Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 298/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 883/2018 de 11 de Julio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 298/2019
Núm. Cendoj: 50297370062019100300
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:1286
Núm. Roj: SAP Z 1286/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000298/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistrado/a
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN
En Zaragoza, a 11 de julio del 2019.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas 30/2017, Rollo nº883/2018
, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Zaragoza) seguido por delito de Abusos
Sexuales sobre persona menor de 16 años contra el acusado: Isaac , nacido en DIRECCION001 (Teruel) el
NUM000 -1941, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Joaquín y de Rosalia , domiciliado en c/ DIRECCION002
bloq, NUM002 , NUM003 de Zaragoza, cuyo estado civil, profesión y solvencia no constan, sin antecedentes
penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado por
esta causa, quien esta representado por el Procurador D. Francisco Javier Sanz Romero y defendido por el
Letrado D. Rafael Ariza Guillen .
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la Función Pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonada y motivadamente
la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de denuncia interpuesta el día 30-12-2016 ante la Unidad Familia y Mujer (UFAM) de la Brigada Regional de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policia de Aragón por la menor María Teresa , acompañada por su padre D. Paulino , incoó el Juzgado de Instrucción núm. uno de DIRECCION000 (Zaragoza) la presente causa, Diligencias Previas 30/2017 en la que fue acusado por el Ministerio Fiscal el investigado Isaac , como presunto autor de un delito agravado de Abusos Sexuales tipificado en el artículo 181-1 y 5 del Código Penal vigente en relación con el artículo 180.3.1 del dicho Código , mediante su Escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 2-10-2017.
El Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 decreto la apertura de juicio oral contra el acusado Isaac mediante su Auto de fecha 31-10-2017 en el que reputó competentes a los Juzgados de lo Penal de Zaragoza.
La Defensa del acusado Isaac presento su Escrito de Conclusiones Provisionales el día 16-11-2017.
La causa Diligencias Previas núm. 30/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 fue remitida el día 20-10-2017 mediante Diligencia de Ordenación de 20-11-2017 del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. uno de DIRECCION000 (Zaragoza) al Juzgado de lo Penal núm.
cuatro de Zaragoza al que correspondió su enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la causa en virtud del turno de reparto correspondiente.
La Sra. Juez de lo Penal núm. 4 de Zaragoza mediante Auto de fecha 15-3-2018 declaró pertinente todas las pruebas propuestas tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado y señalo el día 1-10-2018 a las 10:00 horas para el inicio de las sesiones de juicio oral. Pero ese día 1-10-2018 el Ministerio Fiscal planteo en su Escrito de Conclusiones Provisionales que la Juzgadora de lo Penal no era competente para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la presente causa contra Isaac ya que la pena que en abstracto cabría aplicarle al acusado Isaac va desde los dos años de prisión hasta los seis años de prisión, la cual supera el limite de los cinco años de prisión establecido en el artículo 14 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal pues el tipo penal aplicable al acusado señaló el Ministerio Fiscal que era el artículo 183.1 del Código Penal vigente (Abusos Sexuales sobre menores de 16 años) en virtud del principio de especialidad y que por tanto planteaba ese artículo 183.1 del Código Penal vigente como acusación alternativa a la del articulo 181.1 y 5 y 180.3 de dicho Código .
En consecuencia la Señora Juez de lo Penal núm. cuatro de Zaragoza elevo una Exposición razonada de fecha 1-10-2018 ante la Audiencia Provincial de Zaragoza interesando que esta Audiencia Provincial de Zaragoza declarara su competencia para el enjuiciamiento , conocimiento y Fallo de la presente causa.
SEGUNDO .- La cuestión de Competencia planteada le correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza que la resolvió mediante Auto de fecha 10-10-2018 , declarando competente para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la presente causa contra Isaac a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.
La causa núm. 30/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 fue remitida a esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 29-10-2018 teniendo entrada en esta Oficina de Registro y Reparto el día 2-11-2018, siendo repartida a esta Sección Sexta.
En esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza se incoó y registro el presente Rollo núm.
883/2018 el día 5-11-2018 siendo designado Ponente el Ilmo. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI a quien se paso la causa para el examen de las pruebas propuesta por las partes.
Mediante Auto de fecha 22-1-2019 esta Sala declaró pertinentes las pruebas propuestas por las dos partes personadas. La Letrada de la Administración de Justicia mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22-1-2019 señaló el día 30-4-2019 a las 10 horas de la mañana para el inicio de las sesiones de juicio oral en la Sala 3 de esta Audiencia Provincial de Zaragoza y acordó librar los despachos oportunos para la citación de las partes personas, de los testigos y al acusado personalmente y así se hizo.
TERCERO .- El juicio oral se celebró pues el día 30-4-2019 con inicio a las 10 horas de lal mañana con la presencia del acusado y de su Letrado Defensor.
El Ministerio Fiscal en la fase de Conclusiones Definitivas mantuvo su acusación de Abuso Sexual tipificada en el artículo 181.1 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.1 de dicho código del que reputaba autor al acusado Isaac , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y pidió contra el mismo la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y sin que proceda la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de su condena privativa de libertad de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal al ser delincuente primario.
Pero el Ministerio Fiscal planteó una Acusación alternativa a la ya inicialmente presentada consistente en acusar al acusado Isaac , de ser autor responsable de un delito de abusos sexuales sobre persona menor de 16 años tipificado en el artículo 183.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, pidiendo para el mismo igual pena de dos años de prisión, accesoria y pago de las costas procesales.
Esta acusación alternativa la planteó el Ministerio Fiscal en aplicación del principio de especialidad establecido como regla primera en el artículo 8 del Código Penal vigente al ser susceptibles los hechos enjuiciados de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código.
CUARTO .- La Defensa del acusado en sus Conclusiones Definitivas negó los hechos que el Ministerio Fiscal le atribuía a su representado y por tanto solicito la libre absolución de su representado Isaac de los dos delitos que en forma alternativa le acusaba el Ministerio Fiscal, con todo los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas 'de oficio'.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- El acusado Isaac de 75 años de edad, era y es el propietario de DIRECCION003 del POLIGONO000 de DIRECCION004 (Zaragoza).
Tal DIRECCION003 fue visitado el día 28-12-2016 por un grupo de diecisiete jóvenes menores de edad con dos monitoras en una actividad organizada por la CASA000 de DIRECCION005 . Entre esos diecisiete jóvenes menores de edad se encontraba una niña que en esa fecha tenia doce años de edad llamada María Teresa .
Isaac al percatarse de la presencia en el grupo antecitado de María Teresa y guiado por un evidente animo libidinoso le dijo a esta joven menor que era muy guapa y muy maja e invitó a María Teresa a ver el resto de las instalaciones del DIRECCION003 , aprovechando un momento en que María Teresa se había apartado del grupo de jóvenes y de las dos monitoras con las que había venido.
María Teresa inocentemente accedió a ver el resto de las instalaciones del ' DIRECCION003 Zaragoza' acompañada de ese aparentemente amable Isaac , y abandonado el resto del grupo juvenil y a las dos monitoras, accedió al interior de un almacén al que le condujo el acusado Isaac y donde este acusado al verse solo con la joven María Teresa cerró la puerta y estando casi a oscuras le dio varios abrazos y varios besos en la cara y en el cuello. María Teresa al verse ante esa inesperada situación reacciono empujando a Isaac consiguiendo así apartarlo de ella.
En ese momento apareció una mujer hija del acusado, llamada Eulalia abriendo una puerta y llamando a su padre, el ahora acusado Isaac , lo cual supuso un contratiempo en las intenciones del acusado ya que tuvieron que salir afuera. No obstante el acusado persistió en seguir enseñando a María Teresa el resto de las instalaciones, negándose ya en redondo la joven María Teresa alegando que las dos monitorias estarían preocupadas por su ausencia.
Una vez en la Cafetería el acusado Isaac siguió invitando a María Teresa a seguir enseñándole a ella sola el resto del DIRECCION003 , rehusando María Teresa .
Finalmente el acusado Isaac le ofreció a María Teresa a tomar algo gratis en la Cafetería en la que se hallaban pero María Teresa se negó también.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se denuncian con constitutivos de un delito de abusos sexuales sobre persona menor de dieciséis años de edad, tipificados en el artículos 183.1 del Código Penal vigente y ello en virtud de la modificación introducida como Apartado II Bis en el Titulo VIII del Libro II del Código Penal vigente por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo de 2015.
Ello es así porque los inesperados abrazos y besos en la cara y cuello de la menor María Teresa , realizados por el acusado sobre la expresada menor fueron aparte de inesperados y no solicitados por la misma, impuestos a esa joven por la torpe y libidinosa actuación del acusado, violentando la libertad sexual de la expresada niña.
En definitiva este Tribunal acepta la Acusación alternativa planteada por el Ministerio Fiscal en su Escrito de Conclusiones Definitivas, en aplicación del principio de especialidad establecido como regla primera en el artículo 8 del Código Penal vigente.
SEGUNDO .- La autoría del acusado Isaac quedó plenamente demostrada en el Acto de juicio oral en primer lugar por el testimonio de su propia víctima María Teresa , cuyo testimonio reúne los tres requisitos exigidos por la reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España para dar validez como prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, al testimonio del testigo único en quien coincide la circunstancia de ser la victima del delito.
Esos tres requisitos son: 1º Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas entre el acusado y la víctima, que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.
2.- Verosimilitud: el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.
3.- Persistencia en la incriminación. Ésta ha de ser prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones, ( Sentencia núm. 1.210/1997 de 10-10 - 1997; Sentencia núm. 190/1998 de 16-2-1998 , Sentencia núm. 301/2000 de 24-7 -200 y Sentencia de fecha 6-6-2002, también de la Sala 2ª del Tribunal Supremo).
La víctima María Teresa y el acusado no se conocían siquiera antes del incidente que nos ocupa (1º requisito cumplido) El testimonio de la víctima fue corroborado periféricamente por el testimonio de las dos monitoras del grupo que narraron que la joven María Teresa tras volver al grupo les dijo a ambas que el ahora acusado había estado muy pesado, y que estaba agobiada y cohibida por el acusado y ya no se movió del lado de ellas.
Esas dos monitoras eran Magdalena y Marcelina manifestaron que el acusado se sobrepasó al principio cuando llegaron al DIRECCION003 en piropos para con la menor María Teresa que era la única chica del grupo, (2º requisito cumplido) El testimonio de la joven María Teresa fue siempre igual tanto en la denuncia inicial como en fase sumarial como en el Acto de juicio oral, ( 3º requisito cumplido).
El propio acusado reconoce en el Acto de juicio oral que bajó a las estancias interiores con la víctima.
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Isaac por lo que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en su Escrito de Conclusiones Definitivas es la que le será impuesta por ser la mínima correspondiente a la mitad inferior de la pena prevista en el artículo 183.1 del Código Penal vigente.
También se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, aunque no llegara a cumplirla.
CUARTO.- Las costas le serán impuestas al acusado Isaac por expreso mandato del artículo 123 del Código Penal vigente y 240.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (No hay acusación particular).
Tampoco hay responsabilidad civil de tipo alguno por no haber sido solicitada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación y en virtud de los poderes que a este Tribunal le vienen conferidos por los artículo 117-1 y 2 y 126.3 de la vigente Constitución Española de 1.978 y por los artículo 741 y 742 de la vigente Ley de Ensuciamiento Criminal , este Tribunal emite el siguiente:
Fallo
Que debemos de condenary condenamos al acusado Isaac como autor responsable de un delito de abuso sexual sobre persona menor de dieciséis años, tipificado en el artículo 183.1 del Código Penal vigente sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de liberta.Finalmente condenamos al acusado Isaac al pago de las costas del proceso por expreso mandato legal.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo de Sala nº 35/2012.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual se formalizará mediante escrito a presentar en esta Sección de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a la notificación .
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
