si yo estaba detrás del asunto y que en si en 15 días se solventaba; yo desconocía cuál iba a ser el tema; yo no era el asesor en temas mercantiles solo llevaba el tema laboral. Los Estatutos de la sociedad los aporta Leandro o Clemente ; yo no tomo parte en la redacción de los Estatutos; no le dije a Elisa que Leandro le iba a abonar 40.000 pesetas; yo trabajaba habitualmente con la Notaría de Granados, con el agente Amadeo ; creo que los Estatutos los trajo Leandro , pero no lo sé; luego me enteró que le había pagado 20.000 pesetas en el Basque; yo le ayudo a Elisa en lo que puedo, pero no tenía ni idea de estos documentos, ni poderes; no sé quién es Hugo ; cuando yo estaba de vacaciones llamaba casi todos los días a mi empresa pero no recuerdo si llamé preguntando por Leandro .
Elisa me comentaba por el asunto y la preocupación estaba latente; yo la ayudo en lo que puedo; Palmira me hizo un comentario sobre Leandro al principio, aunque no presté atención, me pareció un comentario banal en su momento. Folio 32: el trabajo de Elisa era contabilidad e impuestos; cuando recibió Elisa la llamada de El cobrador del frac yo estaba tomando café, intento ayudarla; dije que todas las llamadas del tema Vestitex fueran hacia mí porque Elisa estaba muy nerviosa; Elisa estaba llorando, destrozada; todos pensábamos que Elisa no tenía nada que ver ya con Vestitex; mi asesoría no hizo ninguna actividad con Vestitex, nunca le hemos llevado la contabilidad, la llevaba un tal Melchor ; Elisa a veces se quejaba del salario; yo al que más conocía era al hijo mayor de Leandro , a Carlos María , no sabía que era socio de Donotex; Estudio Gráficos Cristal han sido clientes hasta hace dos días, le entregó un pagaré sin fondos Leandro a Estudios Cristal, sobre el año 1997.
A Amanda la he visto un par de veces; yo tenía mucha confianza con la madre de Elisa , Gregoria , éramos de la misma generación; Elisa tenía devoción por mí, personal y profesional; supongo que se fiaría de mí; yo no le dije a Elisa que no se lo comentara a su madre; yo no me sentía a gusto, porque habían engañado a una empleada mía; en septiembre de 2000 Elisa me pide la baja voluntaria, me pidió una indemnización y cerramos el tema.
A preguntas del Fiscal: ' yo he ayudado a Elisa en lo que he podido; no intervine en el íter de la constitución ni en decirle a Elisa nada; no conocía lo que firmaba Elisa ; creía que la sociedad no tenía actividad; no engañé a Elisa ; me sentía luego en deuda con Elisa '.
A preguntas de la Letrada del Sr. Leandro : ' Clemente es hijo de mi exsocia en la asesoría; Elisa cuando entrar a trabajar en la asesoría ya tiene un rodaje; la contraté porque era muy buena en contabilidad'.
A preguntas de su Letrado: ' en Sail las decisiones las tomábamos consensuadamente Mercedes y yo; en 1996 Mercedes estaba de baja; solo llevábamos temas de contabilidad; a Leandro nos lo mandó una clienta, que ya no vive, así lo conocí; a Leandro no le llevé ningún tema personal, solo los de sus empresas; las facturas las giraba a la asesoría, Leandro las abonaba, con nosotros nunca fue insolvente, tenía un Mercedes Coupé; me comentó que se estaba separando y Donotex estaba a nombre de los hijos y que sus hijos estaban con la madre. Yo le comenté la propuesta a Clemente y éste se lo comentó a Elisa ; hasta la llamada de El cobrador del frac yo no supe nada de la sociedad; no sé de parte de quién llama el cobrador ni por qué duda; a partir de ahí llamó a Pablo ; Elisa trabajó para mí hasta agosto de 2000; no conozco Costura 40 ni Dorjai; no me he dedicado al textil'.
*La testigo Dª Elisa ha declarado:
A preguntas de su Letrado: yo de Sail conocía a Raimundo a través de mi madre; soy Licenciada en Empresariales, terminé la carrera en 1992; metía datos de contabilidad, impuestos, IVA; Raimundo me ofreció un trabajo, con horario; entré a finales de 1994, Raimundo era socio de Mercedes ; Raimundo tenía un prestigio profesional; Raimundo me dijo para constituir una sociedad, para hacer un favor a un cliente muy importante de la casa, Leandro ; yo le conocía de vista; a mí me lo dijo Raimundo , yo estaba con Clemente , Clemente escuchó el comentario; me dijo que Leandro tenía problemas con sus hijos, que era un favor para un cliente importante, que era cuestión de 15 días, que se compraban y vendían acciones todos los días, que me iban a pagar por el favor; pensé que me daba la oportunidad de ganar dinero porque me pagaba menos de lo que me prometió; fui a la Notaría de Granados, en la c/ Balleneros; Raimundo en la Notaría hablaba con Amadeo ; yo firmé la escritura, creía que iba a durar 15 días, el Notario dijo algo de carácter indefinido y me dijo que eran formulismos; yo acepté y firmé, confiaba en lo que me decía Raimundo ; yo cobré dinero de los dos, Leandro me dio 20.000 pesetas en el Basque y que luego me daría lo demás; Leandro me llevó a la Notaría en un vehículo grande, un Sant Jhon; Raimundo preparaba la documentación; yo no presenté la escritura en el Registro Mercantil, no sé quién abonó los gastos notariales, supongo que lo abonaría la gestoría y luego le pasará la factura a Leandro ; Raimundo tenía vacaciones en agosto, recibí una llamada preguntando por Leandro , creo que Clemente no participó en esto; Raimundo me dijo que tenía que ir a un Corredor de Comercio, también fue Leandro y su hijo Carlos María ; yo creía que con esto se cumplía la promesa, con la venta de las participaciones, creía que ya no estaba como administradora de la sociedad.
Yo no comprobé si la denominación Vestitex estaba libre, lo hizo Raimundo . Creo que la redacción de los Estatutos la hizo Raimundo ; a Hugo no le conocí, ni a Amanda ; yo no hice ninguna actividad como Administradora de Vestitex, fui a Bergara nº 8 con Raimundo donde había una tienda de ropa; cuando Raimundo se separó de Mercedes yo continué trabajando con Raimundo ; para mí Raimundo era mi mentor; El cobrador del frac llamó y mi compañera me dijo que preguntaba por mí, yo le decía que estaba equivocado, que ya no tenía nada que ver con la empresa; me puse supernerviosa; Raimundo me dijo que le cogiésemos entre la cuadrilla y le diéramos de hostias; le dije que me quitara de ahí y en el Registro me dijeron que había que presentar cuentas, depositar cuentas; tuve una discusión agria con Raimundo ; la documentación la preparó Raimundo ; acudí con Antonia la Abogada María Jesús Real, que era profesora en Deusto, fuimos a Bilbao, fui con Raimundo dos veces, para consultar; yo todo lo consultaba con Raimundo ; en diciembre de 2000 recibo una citación del Juzgado, decía que debía dinero como responsable de la empresa; había dejado la asesoría en septiembre de 2000, porque yo estaba muy cansada de ese trabajo pero no este motivo; cuando fui a Raimundo con la demanda me dijo que yo era mayor de edad y casi me manda a freír espárragos; mi categoría era auxiliar administrativo en el contrato.
La empresa Cristal SL era cliente de la empresa Sail y de Saic, de las dos; Leandro impagó a Cristal, Vestitex impagó a Cristal y llamaron para que Raimundo localizara a Leandro ; yo no llevaba la contabilidad de Vestitex; ahora me reclaman por Dorjai y Costura 40, se me ha causado daño moral, he sufrido mucho, lo anticipos de los abogados.
A preguntas del Fiscal: ' yo no leía lo que firmé; me dijeron que firmara y punto; el Notario lo leyó, yo entendí que se creó una sociedad y de lo del carácter indefinido; en ese momento no sabía lo que significaba apoderar a una persona; yo tenía 25 años, acabé mi carrera hacía tres años; no sabía el alcance de lo que me firmaba, yo hice lo que me decía Raimundo ; yo ganaba unas 80.000 pesetas mensuales; yo cobré el dinero por el favor que estaba haciendo, así lo entendí; así me complementaba el sueldo. Confié en Antonia muerte; pienso que los dos me engañaron'.
A preguntas de la Letrada del Sr. Leandro : ' yo fui voluntaria a la Notaría, me lo pidió mi jefe; me dijeron que nadie más de la empresa lo podía hacer y por eso lo acepté; con Clemente y su madre no tenía amistad; en febrero de 1998 remito las cartas a la empresa Vestitex o de una empresa de Leandro , me imagino que las mandaría a la sede social; no le dije a Raimundo que nadie de la empresa se enterara que iba a recibir un dinero'.
A preguntas del Letrado del Sr. Raimundo : ' terminé la carrera en 1992; trabajaban Raimundo , Mercedes y Natividad (hacía trabajo administrativo) y Clemente ; Mercedes atendía a clientes; Raimundo llevaba todo menos la contabilidad; yo confeccionaba las cuentas anuales de las empresas, las llevaba al Registro mercantil, esas cuentas las firmaban los administradores. Folio 34: es mi firma, liquidación del Impuesto de Sociedades de Vestitext, ese papel me hicieron firmar. En Ciencias Empresariales se da un año de Derecho Mercantil; en 'Sail' no llevábamos contabilidad de las empresas de Leandro . Yo estaba con Clemente en su despacho y entró Raimundo y me hizo el comentario; Clemente no dijo que no se hiciera eso, ni que sí ni que no; lo del dinero me lo dijo Raimundo , no Leandro ; pasadas unas semanas me pagaron las otras 20.000 pesetas. El 27 junio 1996 acudo a la Notaría con Leandro , Raimundo no fue; el Notario leyó la Escritura y yo firmé, sabía que firmé la constitución de una sociedad; el 2 de julio de 1996 fui a la Notaría con Leandro , Raimundo no estaba; el 7 de agosto de 1996 fui a la Notaría, no sé con quién; con Raimundo nunca estuve en Notaríapara el tema de Vestitex; lo del poder me lo dijo Raimundo , que era parte del proceso, hoy sé que no es un cese de administrador, entonces pensaba que era parte del proceso; el 26 de septiembre de 1996 acudí al Corredor de Comercio Primitivo , en la Correduría estuve con Leandro y con su hijo Pelirojo . Folio 303: recibe la documentación de la venta, 30 de diciembre de 1997; yo no percibí dinero por la venta de participaciones; después de la llamada de El cobrador del frac yo seguí trabajando; presenté la querella cuando me llegaron las demandas civiles.
* La testigo Dª Amanda ha declarado:
A preguntas de la Acusación Particular: ' he podido ser propietaria de algún local de la calle Bergara nº 8; no sé en que año; no sé si fui propietaria de un local en c/ San Marcial; que yo sepa no tuve ninguna cuenta abierta en BBVA, no puse dinero para la constitución de Vestitex; yo he dado poder a mi padre para actuar en estas cuentas corrientes; yo no sabía para lo que eran; en 1997 trabajaba en una tienda de Almería, en una tienda llamada C2C; Cokaik no me suena; no conozco las empresas Costura 40 ni Dorjai; con Elisa no he tenido relación, ni con Raimundo ; fui manipulada por mi padre, pudo ser, yo estuve trabajando como dependienta en una tienda.
A preguntas del Fiscal: ' yo le he dado poderes a mi padre pero no sé para lo que eran; yo era una cría y no sabía para lo que era'.
A preguntas de los Letrados de las defensas: ' la empresa C2C está en el Corte Inglés. La tienda de Almería la gestionaba mi padre; mi padre contrataba con proveedores, retiraba el dinero de la recaudación. Otra persona ha podido abrir cuenta a mi nombre, no sé si es mi padre'.
* El testigo D. Clemente ha declarado:
A preguntas de las Acusación Particular : ' soy hijo de Mercedes ; desde los 18 años empecé a trabajar en la asesoría; en 1994 me licencié en Derecho; la comunicad de bienes está formada por Raimundo y por mi madre; estaba Elisa , Natividad , Raimundo , yo y mi madre que ya le habían concedido una invalidez; yo hacía contratos laborales, declaraciones de impuestos, preparar estatutos de sociedad, finiquitos, de todo un poco; Elisa empezó a trabajar a finales de 1994; Elisa llevaba la contabilidad y los impuestos; los temas mercantiles los llevaba Raimundo ; Raimundo era el que llevaba el peso de la asesoría, no había criterio especial de distribución de los asuntos, el dinero se repartía al 50% entre mi madre y Raimundo ; conozco a los hijos de Leandro del trabajo, llevábamos asuntos de la familia; Leandro era un buen cliente, tenía tiendas de ropa; una tienda en la calle Bergara esquina con San Marcial. Yo no recibí un encargo de Leandro para constituir una sociedad; Raimundo le propuso a Elisa delante de mí ser administradora de la sociedad durante quince días o cuatro semanas, dijo que quería constituir una sociedad pero que no podía figurar; Elisa puso cara de sorpresa, yo nunca he hablado con Leandro de temas profesionales, fue una tarde de junio; luego Elisa me dijo que se constituyó y que la iban a llamar para sacarla de la sociedad; este proceder no era habitual, no me pareció bien; más adelante se lo conté a mi madre: Folio 3: la conversación es parecida. No era algo usual, Raimundo dijo que iba a estar encima de ello; creo que Elisa sabía lo básico del tema de administradores; ese verano Raimundo se interesaba por el tema de Leandro ; yo no me enteré el día que fue a firmar; trabajamos con la Notaría de Granados; conocía la mercantil Donotex porque creo que era de la familia de Leandro , no sé cómo se constituyó; yo no hice los Estatutos, ni la venta de participaciones ni el apoderamiento; Leandro pagaba las minutas bien; no creo que Kukeey París la llevara yo; Sail se disuelve como comunidad de bienes; a Natividad se la había despedido meses antes y luego se fue con Raimundo y Elisa también se fue con Raimundo ; la disolución fue sorpresiva, Raimundo me lo dijo e inmediatamente se fue; Leandro se fue con Raimundo ; ya sabía que Leandro se iba a ir con Raimundo , ni le llamé; Leandro lo trataba todo con Raimundo , creo que en dos ocasiones fueron los dos a Almería en un Mercedes deportivo; Raimundo y la familia de Elisa tenían relación; Elisa obedecía a Raimundo en todo lo que le dijera; Raimundo era un poco líder, Elisa le hacía caso en todo; yo no hice la documentación de Vestitext por lo que si se hizo en la oficina lo tuvo que hacer Raimundo '.
A preguntas de la Letrada del Sr. Leandro : 'tengo relación de amistad con Elisa , los hechos los conozco porque estaba yo allí; la relación entre ambos socios era mala en el sentido de que Raimundo se presentaba como el único titular de la asesoría; en principio no se habló nada dinero para Elisa , luego sé que le dieron algo de dinero; Elisa no fue obligada pero sí influenciada, las condiciones era ponerla de administradora 15 días y luego sacarla; Elisa me dijo que tenía que hacer el favor, yo le dije a Elisa que saliera de allí cuanto antes; no me acuerdo de hacer nada sobre Vestitex, normalmente llevaba yo las escrituras al Registro pero no me acuerdo; al principio no hablaron nada de dinero con Elisa pero luego le dieron 40.000 pesetas; me lo ha dicho Elisa , desde septiembre de 1996 no sé nada de las empresas de Leandro '.
A preguntas del Letrado del Sr. Raimundo : ' soy abogado desde 1994, en junio de 1996 llevaba dos años de ejercicio; temas mercantiles llevamos desde siempre, no conflictivos ni problemáticos; cuando yo me incorporo al despacho se hacen estatutos de sociedad pero antes también se hacían estatutos, con modelos de Notaría adaptados al caso concreto; Elisa era la única que llevaba la contabilidad; los temas laborales de enjundia los llevaba Raimundo ; Leandro tenía apariencia de solvencia; Raimundo nos dijo lo de la sociedad en el despacho, no me lo había comentado antes en el café; no sé por qué Leandro no quería ser socio fundador; Elisa esperaba que Leandro llamara a la oficina para hacer el cambio de administrador; Elisa estaba nerviosa, yo le dije que insistiera en salirse de ahí, luego vino la separación de la comunidad de bienes y ya no sé nada; no me comentó nada de otorgar poderes'.
* El testigo D. Hugo ha manifestado:
A preguntas del Letrado del Sr. Raimundo : 'conozco a Leandro , yo tuve una empresa textil y él fue el apoderado; la empresa era Kukeey París SL, le conocí en la prisión provincial; yo no adquirí participaciones de la empresa Vestitex; no conozco a Raimundo '.
A preguntas de la Acusación Particular: 'no conozco a Elisa ; lo del corredor de comercio me suena; no me suena el nombre de Vestitext; yo en 1996 trabajaba de administrativo; me ocupaba de unas tiendas en Almería, pero no como trabajo; la tienda no estaba ubicada en la c/ Rúa 7; había una tienda que se llamaba Kukeey, la dirigía Leandro , su hija Amanda trabajaba allí. Folio 562 y ss: no me suena la empresa Dorjai SL; no tuve ninguna relación con Carlos Francisco ; yo nunca he utilizado el poder que me dio la administradora. Leandro se encarga de la constitución de Kukeey. Folio 367: no recuerdo haber firmado este documento, la firma es parecido a la mía, no se parece en nada a mi firma; yo no presenté ese documento en la Diputación de Guipúzcoa. Folio 368: yo no hice la solicitud. La única gestión que hice fue ir a San Sebastián en el año 1998 a recoger la copia registrada; todo lo hacía Leandro ; la copia me la llevé yo; todo el asunto lo manejó Leandro ; Leandro hizo desaparecer toda la operación contable de la empresa Kukeey; yo tuve relación con Leandro hasta 1998 ó 1999.
A preguntas de la Letrada del Sr. Leandro : 'ahora no tengo relación con Leandro '.
* El testigo D. Jeronimo ha declarado:
A preguntas de la Acusación Particular: ' en 1997 no trabajaba en la empresa Costura 40, ahora soy su representante legal; Abilio era agente libre de la empresa; tengo conocimiento que Vestitext tiene una deuda con Costura 40 desde hace tiempo, que figura en nuestra contabilidad; la empresa no estaba aseguradora y creo que la deuda no se ha cobrado' .
A preguntas del Letrado del Sr. Raimundo : ' me suena el nombre de Leandro porque era el administrador o propietario de la empresa con la que se trabajaba; Raimundo no me suena '.
* El testigo D. Remigio ha manifestado:
A preguntas de la Acusación Particular: 'era representante legal de Dorjai SL; fui administrador único en 1996, 1997; era una comercial textil; el domicilio estaba en Calahorra; teníamos representantes en toda España, uno de los representantes era Carlos Francisco ; me suena Vestitex, Kukeey no me suena; yo cuando recibo una letra devuelta mando la documentación a Crédito y Caución y cobra el porcentaje estipulado. Folio 551, 562: la letra del pedido es mía, la propuesta de pedido la hizo el representante. Folio 590: la demanda la haría Crédito y Caución con mi consentimiento '.
A preguntas de los Letrados de la defensa: ' yo con Crédito y Caución hago una póliza a nivel global; cuando viene un cliente nuevo pido a Crédito y Caución clasificación para ese cliente. Supongo que Dorjai ha cobrado parte de Crédito y Caución, no el 100%'.
* El testigo D. Carlos Francisco ha manifestado:
A preguntas de la Acusación Particular: 'fui comercial de la empresa Dorjai; vendíamos género de punto; no recuerdo la empresa Vestitex ni Kukeey; Folio 562: es mi letra; yo hacía las propuestas de pedido, no las facturas; no conozco a Elisa '.
* El testigo D. Carlos María ha manifestado:
A preguntas de la Acusación Particular: ' en 1995 estudiaba, me suena el nombre de Donotext; en 1995 tenía una cuenta en BBVA en la calle Idiáquez; mi hermana y yo hemos trabajado en tiendas de ropa textil, mi hermana trabajaba en la tienda de Bergara; en esa época me sentía manipulado, por la gestoría Sail, por todos; a Elisa la conozco de que trabajaba en la gestoría, con Raimundo ; Raimundo me comento que había que liquidar la sociedad, no me suena Kukeey París '.
A preguntas del Letrado del Sr. Raimundo : ' yo no trabajaba en la tienda de Bergara, creo que la tienda estaba a nombre de mi hermana; mi hermana y mi padre trataban con la gestoría; la liquidación sé que la llevó una abogada de Bilbao, que yo no conocía'.
* Los peritos agentes de la Ertzaintza con nº NUM007 y NUM008 han manifestado:
A preguntas de la Acusación Particular: 'nos ratificamos; dos pagarés a nombre de Costura 40; tenemos experiencia en estos informes desde el año 1998; no tenemos duda de que fue Leandro , la escritura fue realizada por Leandro '.
A preguntas de la Letrada del Sr. Leandro : ' nos facilitaron los originales; no se tomaron más cuerpos de escritura'.
C.- Ponderación probatoria
I.- A fin de determinar si la conducta de los acusados Sr. Leandro y Sr. Raimundo es susceptible de incardinarse en el tipo penal de estafa, hemos de partir de los siguientes datos fácticos, los cuales han resultado acreditados en virtud de las manifestaciones coincidentes de los implicados y de la documentación incorporada a las actuaciones:
- El acusado Sr. Raimundo era cotitular con Dª Palmira de la DIRECCION000 CB.
- La denunciante Sra. Elisa finalizó sus estudios universitarios de Ciencias Empresariales en el año 1992. Durante el año 1994 prestó servicios de contabilidad para la citada asesoría y en enero de 1995 se incorporó como empleada a la misma, incorporación facilitada, en parte, por la amistad existente entre su madre (Dª Gregoria ) y el cotitular Sr. Raimundo .
- En el mes de junio de 1996 el Sr. Raimundo propone a la Sra. Elisa que acepte figurar como Administradora única en una sociedad mercantil que pretende constituir el Sr. Leandro , a cambio de una cantidad de dinero, pues éste no podía figurar debido a problemas familiares.
- Tras aceptar la propuesta, la Sra. Elisa acudió el día 27 de junio de 1996 a la Notaría y firmó la escritura de constitución de la sociedad mercantil unipersonal, denominada Vestitext, S.L.,. En dicha escritura constaba que la Sra. Elisa era la única socia y que contaba con un capital social de 500.000 pesetas, dividido y representado por 500 participaciones sociales, suscrito y desembolsado íntegramente por la Sra. Elisa en la cuenta nº NUM005 cuyo titular era la sociedad y que había sido aperturada en el Banco Bilbao Vizcaya.
- En la escritura de constitución se indica que la Sra. Elisa en su condición de Administradora única ejercitará todas y cada una de las facultades del art. 24 de los Estatutos (folio 21 vuelto de las actuaciones). Las amplias facultades del art. 24 de los Estatutos, a su vez, constan en los folios 27 a 30 de las actuaciones.
- La transferencia de las 500.000 pesetas a la cuenta de Vestitext la hizo el Sr. Leandro desde una cuenta titularidad de su hija Dª Amanda .
- La Sra. Elisa finalmente percibió 40.000 pesetas por haber aceptado figurar como Administradora única en la sociedad.
- Los días 2 de julio de 1996 y 7 de agosto de 1996 la Sra. Elisa acudió a la Notaría, acompañada por el Sr. Leandro , y firmó en la Notaría sendas escrituras en virtud de las cuales otorgó, en su condición de Administradora de Vestitext, S.L., poderes a favor de D. Hugo y de D. Leandro en el primer apoderamiento, y a favor de D. Hugo en el segundo, para el ejercicio de una serie de facultades contenidas en los Estatutos Sociales de la mercantil.
- El día 26 de septiembre de 1996 (folios 299 y ss.) la Sra. Elisa vendió sus 500 participaciones sociales en Vestitext, ante el Corredor de Comercio D. Primitivo , a la empresa Donotext, S.L., (constituida por D. Carlos María y D. Alexis , hijos ambos del acusado Sr. Leandro ) la cual adquirió 150 participaciones y a D. Hugo que adquirió las restantes 350 participaciones, pero éste fue representado en tal acto por el Sr. Leandro , quien actuó como mandatario verbal de aquél, ratificando dicho mandato el Sr. Hugo el día 4 de septiembre de 1997.
- En el mes de octubre de 1996, debido a la separación profesional del Sr. Raimundo y su socia de DIRECCION000 , C.B., la Sra. Elisa pasa a trabajar a una nueva asesoría denominada SAYC, titularidad del acusado Sr. Raimundo .
- Entre el 25 de septiembre y el 18 de noviembre de 1997 el Sr. Leandro adquirió a nombre de Vestitext, haciendo uso de su apoderamiento, diversa mercancía textil de Costura 40, S.L., por importe de 6.047.300 pesetas. Para su abono el Sr. Leandro firmó dos pagarés, con vencimiento el 26 de diciembre de 1997 y el 26 de enero de 1998, contra una cuenta corriente de la Caja General de Ahorros de Granada, sucursal de Avda. de la estación, nº 9, de Almería, que resultaron impagados. Idéntica actuación se produjo en la compra de material a la entidad Dorjai, S.L.
- A finales de 1997 se recibe una llamada telefónica en la oficina de SAYC por parte de El cobrador del frac, preguntando por la Sra. Elisa y reclamándole la cantidad de 2.000.000 ptas. por una deuda de Vestitext y en calidad de Administradora.
- El día 5 de febrero de 1998 la Sra. Elisa redactó una carta en la cual renunciaba al cargo de Administradora Única, remitiendo dicha carta a través de conducto notarial a Vestitext. El día 9 de febrero de 1998 redactó una nueva carta en la que se concretaba que la renuncia al cargo tenía efecto desde el día 27 de junio de 1996, fecha en que vendió sus participaciones sociales, carta que fue también remitida notarialmente a Vestitext. La renuncia fue presentada en el Registro Mercantil el 28 de abril de 1998.
- El día 16 de octubre de 2000 la entidad Costura 40, S.A., interpuso demanda (folios 130 y ss.) que dio lugar al Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 701/2000 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián en reclamación de 6.047.300 ptas. a la Sra. Elisa solidariamente con la entidad Vestitext, S.L.
- En fecha 19 de noviembre de 2011 la entidad Dorjai, S.L, (Géneros de punto y confección) interpuso demanda que dio lugar al Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 1.283/2001 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián en reclamación de 1.967.484 ptas. a la Sra. Elisa solidariamente con la entidad Vestitext, S.L (folios 590 y siguientes).
- Ambas demandas civiles se hallan suspendidas en su tramitación hasta la conclusión del presente procedimiento penal, al haberse planteado en ellas una cuestión prejudicial penal (folio 525).
II.- La tesis incriminatoria sostenida por la acusación se basa en que la Sra. Elisa fue engañada por ambos acusados, quienes actuaron de consuno y conforme a un plan previamente urdido, pues le indujeron a aceptar el cargo de Administradora única de la nueva sociedad Vestitext S.L., cuando aquélla ignoraba totalmente el alcance y significado de dicho cargo, así como las posibles consecuencias y responsabilidades a las que podía quedar ligada.
Las defensas de ambos acusados y también el Ministerio Fiscal se oponen a la pretensión acusatoria basándose, en esencia, en la inexistencia en la actuación de los acusados de engaño o fraude a la denunciante Sra. Elisa , sosteniendo que ésta en todo momento fue consciente de su actuación y de sus posibles responsabilidades.
Al respecto, conviene recordar ( STS 18 de junio de 2013 ) que los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia ( SSTS 220/2010, de 16-2 y 465/2012, de 1-6 ), son los siguientes: 1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. 4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. 5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).
En el delito de estafa se requiere la utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. De manera que la idoneidad en abstracto de una determinada maquinación sea completada con la suficiencia en el caso concreto en atención a las características personales de la víctima y del autor, y a las circunstancias que rodean al hecho. Además, el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero ( STS 288/2010, de 16-3 ).
Es preciso, por lo tanto, valorar la idoneidad objetiva de la maniobra engañosa y relacionarla en el caso concreto con la estructura mental de la víctima y con las circunstancias en las que el hecho se desarrolla. El engaño, según la jurisprudencia, no puede considerarse bastante cuando la persona que ha sido engañada podía haber evitado fácilmente el error cumpliendo con las obligaciones que su profesión o su situación específica en el contexto social le imponían. Si el sujeto de la disposición patrimonial tiene la posibilidad de despejar su error de una manera simple y normal en los usos profesionales o sociales, no será de apreciar un engaño bastante en el sentido del tipo del art. 248 CP , pues en esos casos, al no haber adoptado las medidas de diligencia y autoprotección a las que venía obligado por su profesión o por su situación previa al negocio jurídico, no puede establecerse con claridad si el desplazamiento patrimonial se debió exclusivamente al error generado por el engaño o a la negligencia de quien, en función de las circunstancias del caso, debió efectuar determinadas comprobaciones, de acuerdo con las reglas normales de actuación para casos similares, y omitió hacerlo ( SSTS 1013/1999, de 22-6 ; 980/2001 y 752/2011, de 26-7 ).
III.- A la hora de determinar si el comportamiento desplegado por los acusados hacia el mes de junio de 1996 puede ser reputado como un engaño bastante y suficiente sobre la Sra. Elisa se ha de tener en cuenta con carácter principal la fundamental circunstancia que ésta había finalizado en el año 1992 sus estudios universitarios en Ciencias Empresariales, que en el año 1994 comenzó a prestar servicios de contabilidad en la DIRECCION000 , C.B., y que en enero de 1995 se incorporó como empleada a dicha asesoría.
A la vista de estas incontrovertidas circunstancias personales (formativas y laborales) que concurren en la Sra. Elisa no es aceptable la hipótesis sostenida por la acusación particular referida al engaño sufrido por ésta (aceptó el cargo de Administradora única sin conocer las consecuencias) pues habida cuenta de su formación universitaria en estudios empresariales, unido al hecho que desde el año 1994 comenzó a trabajar en la asesoría, no se puede admitir que realmente desconociera las consecuencias (e incluso posibles responsabilidades) en las que podía incurrir con la aceptación de dicho cargo.
Es decir, el supuesto error invocado por la denunciante en primer lugar resulta difícilmente creíble pero en todo caso tal error hubiera sido evitable con facilidad de haber cumplido una mínima diligencia; diligencia exigible en todo caso atendido el contexto laboral en que se formalizó el acuerdo (la denunciante además de ser licenciada en Empresariales desempeñaba profesionalmente servicios en una gestoría por lo que al menos debía estar familiarizada con la dinámica o la metodología de creación y constitución de sociedades mercantiles).
La Sra. Elisa ha afirmado en el plenario que si bien el Notario indicó el carácter indefinido de su cargo ella se pensaba que eran simples formulismos, explicación exculpatoria que a tenor de sus circunstancias personales resulta per seinadmisible.
La anterior conclusión resulta además corroborada por la circunstancia de que la Sra. Elisa llegó a percibir la cantidad de 40.000 pesetas por la aceptación del cargo de Administradora única.
Asimismo, consta en el folio 34 de las actuaciones que en fecha 8 de julio de 1996 fue la propia denunciante quien procedió a la liquidación (5.000 pesetas) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la sociedad Vestitext, S.L.
Del mismo modo también consta en el folio 32 vuelto que la denunciante solicitó en fecha 27 de mayo de 1996 certificación en el Registro Mercantil Central relativa a si figuraba registrada la denominación de VESTITEXT, S.L.
IV.- En este sentido, conviene recordar que la suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. De manera que la idoneidad en abstracto de una determinada maquinación sea completada con la suficiencia en el caso concreto en atención a las características personales de la víctima y del autor, y a las circunstancias que rodean al hecho. Además, el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero ( STS 288/2010, de 16-3 ).
Es preciso, por lo tanto, valorar la idoneidad objetiva de la maniobra engañosa y relacionarla en el caso concreto con la estructura mental de la víctima y con las circunstancias en las que el hecho se desarrolla. El engaño, según la jurisprudencia, no puede considerarse bastante cuando la persona que ha sido engañada podía haber evitado fácilmente el error cumpliendo con las obligaciones que su profesión o su situación específica en el contexto social le imponían. Si el sujeto de la disposición patrimonial tiene la posibilidad de despejar su error de una manera simple y normal en los usos profesionales o sociales, no será de apreciar un engaño bastante en el sentido del tipo del art. 248 CP , pues en esos casos, al no haber adoptado las medidas de diligencia y autoprotección a las que venía obligado por su profesión o por su situación previa al negocio jurídico, no puede establecerse con claridad si el desplazamiento patrimonial se debió exclusivamente al error generado por el engaño o a la negligencia de quien, en función de las circunstancias del caso, debió efectuar determinadas comprobaciones, de acuerdo con las reglas normales de actuación para casos similares, y omitió hacerlo ( SSTS 1013/1999, de 22-6 ; 980/2001 y 752/2011, de 26-7 ).
Por consiguiente, el conjunto de circunstancias que concurren en el caso presente impiden validar, conforme a las pautas jurisprudenciales expuestas, la hipótesis acusatoria pues no se puede sostener que la denunciante fuera objeto de un engaño bastante y que aceptara el cargo de Administradora única debido al engaño sufrido, ya que era licenciada universitaria en Empresariales, trabajaba en la asesoría desde 1994 y asimismo fue la propia denunciante quien solicitó la certificación al Registro sobre la denominación de la sociedad y procedió a la liquidación de impuestos, actuaciones estas últimas que no se avienen con un comportamiento meramente pasivo y desconocedor del cargo que aceptaba.
V.- Por otro lado, la acusación también sostiene que la denunciante sufrió un nuevo fraude en una segunda fase o momento temporal: los días 2 de julio y 7 de agosto de 1996 acudió a la Notaría en la creencia que iba a cesar en el cargo de Administradora cuando en realidad fue engañada ya que se otorgaron sendas escrituras en cuya virtud (y desconociéndolo por completo la querellante) confería poderes para el ejercicio de una serie de facultades contenidas en los Estatutos Sociales de la mercantil a favor de D. Hugo y D. Leandro en la primera ocasión y a favor de D. Hugo en la segunda visita
Al respecto, tampoco resulta admisible que la Sra. Elisa fuera engañada en dichas ocasiones que acudieron a la Notaría pues tras la lectura por parte del Notario otorgó sendas escrituras de apoderamiento a favor de otras personas.
Es decir, no es creíble que la denunciante acudiera a la Notaría en la creencia de que en esas visitas iba a cesar en el cargo de Administradora, cuando ya en las propias carátulas de las escrituras de 2 de julio y 7 de agosto de 1996 se consignan de manera nítida (folios 36 y 39 de las actuaciones) las expresiones: ESCRITURAS DE APODERAMIENTO OTORGADAS POR LA SOCIEDAD 'VESTITEXT, SL.L.'
Asimismo, el hecho de que en el mes de octubre de 1996, cuando se produce la separación entre el acusado Sr. Raimundo y su entonces socia, la denunciante Sr. Elisa pasara a trabajar en la nueva asesoría titularidad del acusado, denominada SAYC, viene a confirmar la inexistencia de fraude o engaño alguno.
Del mismo modo, el comportamiento posterior del Sr. Raimundo difícilmente se compadece con una actuación artera o con una intención fraudulenta pues acompañó a la querellante a la ciudad de Bilbao al despacho de la Letrada Dª María Jesús Real a fin de recibir asesoramiento tras la llamada del cobrador del frac.
Por último, la circunstancia de que la Sra. Elisa no emprenda ninguna acción sino hasta el día 27 de diciembre de 2000 (folio 1) también convierte en inverosímil la existencia del engaño inicial, pues parece que dicha querella responde a la notificación de la demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía instada en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, demanda interpuesta por Costura 40, S.A., contra Vextitext, S.L., y por la que se reclama a la querellante la cantidad de 6.047.3000 pesetas como administradora única de la sociedad demandada.
En definitiva, se ha de concluir que por parte de los acusados no hubo ningún tipo de artificio, estratagema o apariencia fraudulenta, pues la operación realizada se encontraba perfectamente definida o diseñada desde el principio: Es decir, a la denunciante le comunicaron lo que tenía que hacer y ella era perfectamente consciente de ello por lo que atendidas las específicas circunstancias que rodean el hecho así como las características personales de la querellante concluiremos que no hubo engaño bastante antecedente por parte de los acusados.
Por estos motivos, procederemos a efectuar un pronunciamiento de contenido absolutorio.
TERCERO.- Costas
Los arts. 123 y 124 CP determinan el régimen de las costas procesales, imponiéndose por la Ley al responsable del delito o la falta y con la extensión que determina el art. 124 CP . Por ello, a sensu contrariode los mencionados preceptos, procede declarar las costas de oficio.
Fallo
Absolvemosa don Leandro y a don Raimundo del delito de estafa del que eran acusados, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán preparar RECURSO DE CASACION en esta Sección para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO hábiles contados a partir del siguiente a dicha notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Magistrados que la dictaron, una vez celebrada audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe

