Sentencia Penal Nº 298/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 07 de Junio de 2019
Sentencia Penal Nº 298/20...io de 2019

Última revisión
27/06/2019

Sentencia Penal Nº 298/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2554/2018 de 07 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO

Nº de sentencia: 298/2019

Nº de recurso: 2554/2018

Núm. Cendoj: 28079120012019100366

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1875

Núm. Roj: STS 1875:2019

Resumen
- Condena del acusado como autor de 12 delitos de abusos sexuales sobre niñas que recibían clases en un centro de enseñanza escolar (Colegio DIRECCION019, de Madrid) y en una academia aneja dedicada a actividades extra-escolares. Once de esos delitos son continuados. Se desestiman los recursos de casación en su integridad. - Enervación de la presunción de inocencia a tenor de la prueba de cargo que figura en la causa. Prueba concurrente sobre los actos sexuales ejecutados sobre cada una de las menores. - Declaraciones prestadas por las víctimas en la vista oral del juicio a través de vídeo-conferencia con contradicción de las partes. Validez de la prueba a pesar de que alguna de las víctimas ya era mayor de edad cuando declaró en la vista oral. - Conducta delictiva realizada prevaliéndose de su condición de profesor de ambos centros. - Responsabilidad civil subsidiaria del Colegio DIRECCION019. Aplicación de la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia. - El acusado obtenía una parte importante de su alumnado -correspondiente a las actividades extraescolares de la academia- de las menores a quienes daba clases de las materias escolares en el Colegio DIRECCION019. El hecho de ser el acusado profesor del colegio y además 'profesor guay' constituía un factor relevante para conseguir alumnos para la academia, dinámica que también se producía a la inversa. - El prestigio del Colegio DIRECCION019 era una garantía y un señuelo para conseguir alumnos y alumnas para la academia del acusado, ya que todas las clases se impartían dentro de un mismo recinto cerrado y con accesos parcialmente comunes, pues se comunicaban por ascensor y por una escalera exterior, al margen de que la academia tuviera una puerta que daba a la calle. - El acusado prestaba un servicio con su academia dentro del recinto escolar que, a tenor de lo expuesto, beneficiaba al colegio, al margen del lucro que proporcionaba el arrendamiento de las plantas de la academia a la orden religiosa propietaria del colegio y del recinto. Había, pues, cierto flujo y rentabilidad mercantil con beneficios recíprocos para el colegio y la academia. - Por último, debe remarcarse que el colegio, al contratar al profesor, introdujo un importante factor de riesgo para la indemnidad sexual de las menores, tanto dentro del colegio como en el anexo dedicado a actividades extraescolares. - Una de las menores denunció a una profesora del centro en el año 2007 los tocamientos sexuales que le realizaba el acusado, pese a lo cual no se adoptaron medidas diligentes de averiguación y de prevención dentro del ámbito propio del centro, puesto que de él procedía el factor de riesgo que afectaba tanto al colegio como a la academia, habida cuenta que el sujeto implicado como presunto autor extendía su actividad profesoral a ambos espacios docentes y además con notable intensidad académica. - El sobreseimiento penal de la causa con respecto a las conductas de las personas que dirigían o controlaban el centro, no supone una especie de blindaje, como inexplicablemente pretende la parte recurrente, para que esos hechos no operen en esta causa como datos relevantes para dirimir, por una parte, la fiabilidad, credibilidad y veracidad de la prueba testifical de cargo concurrente contra el acusado, y desde otra perspectiva para acreditar la base fáctica de la responsabilidad civil que ahora se resuelve con respecto al centro de enseñanza recurrente. - Alega la defensa del centro que la atribución de responsabilidad civil subsidiaria al Colegio 'DIRECCION019' implica la vulneración de su derecho al honor (art. 18 CE), porque la consideración del mismo como responsable del delito de abuso sexual, aunque sea como responsable civil subsidiario, perjudica muy gravemente la reputación del centro. Cita al respecto jurisprudencia del TC y del TEDH. - En lo que respecta al perjuicio que la condena le ocasiona al derecho al honor del centro de enseñanza que ha sido objeto de la condena debido a la repercusión mediática y social del caso que se juzga, tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma en su escrito de alegaciones que 'es inaudito pensar que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, que según el artículo 117 de la Constitución corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, suponga como pretende el recurrente una intromisión ilegítima en el derecho del honor de un condenado como responsable civil subsidiario'.

Voces

Abuso sexual

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Delito continuado de abusos

Inhabilitación especial

Permiso penitenciario

Daños y perjuicios

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Culpa

Libertad vigilada

Acusación pública

Prueba pericial

Hecho delictivo

Delitos continuados

Error en la valoración de la prueba

Antijuridicidad

Delito de abusos sexuales

Prevalimiento

Actividad probatoria

Declaración del testigo

Declaración policial

Principio de culpabilidad

Prueba documental

Derecho de defensa

Acoso escolar