Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 299/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 110/2011 de 18 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 299/2011
Núm. Cendoj: 46250370022011100262
Encabezamiento
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACION J. FALTAS 299/2011
Valencia, a dieciocho abril de dos mil once.
Datos del recurso:
Apelación 110/2011
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señor Presidente:
D. José María Tomás Tío
Identificación del procedimiento:
J. Faltas 207/2010, Instrucción nº 4 de Ontinyent
Apelante: Marcos
Abogado: D. José Requena Martí
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2010 , concluía que: "condeno a Marcos como autor de dos faltas, una de injurias leves y otra de amenazas leves, del art. 620.2 del Código penal , a la pena por cada una de ellas de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, lo que suma la cantidad total por ambas de 200 euros, quedando sujeto en caso de impago a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Se le condena, también, al pago de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Motivos del recurso interpuesto:
-Error en la valoración de la prueba.
-Error en la consignación de los hechos probados.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 11 de abril de 2011.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "el día 17 de agosto de 2010, sobre las 16.00 horas, en el restaurante "El Faro" de la localidad de Guadassèquies, Marcos se dirigió a Luis Angel con los siguientes términos: "te voy a matar" y "eres un hijo de puta, hasta que no comas mierda en tierra no tengo que parar".
Fundamentos
1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Juez de Instrucción nº 4 de Ontinyent en la que condena a Marcos , como autor de una falta de injurias leves y de otra falta de amenazas leves a dos penas de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, se interpone recurso de apelación por Marcos , denunciando que se ha producido un error en la valoración de la prueba y un error en la relación de los antecedentes de hecho y fundamentos de hecho que contiene la Sentencia recurrida, interesando la absolución y, en su caso, la reducción de la cuota diaria en atención a su capacidad económica.
2.- No puede aceptarse de ningún modo la argumentación contenida en el escrito del recurso, relativa al error en la valoración de la prueba, cuando el Juzgador de instancia evalúa las manifestaciones presentadas contradictoriamente en el acto del Juicio convocado al efecto, tanto por el propio denunciante, como por los dos testigos que adveraron su versión, sin poder evaluar la versión exculpatoria que el recurrente no tuvo a bien exponer contradictoriamente sin razón alguna que lo justifique y a pesar de haber sido citado en debida forma para la celebración del Juicio, sin que pueda darse mayor valor a un escrito de alegaciones que decidió remitir al Juzgado para un acto eminentemente oral y contradictorio en el que pudo y debió haber comparecido, de interesarle defender su posición.
3.- Tampoco resulta aceptable denunciar la errónea relación de antecedentes de hecho, pues lo bien cierto es que el recurrente y denunciado no compareció al acto del Juicio Oral a pesar de haber sido citado en legal forma, pues no puede otorgársele tal condición a la remisión del antedicho documento con las alegaciones que estimó oportunas.
4.- Tampoco puede estimarse suficientemente justificativa la condición de extrema pobreza que justificaría la reducción de la cuota diaria al mínimo legal, siendo así que ya se tuvo en cuenta por el Juzgador de instancia al imponerle una cuota tan próxima a aquél que no requeriría ninguna otra justificación, procediendo en consecuencia mantener la referida cuota a la que deberá hacer frente, salvo que prefiriera responder subsidiariamente con la responsabilidad personal que se fija.
5.- La improcedencia de los motivos del recurso justifican sobradamente la imposición de las costas del mismo al apelante.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación, interpuesto por Marcos contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2010, dictada por el Sr. Juez de Instrucción nº 4 de Ontinyent en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

