Sentencia Penal Nº 298/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 298/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 126/2016 de 03 de Mayo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 298/2017

Núm. Cendoj: 08019370072017100148

Núm. Ecli: ES:APB:2017:4169

Núm. Roj: SAP B 4169:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 126/16-J

DILIGENCIAS PREVIAS: 736/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 298/2017

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 3 de mayo de 2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 126/16-J, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, por delito electoral frente a Teodoro , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973, con DNI NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Atset Tormo y defendido por la Letrada Sra. Martínez Roges. Como parte acusadora el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en concreto la quinta, interesando para el acusado, como autor de un delito electoral previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio , la pena de seis meses de multa a razón de 3 euros diarios (total 540 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante el plazo de un año más las costas.

SEGUNDO.-Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.

TERCERO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

CUARTO.-Dictada sentencia in voce las partes manifestaron su intención de no recurrirla por lo que se declaró la misma firme y ejecutoria.


ÚNICO.-Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que este, Teodoro , sin antecedentes penales, a pesar de conocer que fue designado como vocal suplente 2 para la mesa electoral correspondiente al distrito NUM002 , sección NUM003 , mesa NUM004 , municipio de Barcelona, ubicado en el CEIP Octavio Paz (Calle Mallorca nº 657), con ocasión de las elecciones al parlamento de Cataluña del 27 de septiembre de 2015, no compareció ese día de celebración de elecciones, formándose mesa electoral sin su presencia, no existiendo causa de justificación de dicha ausencia.


Fundamentos

PRIMERO.-La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la defensa manifestada al inicio del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio , del que sería autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso,

a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

TERCERO.-Señala el apartado sexto del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta'. Pues bien, en este supuesto tanto acusación como defensa manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, sin que sea dable pronunciarse sobre la suspensión al imponerse la pena de multa.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Teodoro como autor responsable de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de SEIS MESES A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de un año. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicado

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.