Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 298/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 179/2014 de 01 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 298/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100445
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1326
Núm. Roj: SAP MU 1326/2014
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00298/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30035 41 2 2014 0002053
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000179 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000079 /2014
RECURRENTE: Juan
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Luis
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER MARCO CONESA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº298
En Cartagena, a uno de septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número179/2014, dimanante del Juicio de Faltas Número 79/2014, tramitado con arreglo a las normas
del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
el Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier por una falta de Injurias y Amenazas en el que han sido
partes como denunciante Luis asistidos del Letrado Javier Marco Conesa y como denunciado Juan .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 3, con fecha 07/04/2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Ha resultado probado que sobre las 10.50 horas del día 10 de febrero de 2014, Juan insulta al denunciante mediante llamada telefónica con expresiones tales como 'chulo', 'lame culos'. También ha resultado probado que sobre las 11.15 horas del mismo día en la oficina sita en Urbanización Castillo de Mar local nº 7 de la localidad de la Manga-San Javier (Murcia), Juan amenaza e insulta al denunciante con expresiones tales como 'impresentable, chulo, esta tarde le pego fuego a la oficina'.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Juan como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas ya descrita, a la pena de diez días multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada dos cuotas que resultaren impagas en el plazo de cinco días desde que a ello fuere requerido y como autor criminalmente responsable de una falta de injurias ya descrita, a la pena de diez días multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota que resultaren impagas en el plazo de cinco días desde que a ello fuere requerido, con imposición de costas que eventualmente se hubieren causado en este procedimiento al denunciado.'
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Juan , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.
976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Contra la sentencia del juzgado de instrucción que condenó al denunciado por una falta de amenazas a una pena de multa, así como por una falta de injurias a una pena de multa. Se formula recurso de apelación por el condenado con el objeto de que sea anulada la sentencia señalándose nuevo día para la vista. Así como error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Se alega por el apelante en su recurso, que debe ser anulada la sentencia y señalar nuevamente para la vista, por cuanto no acudió al anterior celebración de la misma por impedírselo su estado físico, al encontrarse ese día mareado y con vértigos. No obstante, la juez de instrucción razona en la sentencia apelada que su ausencia no estaba justificada por cuanto no aportó certificado médico en tal sentido. Tampoco la aporta ahora, ya que el informe médico que aportó habla de la existencia de una hepatitis crónica del que fue atendido en diciembre de 2013, cuando el juicio estaba señalado para el día 07/04/2014, del que aparece que aporta que acudió a hacerse una extracción de sangre para una analítica, sin que conste una prescripción médica, ni se pueda presumir del análisis de sangre de la urgencia que pretende el apelado.
En cuanto al fondo, el apelante hace referencia en su escrito a la existencia de una denuncia contra el aquí denunciante, pero nada se alega sobre los hechos recogidos en la sentencia y que son base de la condena, y es el hecho de que acudiera a la oficina del denunciante y le llamara 'chulo y lameculos' y le amenazara con 'pegar fuego a la oficina', falta de injuria y de amenaza que el juez a quo considera probado, no sólo por la declaración del perjudicado, sino por la testigo presencial de los hechos que depuso en el acto del juicio.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Juan contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 3 de san Javier debo CONFIRMAR y CONFIRMO la misma declarando las costas de oficio.No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
