Sentencia Penal Nº 298/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 298/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 775/2014 de 06 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 298/2014

Núm. Cendoj: 23050370032014100354


Voces

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Carga de la prueba

Presunción de inocencia

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE LINARES
Juicio de Faltas núm.: 317/14
Rollo de Apelación Penal núm. 775/14 (133/14)
El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 298/14
En la ciudad de Jaén a seis de Octubre de dos mil catorce.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 317 de 2014,
seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Linares, por la falta de Injurias y Amenazas, siendo
denunciado Jesús Carlos , cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes Teodora como apelante, y Jesús Carlos y el Ministerio Fiscal como apelados.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Linares, se dictó en fecha 28-7-14, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : ' Se declara probado que el día 23-5-2014 sobre las 14.15 horas, la denunciante acudió al establecimiento regentado por el denunciado sito en la calle O'donnel nº 6 de Linares, para que éste le entregara una documentación.

No se declara probado que el denunciado le profiriera insultos o amenazas a la denunciante, tales como tramposa, mentirosa, puta.'

SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: ' Debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos de la falta de injurias y amenazas por la que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables hacia el mismo con declaración de las costas procesales de oficio.'

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia por Teodora , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Jesús Carlos los correspondientes escritos de impugnación.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Que examinadas minuciosamente las pruebas practicadas, y oídas las alegaciones hechas por las partes en su escrito de recurso y de impugnación del mismo, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada íntegramente, por la correcta apreciación de la prueba y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no haberse acreditado debidamente que el denunciado realizara los hechos que se le imputan en la denuncia, siendo las partes acusadoras sobre las que recae la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal, como consecuencia de la viegencia del principio constitucional de presunción de inocencia ( S.T.S. 150/87 ; 82/88 y 137/88 , entre otras y S.S. del T.S. 70/85 de 31 de Mayo ).



SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 28-7-14, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Linares, en Diligencias de Juicio de Faltas número 317/14, debo confirmar y confirmo íntegramente la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, y haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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