Sentencia Penal Nº 298/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 298/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 255/2013 de 11 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 298/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100666


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN:255 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 104 /2013

SENTENCIA Nº 298/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 255/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 6-06-2013 en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE COLLADO VILLALBA, en el JUICIO DE FALTAS N º 104/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Carlos María , y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Bartolomé .

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:

FALLO:'1- Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos María como autor responsable de una falta de lesiones en la persona de Bartolomé , prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 1100 euros.

2- Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos María como autor responsable de una falta de lesiones en la persona de Higinio , prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 2100 euros.

Así como al abono de las costas al condenado derivadas de este proceso, si las hubiera.

Si el condenado no satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liberad por cada dos cuotas no satisfechas.

3- Que debo absolver y absuelvo a Carlos María de los hechos que se le imputaban en el presente juicio en relación a Sabino '.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos María , siendo impugnado por los apelados y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, sin invocación de norma alguna, el apelante afirma que no fue el autor de los hechos por los que se le ha condenado, por la sencilla razón de que ni siquiera iba en el autobús donde ocurrieron.

SEGUNDO.-Dado que la condena del apelante se basa en la testifical de dos de los agredidos y de un tercero que presenció los hechos, todo ello unido a unos partes de lesiones que objetivan la agresión de que fueron objeto, estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas.

Por ello, resulta de aplicación la pacifica Jurisprudencia que establece que cuando lo que se debate en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.

Y es que, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas.

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio , válidamente configurado.

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

TERCERO.-No habiéndose puesto de manifiesto por el apelante, a quien correspondía la carga de la prueba en esta instancia, que nos encontremos ante uno de los casos anteriormente indicados, procede considerar válidamente enervado su derecho a la presunción de inocencia y desestimar el recurso .

No obstante, a pesar del resultado de la alzada, no se considera existan razones particulares para imponer las costas de esta alzada al apelante, por lo que se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Carlos María , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO


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