Sentencia Penal Nº 298/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 298/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 472/2014 de 23 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 298/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100294


Encabezamiento

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC MCSM

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009132

Apelación Juicio de Faltas 472/2014

Origen:Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Juicio de Faltas 1648/2013

Apelante: D./Dña. Claudia

Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Letrado D./Dña. ANA FERNANDEZ MARTIN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A 298/14

MAGISTRADO

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Madrid a 23 de Abril de 2.014

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2.014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1648/13/; habiendo sido partes, de un lado como apelante Claudia y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito de 12 Febrero de 2.014 de Claudia se recurre en apelación la sentencia de 4 de Febrero de 2.014 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid .

La resolución impugnada condena a la denunciada de la falta de coacciones de la que venía siendo acusada.

'HECHOS PROBADOS: Se declara probado que entre los días 11 y 29 de diciembre de 2013 Claudia , quien está divorciada del denunciante, según sentencia dictada en fecha 22-7-2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid ; llama a diario al denunciante pese a que éste le ha manifestado en reiteradas ocasiones que no quiere ningún contacto con ella. Además se presenta en el inmueble en que vive Leonardo , sito en la CALLE000 nº NUM000 , permaneciendo durante prácticamente todo el día en el rellano del piso NUM001 , domicilio del denunciante, con la consiguiente repercusión en la vida diaria del denunciante, quien cada vez que entra o vuelva a su domicilio, se encuentra de forma no deseada a la denunciada. La conducta descrita ha producido una cronificación del cuadro afectivo que tenía el denunciante caracterizado por apatía, aislamiento del entorno social y escasas actividades de ocio o lúdico, pues el denunciante elude salir a la puerta de su casa a fin de no encontrarse con la denunciada .

'FALLO: Que condeno a Claudia como responsable en concepto de autora de una Falta de COACCIONES ya definida a pena de localización permanente durante cuatro días en el domicilio diferente y alejado del de Leonardo así como Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Leonardo , de su domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, de su lugar de trabajo y Prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio o procedimiento por plazo de SEIS MESES, así como al abono de las costas de este Juicio si las hubiere.

La recurrente pretende la revocación de la sentencia y su absolución.


Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La recurrente fundamenta su recurso de apelación en error en la valoración de la prueba, si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( Art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El Art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta 'apreciación en conciencia', exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio 'in dubio pro reo'.

. El recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.

La recurrente pretende sustituir los razonamientos de dicha sentencia por los suyos de parte.

SEGUNDO.-Consta en las actuaciones la prueba practicada y en concreto la declaración clara, precia y reiterada del denunciante, cuando manifiesta que la denunciada, de la cual se encuentra divorciado, los días 11 y 29 de Diciembre de 2.013 se persono en el rellano del piso donde vive el mismo permaneciendo todo el día allí. Extremo reconocido por la recurrente y por los policías que comparecen al lugar de los hechos, los cuales manifiestan que la encontraron allí.

La denunciante no puede alegar que no conocía que no podía estar allí, cuando hay dictada una orden de alejamiento notificada a la misma, y sentencias anteriores condenatorias por los mismos hechos en días distintos.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Claudia contra la sentencia de 4 de Febrero de 2.014 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid manteniendo la misma en todos sus extremos y declarar de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ILMO SR MAGISTRADO que la dictó, estando en audiencia pública. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.