Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 298/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1406/2015 de 18 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 298/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100262
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1268
Núm. Roj: SAP C 1268/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00298/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0010658
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001406 /2015 T
JUZGAO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
PA Nº 142/2013
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Eulogio
Procurador/a: D/Dª PATRICIA BEREA RUÍZ
Abogado/a: D/Dª DAVID CASTELOS LOPEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1406/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 142/2013, seguidas de oficio por un delito
de lesiones, figurando como apelante el acusado Eulogio , representado y defendido por los profesionales
arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma.
Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 14-07-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor de un delito de lesiones, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.
Indemnizará a Isidoro en 1650 euros por días de incapacidad, 700 euros por los de curación y 1.000 euros por secuelas y daño moral, a tales cantidades se aplicará el interés legal. Impongo al condenado el pago de las costas'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eulogio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02-09-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-11-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor del delito de lesiones concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, e infracción de la presunción de inocencia por cuanto no ha quedado acreditada la autoría de la agresión objeto del procedimiento.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la víctima identifica de manera persistente, sin duda alguna, al recurrente como el autor de la agresión y ello se compadece con lo declarado por su padre, habiéndose ratificado el testigo Lucas , en la declaración obrante al folio 96, que refuerza lo manifestado y en el mismo sentido la testigo Noemi , manifiesta presenciar una agresión cuando uno de los jugadores encontraba en el suelo y otro le dio una patada. Por lo demás las lesiones han quedado objetivadas con el informe médico emitido por facultativo de la sanidad pública con el diagnóstico de traumatismos múltiples, antebrazo, y nariz y con el informe de sanidad del médico forense con el diagnóstico de fractura de huesos propios, contusión de muñeca derecha, con pequeño arrancamiento óseo; precisando que el tiempo de estabilización de las lesiones con un 30 días, 20 de ellos de incapacidad, quedando como secuela una muy discreta desviación del tabique nasal.
La sentencia de instancia fundamenta adecuadamente la condena sobre la base de la prueba practicada en el plenario en relación con la documental incorporada a las actuaciones. Dicha motivación es suficiente por cuanto el tribunal no tiene por qué hacer expresa referencia en la sentencia a todas y cada una de las pruebas practicadas, con expresión del valor probatorio que las reconoce en particular, sino que únicamente debe explicar cuáles han sido las que ha tenido en cuenta como fundamento de sus hechos probados de tal manera que suficiente con que se recojan razonamientos jurídicos pertinentes para la resolución del caso. En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida; considerando, del mismo modo, las cantidades son conforme a prudente arbitrio a la vista de los datos recogidos en el informe del médico forense, facultativo imparcial con notable experiencia en la valoración de las secuelas derivadas de lesiones dolosas.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eulogio contra la sentencia de fecha 14-07-2015, dictada en el juicio oral nº 142/2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A CORUÑA y, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
