Sentencia Penal Nº 299/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 299/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 105/2011 de 07 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 299/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100459

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00299 /2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 105/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 3 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 101/2008

APELANTE.: Emma

Procurador.: XULIO LOPEZ VALCARCEL

Letrado.: JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ

APELADOS.: MINISTERIO FISCAL

EXCAVACIONES HERMANOS SOUTO, SL

Procurador.: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Letrado.: SR CAMPOS SEIJO

Arturo

Procurador.: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Letrado.: SR CAMPOS SEIJO

Dimas

Procurador.: AMALIA MOSQUERA HERRERO

Letrado.: JAVIER PEREZ ROMERO

CONCELLO DE SANTA COMBA

Procurador.: MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Letrado.: MARIA TERESA FERREIRO VILA

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente

En A Coruña, a siete de septiembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 299

En el recurso de apelación penal Nº 105/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 101/2008, seguidas de oficio por un delito DAÑOS, figurando como apelante la acusada Emma , representada por el procurador Sr. López Valcalcel y defendido por el letrado Sr. López López, y como apelados: MINISTERIO FISCAL; EXCAVACIONES HERMANOS SOUTO, SL

Defendido por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el letrado Sr Campos Seijo; Arturo , defendido por el procurador Sr. Ramos Rodriguez y defendido por el letrado Sr. Campos Seijo; Dimas , representado por la procuradora Sra. Mosquera Herrero y asistido por el letrado Sr. Pérez Romero; CONCELLO DE SANTA COMBA, representado por la procuradora Sra. González González y defendido por la letrada Sra. Ferreiro Vila; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 21-07-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Arturo con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito continuado de DAÑOS que se le venía imputando, declarando de oficio las costas del procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Dimas con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito continuado de DAÑOS que se le venía imputando, declarando de oficio las costas del procedimiento".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Emma , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-11-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por proveído de fecha 28-03-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso invoca error en la apreciación de la prueba practicada en la fase de instrucción y en el juicio oral e infracción de precepto legal.

Pues bien, desde un principio, convine significar que nos hallamos ante un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria y en la que se pretende la condena de los acusados Arturo y Dimas de un delito continuado de daños. Por lo que se ha de tener en cuenta, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, con relación a las sentencias absolutorias cuya revocación se pretende, y entre otras, en las sentencias 197/2002 , 80/2003 , 192/2004 y 78/2005 , en las que se determina expresamente, que cuando la acreditación de los hechos, que se pretendían subsumir en un tipo penal, descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción que, forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por si mismo pruebas practicadas en la observancia de los referidos principios, de manera que le está vedado corregir la valoración efectuada por el "tribunal a quo" de las mencionadas pruebas personales.

SEGUNDO .- Del conjunto probatorio, que se contiene en la sentencia de instancia, el juzgador en base a ello, ha concluido que no resulta acreditado que la conducta de los acusados sea constitutiva del delito imputado de daños, dada la inexistencia del "animus damnadi", y si únicamente un daño de naturaleza civil, reparable por esa vía. En consecuencia dicha apreciación ha de mantenerse, dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, porque en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso público con todas las garantías que consagra el art. 24 de la Constitución Española y de conformidad con la mencionada doctrina.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Emma contra la Sentencia dictada por el Magistrado Juez de lo Penal número tres de A Coruña, en el juicio oral 101/2008 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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