Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 298/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 128/2014 de 15 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 298/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100289
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1070
Núm. Roj: SAP C 1070/2014
Resumen:
FALTA DE DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00298/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0019985
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000128 /2014 - M
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000628 /2013
RECURRENTE: Juan Enrique
Procurador/a:
Letrado/a: MANUEL MEIRIÑO SÁNCHEZ
RECURRIDO/A: Benigno , Emiliano , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
En A Coruña, a quince de mayo de dos mil catorce.
El Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE , como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN
SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1
de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 628/2013, seguido por una falta de daños, siendo parte apelante
Juan Enrique asistido del letrado Sr. Meiriño Sánchez, y como apelados Benigno , Emiliano y el MINISTERIO
FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 19-6-2013 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique como autor responsable criminal de una falta de daños a la pena de 20 días de multa a razón de 8 euros diarios, lo que hace un total de 160 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda del artículo 53 del C. Penal debiendo indemnizar como responsable civil a Benigno en el importe de 222,67 euros y a Emiliano en el importe de 257,83 euros y todo ello con imposición de costas.'
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Juan Enrique , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 128/2014.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que aquí se dan por reproducidos.
Se añade a este relato que las diligencias presentes se iniciaron con fecha 20 de Julio de 2010, constando ya desde el inicio de estas diligencias la identidad del presunto responsable de los hechos, si bien a dicho denunciado no se le recibió declaración hasta el 1 de Febrero de 2012, hechos que finalmente serían reputados falta por resolución del 17 de Diciembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso que se ha interpuesto contra la sentencia de instancia, se interpone recurso de apelación por el condenado, que plantea la prescripción de la falta por la que ha sido condenado, alegando que desde que se declara que los hechos pueden ser una posible falta, hasta que se celebra el correspondiente juicio, 19 de Junio de 2013, han transcurrido con exceso el plazo de 6 meses para la prescripción de la falta que se ha declarado. El recurso será estimado, aunque sobre la base de un cómputo distinto al que se ha formulado por el recurrente, sin que ello implique incongruencia alguna por quien ahora resuelve, dado que se ha invocado por la parte el instituto de la prescripción, que es de orden público.
Hemos de partir que, como viene siendo criterio tradicionalmente consagrado, que el tiempo de espera de señalamiento del juicio, ante la pendencia de asuntos existente en el órgano judicial, no puede ser computado a los efectos de la prescripción. Pero también se ha de partir del criterio consagrado por el Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 26 de Octubre de 2010, que sanciona que: 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.' Como se ha dejado reseñado en el relato fáctico de la sentencia de instancia, con la adicción efectuada en esta alzada, siendo que los hechos finalmente se han reputado falta, y que las presentes actuaciones no se han dirigido de manera efectiva contra el recurrente hasta pasados casi 19 meses desde que acaecen los hechos enjuiciados, se ha de estimar que se ha superado con creces el plazo prescriptivo de 6 meses de las faltas, por lo que, como ya se ha anunciado, debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Habida cuenta de la estimación del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por DON Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2013, del Juzgado de Instrucción Número 1 de A Coruña, Juicio de Faltas número 628/2013, apreciándose la prescripción de la falta por la que ha sido condenado, DEBO REVOCAR dicha resolución, para absolver al denunciado de la falta por la que ha sido condenado.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
