Sentencia Penal Nº 299/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 299/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 259/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 299/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100606

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 299/2010

En Palma de Mallorca, a 13 de Octubre de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 259/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Inca (autos 314/2009), en virtud de denuncia por una supuesta falta de vejaciones y de amenazas, siendo apelante Marcial .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2009 , por la que condenaba a Marcial , como autor responsable de dos faltas una de amenazas y otra de vejaciones, a la pena, por cada una de las dos faltas de 15 días de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuota de multa impagada, imponiéndole asimismo la prohibición de acudir al local denominado THE MOUSE TRAP y de acercarse al denunciante Serafin a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de 6 meses y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, dando traslado al denunciante que no formuló alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 30 de Septiembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 6 de Octubre.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión sustentada por el denunciado recurrente Marcial radica en sustituir el criterio imparcial de la Juez a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia, siempre y cuando se trate de diligencias de prueba que no pudieron proponerse en primera instancia, o no practicadas por haber sido indebidamente denegadas o porque admitidas no pudieron practicarse por causa no imputable a la defensa (art. 790.3 de la Lecrim). Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sra. Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En efecto; la Juez a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por el denunciante, habida cuenta de que la suya viene avalada por la declaración de dos testigos presenciales. De ambas versiones, pues, ha aceptado una de las posibles y no hay base fáctica alguna para lo contrario.

Además, el denunciado tanto en el juicio como en su recurso admitió haber acudido al bar en que se encontraba el denunciante y que allí le recriminó que hubiera colocado en varias ocasiones un cartel en la tienda de su madre, encuentro que concede verosimilitud a la versión del apelado y de las testigos que declararon en respaldo de sus manifestaciones.

De esta forma y no pudiendo atender a las manifestaciones que vierte el apelado en su escrito de recurso, respecto de otros hechos que atribuye al denunciante sobre los que no se siguió el juicio, ni formuló denuncia en su contra, ni tampoco a su solicitud de práctica en esta alzada de pruebas que debió de haber aportado al acto del juicio o solicitado al Juez a quo que citase a dichos testigos a su instancia, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los indicados hechos, como constitutivos de sendas faltas de vejaciones y de amenazas, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Marcial , contra la Sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Inca y recaída en la causa juicio de faltas 314/09, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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