Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 298/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1518/2015 de 23 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER
Nº de sentencia: 298/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100288
Núm. Ecli: ES:APM:2016:7621
Núm. Roj: SAP M 7621/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027502
Procedimiento Abreviado 1518/2015
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2261/2015
ILMOS. SRES.
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO (PONENTE)
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE
S.M. EL REY, han dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 298/2016
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba
indicados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 1518/2015 de rollo de Sala,
correspondiente al procedimiento abreviado instruido con el número 2261/15 por el Juzgado de Instrucción
número 3 de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y
369.5ª del Código Penal , contra Efrain , en prisión provisional por esta causa, nacido el NUM000 de 1974,
con pasaporte español nº NUM001 , con antecedentes penales irrelevantes a efectos de reincidencia, cuya
situación económica no consta, representado por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito y defendido por
el Letrado Don Ángel Fernando de la Peña Portillo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la
Ilma. Sra. Doña Antonia Guijarro, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN JAVIER SANZ
ALTOZANO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. - Las presentes actuaciones tienen su origen en el procedimiento abreviado seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid con el número 2261/15. Tras su remisión a la Audiencia Provincial fue turnado a esta Sección, señalándose la celebración del juicio oral para el día 24 de mayo de 2016.Segundo. -Abierto el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, añadiendo en el primer apartado que, en el momento de los hechos, el acusado presentaba una situación de dependencia al consumo de alcohol, cannabis y cocaína que afectaba a sus facultades volitivas, añadiendo en la cuarta conclusión la concurrencia de la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada, y corrigiendo en la quinta conclusión la pena solicitada en el sentido de sustituir los siete años de prisión por cinco años y el importe de la multa, 226.196,76 ?, por 110.000 ?, manteniendo el resto de pedimentos. La defensa mostró su plena conformidad.
HECHOS PROBADOS Se declara probado que sobre las 14.15 horas del día 7 de mayo de 2015, Efrain llegó al Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas en el vuelo procedente de Lima (Perú), portando una maleta con un doble fondo que contenía un envoltorio con sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso de 2.683,5 gramos, pureza entre el 76,2 y el 80,7 y con un valor en el mercado de 110.098,38 ? en la venta al por mayor.
Al acusado se le intervino un cupón de vuelo con el itinerario Lima-Madrid, una tarjeta de embarque para el vuelo Madrid- Barcelona y una etiqueta y resguardo de facturación con destino final Barcelona.
En el momento de los hechos, el acusado presentaba una situación de dependencia al consumo de alcohol, cannabis y cocaína que afectaba a sus facultades volitivas.
El acusado está preso por estos hechos desde el día 8 de mayo de 2015.
Fundamentos
Primero. - Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento realizado en el acto del juicio oral por el acusado y de la intervención de la sustancia cuando se hallaba en su poder.Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.5ª del Código Penal .
Tercero. - Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Efrain , por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal .
Cuarto.- Concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada.
Quinto .- Procede imponer al acusado la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 110.000 ? y comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
Sexto .- El artículo 123 del Código Penal establece taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Efrain como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.5ª del Código Penal , a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 110.000 euros, y costas del juicio.Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al penado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Procédase al comiso de las sustancias ocupadas, a las que se dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
